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Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela

 

Finalizaba el post anterior dejándonos atónitos la audacia de un juez de primera instancia que había vaciado de contenido la figura del aval.

Hasta que el rey de Babilonia Hammurabi decidió dejar grabado en piedra el primer código legal (1760 AC) la Justicia era impartida de manera subjetiva por jueces y sacerdotes. Aquél fue el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas.

El Occidente fue Dracón de Tesalia (siglo VII AC) quién les arrebató a los nobles la facultad de juzgar arbitrariamente, unificando la tradición oral y poniéndola por escrito. Una legislación que fuera común para todos era el primer paso hacia un gobierno democrático.

Pero fue en el Imperio Romano Derecho Romano donde se consagró la obligatoriedad de que los jueces se guiaran por unas leyes escritas. Para comprender la importancia de esto hay que imaginarse lo que podría significar antiguamente ser juzgado por un tipo que no se va a guiar por la Ley sino por sus propios criterios o por su ideología. Si el juez es un tipo dogmático estás listo.

Y eso es, exactamente, lo que está pasando en España.

En este país en el que los títulos universitarios valen menos que el papel del que están hecho los diplomas, en el que existen más de cien mil leyes en vigor, en el que entre el B.O.E. y los diferentes diarios oficiales de las comunidades autónomas se imprimen más de un millón de páginas al año, en el que la soberanía popular ya no reside en los ciudadanos sino en la boina enroscada de cualquier juez de pueblo, en este país, digo, ya no solo los jueces de quinta pueden enmendar la plana a las leyes emanadas de las Cortes sino que ahora también se han sumado a la orgía reformista los registradores de la propiedad.

¿Que por qué digo esto?

Porque he tenido conocimiento de una Resolución de 23 de marzo de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que echa por tierra parte del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de que el Registrador de la Propiedad de Illescas ha tumbado por defectos "insubsanables" un decreto de adjudicación dimanante de un procedimiento hipotecario argumentando que aunque la vivienda subastada NO es vivienda familiar del deudor y aunque la subasta había quedado desierta, el acreedor no tiene derecho a pedir la adjudicación por la cantidad adeudada sino al menos por el 50% del tipo de subasta.

Y esta barbaridad no la dice un ignorante que no conoce el artículo 671 de la L.E.C. sino que no solo lo conoce perfectamente sino que expresamente menciona que la interpretación de dicho artículo ha de hacerse de forma conjunta a la del artículo 651 del mismo cuerpo legal. 

Obviando que este último artículo pertenece a la secciónV de la L.E.C., que trata de las subastas de bienes muebles y que el artículo que trata sobre las subastas de bienes inmuebles es exclusivamente el 671.

A continuación ambos artículos...

 

Artículo 651 Adjudicación de bienes al ejecutante

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Artículo 671 Subasta sin ningún postor

Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.

 

A ver, El literal del art. 671 LEC es meridiano "(...) Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos". Y no deja lugar a duda alguna.

Pero hay que decir que el Registrador de Illescas no lanza este desafío al aire y sin red sino que se apoya en una resolución muy reciente (de 20 de septiembre de 2017) de la Dirección General de Registros y del Notariado, la cual también concluye que "pese a la literalidad del art. 671de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ejecutante, no habiendo postores, en caso de finca que no sea la vivienda habitual del deudor, no puede adjudicarse la finca por un importe inferior al 50 % del valor de tasación".

Es decir, que el nuevo criterio de la DGRN es que si si se pretende la adjudicación por la cantidad que se deba por todos los conceptos, ésta ha de ser igual o superior a ese 50 % del valor de tasación.

Ostras, ¿no os parece acojonante?

Es que ya no es que estos tipos estén interpretando la Ley, es que sencillamente la están redactando.

Porque tal como está redactada ahora mismo la podría entender hasta un niño de diez años. 

Es cierto que el art. 100 del Reglamento Hipotecario establece cierta competencia de los Registradores de la Propiedad a la hora de calificar los documentos expedidos por los jueces, pero que alguien me explique dónde se establece que se les atribuya también las competencias para revisar las actuaciones judiciales firmes y quién les ha dado derecho para erigirse en nuevos legisladores ni intérpretes de la Ley.

Y es que además resulta que, una vez erigido en campeón de la justicia social, el señor Registrador se ha puesto también a argumentar acerca del empobrecimiento desmesurado y sin fundamento del demandado y el enriquecimiento injusto del demandante, olvidándose que fue el Tribunal Supremo quien concluyó en su sentencia 261/2015 la improcedencia de considerar la existencia de un enriquecimiento injusto en el precio de adjudicación de un inmueble para cuya ejecución se han observado estrictamente las normas expresamente previstas para tal fin.

Es decir, que si se ha respetado la Ley no ha habido enriquecimiento injusto. 

Y en cualquier caso, si lo hubiera habido, tendría que ser el deudor perjudicado por ese supuesto enriquecimiento injusto quien lo denunciara ante el juzgado que correspondiera pues el Registro de la Propiedad no tiene atribuidas competencias para hacer Justicia.

En fin, un nuevo ejemplo deplorable de que en España se están desmoronando los principios del Derecho. 

Cómo no dudar de la legalidad vigente ante la constatación de que en España se legisla pésimo y se interpreta peor.

