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Comisiones de la tarjeta de crédito MBNA

262 respuestas
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#225

Re: El siniestro de la discordia

Breve resumen del siniestro:
Es una caída de una persona en una tienda por tener el suelo mojado con agua y grasa.
Estado de la reclamación cuando se me consultó:
El siniestro ocurre en Febrero. La perjudicada se rompe una muñeca y necesita 4 meses y medio para recuperarse. Durante ese tiempo no se hace nada de nada. Se espera a que la perjudicada esté de alta para enviar burofax de reclamación a la compañía de seguros de la tienda...
La reclamación se basa en la responsabilidad de la señora de la limpieza porque no recoge el agua que ha caído en la tienda.
Errores:
1)Si la reclamación se basa en la responsabilidad de la señora de la limpieza porque no ha recogido el agua de la tienda...Se está reclamando a la compañía de seguros ERRONEA
La señora de la limpieza no forma parte del personal de la tienda
La señora de la limpieza es empleada de una empresa de limpiezas que tiene una relación contractual con la tienda y que tiene su propio seguro de responsabilidad civil en otra compañía.
2) La Señora de la limpieza tiene un contrato con la tienda y unos horarios. Seguramente su contrato es que tiene que limpiar la tienda a las 8h de la mañana. Por tanto si el suelo está mojado a las 11h, no es responsabilidad de la señora de la limpieza.
No me extraña que la Compañía de seguros de la tienda, cuando recibió la reclamación, se haya escohonad.. de la risa. Y que si la demanda se plantea de esta forma, la perjudicada tendrá que pagar las costas.
La responsabilidad es de la tienda..
Si pretendemos demostrar la responsabilidad de la tienda por el Código Civil, tenemos:
Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Según el Código Civil, la demandada puede alzarse frente a la pretensión ejercitada en la demanda negando toda intervención por acción u omisión de los responsables y empleados del establecimiento en la caída protagonizada por la actora, alegando que la misma vino motivada por su sola responsabilidad o por circunstancias accidentales no achacables al establecimiento.

Y el juez, puede decidir en contra o a favor.. Hay sentencias de todos los colores...Pero son más comunes las sentencias que fallan a favor del comercio. Y sólo en segunda instancia se ganan

#226

Consejos Vendo...

¿Aún no te han devuelto los míseros 20€?... ¡Menuda panda están hechos los de Foro Antiusura-A.C.U.S.A.!

CONSEJOS VENDO (nunca mejor dicho) y PARA MÍ NO LOS TENGO.

#227

Re: El siniestro de la discordia

Según mi punto de vista, este tema se tenía que haber reclamado (antes de los 3 meses) por la vía penal
En base a los artículos:
10 y 11 del Código penal que dicen

Artículo 10
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Artículo 11.

Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Es decir, la IMPRUDENCIA, entendida como FALTA DE DILIGENCIA.
La tienda es un establecimiento público y como tal tiene que tener sus instalaciones en condiciones. Si por la razón que sea, sus instalaciones no están en condiciones, tiene que avisar poniendo un cartel. El no poner un cartel es FALTA DE DILIGENCIA, por tanto es IMPRUDENCIA.
Y entonces, según los artículos 109 y 110 del mismo código penal, reclamar la indemnización correspondiente

Artículo 109.

1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 110.

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

La restitución.

La reparación del daño.

La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Además, si lo hubiese hecho así, habría tenido derecho a la valoración forense gratuita, que hubiese podido valorar puntos de secuela, que con una lesión que ha tardado más de cien días en curar, seguramente lo habrían otorgado entre 3 y 5.

#228

Re: El siniestro de la discordia

Pero se dejó pasar el plazo...
Yo lo que digo, es que los abogados no son dioses, y cuando a un abogado le entra una causa que no tiene muy claro cómo actuar ni quién es el responsable, pues lo que debe hacer es solicitar unas Diligencias Previas (que para eso se inventaron)
Es entonces el juzgado quien hace las averiguaciones pertinentes (responsabilidad, compañías de seguros responsables civiles subsidiarias, etc)
Las Previas tienen dos ventajas:
1) No reclamar a quien no se debe
2) Mientras duran, (es decir, mientras dura la investigación), las Previas están interrumpiendo prescripción para cualquier acción, que, una vez se tiene todo claro, se vaya a adoptar...
Es decir, cualquier cosa... menos dejar pasar los plazos

#229

Re: El siniestro de la discordia

¿Qué hacer ahora?
Pues con el cacao maravillao que hay montado, a mí sólo se me ocurre que se puede hacer magia...
El plazo para reclamar lesiones por lo penal se ha pasado, pero no se ha pasado el plazo para reclamar a través de los artículos 10, 11 y 152 del código penal, la responsabilidad de la tienda por imprudencia
Por tanto, lo que yo haría:
1) Iniciar actuaciones penales en base a los artículos 10, 11 y 152 contra la Tienda. En esas actuaciones no se reclama responsabilidad civil alguna. Y sólo se demanda a la tienda. A nadie más. Y se la demanda por no guardar la debida diligencia. Es decir por no poner un cartel. Ya que según comentaba la perjudicada, han sido varias personas las que han resbalado por el mismo motivo y ha habido varias fracturas y otro tipo de lesiones.
Bien, una vez iniciado el procedimiento penal para determinar la responsabilidad de la tienda en base a IMPRUDENCIA, se pueden hacer dos cosas:
1) Esperar a sentencia. Seguramente impondrán a la tienda una buena multa.
2) Si no se quiere esperar a sentencia, entonces se solicita un DESISTIMIENTO de las acciones penales, y dentro de la misma causa, se aperturan acciones civiles y ya sí, ya se reclaman las lesiones y se extiende la demanda a la compañía de seguros de la tienda, como responsable civil subsidiaria.
Pero seguramente no hará falta tanto
En cuanto la tienda reciba la demanda penal, se irá corriendo a su compañía de seguros. Y la compañía de seguros, que tiene mucha experiencia en estos temas, con la demanda planteada así, no se va a escohon.. de la risa, porque sabe, que después de las actuaciones penales, van a venir las actuaciones civiles y le va a tocar pagar con intereses y costas además de perder un cliente (la tienda) que va a tener que pagar la multa. Por tanto, es bien posible, más que probable, que cuando la tienda reciba la demanda, la compañía de seguros que ahora ha rehusado el siniestro, llame a la perjudicada, y le pague para que retire la demanda
Es la diferencia entre ganar o perder un juicio o una reclamación

#230

Re: El siniestro de la discordia

Una cosa importante que me he dejado en el tintero. Mientras duran las acciones penales, están interrumpiendo prescripción para el posterior inicio de las civiles
No queda mucho tiempo, así que o se actúa rápido o se pierde también este plazo. y si este plazo se pierde, ya ni Gandalf podrá arreglarlo

#231

Re: El siniestro de la discordia

Otra cosa que es importante y que fué en realidad el origen de la bronca, ya que el susodicho abogado mantenía que la imprudencia no era un delito (porque no existía dolo) y por tanto no se podía reclamar por vía penal. (¿Alucinante verdad?)
Más alucinante es que mantenía que en accidentes de tráfico sí que se penaba la imprudencia pero no en base al código penal sino al código de la circulación, ya que el causante del accidente había infringido alguno de los artículos (No os llevéis las manos a la cabeza por favor)
Dolo e imprudencia

DOLO implica conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal.

IMPRUDENCIA: Falta de diligencia debida. Se infringe una forma de comportamiento adecuado. La falta de diligencia no es un conocimiento y una voluntad de querer hacer un tipo penal. Se actúa de manera no diligente. Se infringe la norma de cuidado que se exige a la ora de actuar. No existe el carácter de voluntad.
http://www.marisolcollazos.es/Derecho-Penal-I/Derecho-Penal-I-17-Dolo-imprudencia.html

DELITO IMPRUDENTE
El delito imprudente es aquel en el que el autor de la acción no persigue el fin conseguido, no persigue cometer un delito como pasaba con el delito doloso.

Comete el delito, pero no porque exista dolo, si no porque hay una falta de diligencia en la acción, "una falta de preocupación", no está presente el deber de cuidado, hay, como se conoce vulgarmente, una imprudencia en la conducta realizada cuyo punto final es una conducta recogida en el Código Penal.

http://consejoslegales.wordpress.com/2009/08/14/delito-imprudente/

Y el propio artículo 10 del Código penal citado más arriba.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html

Otra cosa que fué causa de discordia:
Cuando yo le dije a la perjudicada que a parte de los días impeditivos y los no impeditivos tenía que reclamar el factor corrector, el señor abogado me dijo que el factor corrector aquí en este tipo de siniestros no correspondía. Que eso era solo para accidentes de tráfico
!Toma ya!!! !"Pa" habernos matao!

Una amiga y compañera de trabajo, sabiendo que estoy de vacaciones, me ha llamado para leerme una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Murcia con una reclamación idéntica a la que estamos tratando

Ocurrió en el año 2009, en San Pedro del Pinatar (Murcia) y lo mismo. Una tienda que tiene el suelo mojado.
La chica, (perjudicada) tuvo una fractura metacarpiana de la mano izquierda. 40 dias de escayola y 50 de rehabilitación

El tema se llevó por lo civil, y como siempre, se perdió. El juez falló a favor del comercio (luego diré el porqué pasan estas cosas)

La chica fue a segunda instancia y la Audiencia Provincial falló a su favor
La chica presentaba una valoración forense privada.
El forense le daba 7 puntos de secuela
El total de la reclamación con los 40 días impeditivos + los 50 días no impeditivos + los 7 puntos de secuela + el factor corrector, fueron 12.500 euros..
Eso es lo que la compañía de seguros de la tienda aquella tiene que pagar a la chica.
¿Por qué yo no soy partidaria de que estos temas se reclamen por lo civil?
Pues bien.. Por lo civil lo que dice el Código es : El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Entonces hay que demostrar la culpa o la negligencia. Y la otra parte puede negar toda acción u omisión y alegar que el hecho se produjo de forma fortuita o que fue responsabilidad de la persona por, por ejemplo, no pasar si el suelo estaba mojado, o llevar zapatos que resbalan..
¿Qué pasa aquí?. Pues que normalmente, los abogados que representan a las compañías de seguros, están SUPER PREPARADOS y se las saben todas. Si el abogado que representa al perjudicado, tiene mucha experiencia también en esos temas, pues están en igualdad de condiciones y convencerá al juez el que mejor argumente. Pero si el abogado no tiene mucha experiencia en ese tema y si le viene grande, pues qué duda cabe que pierde el juicio.

Por eso yo aconsejo que estos temas siempre que haya lesiones, deben ir por lo penal y basar la reclamación en el cartel. Hay cartel, entonces no se demanda ni se reclama. Si hay cartel avisando y a pesar del cartel, la persona pasa, es culpa de la persona. Si no hay cartel, el establecimiento público está cometiendo un acto de imprudencia entendida como falta de diligencia, "falta de preocupación" ...Y ahí no hay nada que objetar.. y más si, como es el caso, esa tienda tiene frecuentemente esa parte del suelo mojado y con grasa ya que creo que es una pescadería dentro del mercado. Eso creí entender.
Todas las demandas que yo conozco que han ido por lo penal, las ha ganado el perjudicado y la mayoría de ellas se han retirado por acuerdo extrajudicial de las partes.
Otra cosa que decía el amigo abogado, es que los que trabajamos en seguros sólo podíamos opinar sobre accidentes de tráfico. De lo demás no teníamos ni idea....
Ya digo..!"pa" habernos matao!!

#232

Re: El siniestro de la discordia

Yo de entrada reclamaría al comercio, es dónde se sufre el daño, luego que la compañía de limpieza sea una subcontrata, es un problema de ellos, me explico, si luego la RC de la tienda quiere recuperar el importe pagado derivando responsabilidades a la empresas de limpiezas, es su problema, pero el siniestro ocurre en la tienda y ahí dónde hay que reclamar.

Esto de las 11 y las 12 horas, es lo mismo el siniestro ocurre en la tienda, lo demás no es asunto del accidentado.