Y tú que opinas, amigo lector, ¿también te sientes indefenso cuando compruebas que cualquier mindundi puede cambiarte las reglas del juego a mitad del partido?

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #60
    30/04/18 14:31

    Es una mina de información el curso!! Jeje

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #59
    30/04/18 11:09

    Solo señalar que todo esto está siendo debidamente reflejado, resumido y comentado en el anexo V de Jurisprudencia Inmobiliaria del curso Triunfa Con Las Subastas: https://triunfaconlassubastas.com/leccion/jurisprudencia-inmobiliaria/

  3. en respuesta a Jomes
    -
    #58
    30/04/18 10:53

    Gracias, Jomes, y también a subastin, que la ha enlazado en otro lugar.
    Me parece significativo que el Colegio haya pedido a la DGRN que confirme su pataleta, porque poca gracia les va a hacer ir pagando costas de los verbales que les pueden caer...
    Aunque no habrá muchas, porque tampoco es un problema tan habitual, con unas cuantas Sentencias imponiendo costas se tendrán que comer con patatas esa doctrina "vinculante" para sus subordinados, porque lo vinculante para el Juez será la San Fermín.
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #57
    30/04/18 09:47

    http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/30/pdfs/BOE-A-2018-5870.pdf

    Resolución de 9 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y
    del Notariado, de la consulta vinculante formulada por el Colegio de
    Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia
    de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible
    cancelación de cargas posteriores.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #56
    26/04/18 14:32

    Pues creetelo que es así, tengo familia política registradora, padre, hijo y nuera (es que son así de superdotados, son los genes). El hijo, estuvo en un registro del Pais Vasco como registrador sustituto y también pagaba un % al registrador titular, que ni vivía en España. Ahora vivien todos felices sus vidas de multimillonarios en una isla agraciada.

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #55
    26/04/18 06:07

    Buenos días, Pecks, a mí, no puedo evitarlo, esa RDGRN me recuerda a un famoso tweet:
    "-Doctor, confundo los números y los colores.
    -Pues vaya marrón.
    -Por el culo te la hinco."

    Porque da la impresión que la DGRN pretendió hacer esa rima con la San Fermín (/co), y va a pasar a la historia como "La Resolución Pataleta"... pues que no es otra cosa, ya que incluso señala la vía para que, cuando le hinquen la San Fermín, sea ramo de flores mediante: simplemente, de su texto se deduce que demandando a los acreedores posteriores, se desmonta todas su tesis.

    Así que, como a los registradores no suele gustarles hacer el ridículo (salvo, parece, a uno del que se ha estado hablando unos mensajes más arriba), si reciben una demanda de verbal, habrá que ver si gastan sus energías (y dinero de su bolsillo, no lo olvidemos) excepcionando falta de litisconsorcio pasivo necesario (= necesidad de demandar también a los posteriores), que simplemente se resuelve enviándoles también la demanda, que no contestarán al estar basada en la San Fermín. Porque, contra el fondo, poco podrán alegar (solo "dice mi papá DRGN que el TS no tiene razón").

    Y es obvio que un Juez va a aplicar esa STS, y también la AP, pero ya no me imagino a un registrador recurriendo en casación "por interés casacional" (única vía), ya que entonces hay que alegar STS contradictorias con el fallo, cuando la San Fermín es la más reciente, y además confirma la doctrina de otras anteriores (que la DRGN no acataba porque fueron dictadas en pleitos iniciados con la anterior LEC). Así que sería un recurso condenado a la inadmisión, también con costas, y en un plazo mucho más breve que si fuera admitido, claro.

    Saludos,

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #54
    25/04/18 22:57

    Es decir, más o menos, que los embargos caducados hay que "despreocuparse" de ellos a medias. Durante un tiempo habrá que estar "amenazando" a los registradores con un verbal, y llevarlo a cabo si no entran en razón. Porque supongo que una vez en juicio, éste será favorable al demandante visto la famosa sentencia. Aunque habrá que ver si se ventila rápido o hay que esperar hasta el TS.

    Pero todo esto son líos y más tiempo enredado. Veremos como va fluyendo la cosa.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
  9. en respuesta a Hotwu
    -
    Top 100
    #52
    25/04/18 22:21

    ¿Rajoy cobra el 25% al registrador sustituto? Me extraña muchísimo que esto pudiera ser posible.

  10. en respuesta a Pecks
    -
    #51
    25/04/18 22:13

    Eso parece, Pecks, aunque los argumentos son ridículos.
    Tocará verbal (yo ni demandaría a los posteriores), salvo que el registrador quiera evitárselo con costas, y hasta que unos cuantos les digan a sus jefes que dejen de beber pagando ellos.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #49
    25/04/18 21:55

    Pero vamos a ver.....¿entonces los registradores van a hacer caso omiso a tu apreciada Sentencia San Fermín?? ¿Hay que despreocuparse de los embargos en ejecución y caducados, o hay que estar atentísimos como siempre?

    Joder con los registradores, van tomando cierto parecido a los LAJ en sus costumbres. Bueno, más bien sus jefes, que deben estar disfrutando de lo lindo últimamente....

  12. en respuesta a Llopiscs
    -
    #48
    Hotwu
    25/04/18 19:17

    Cierto Llopics, nos desviamos, pero no creas que tanto, ya que en esencia el motivo último de uno y otro tema se dan la mano, y no es otro que la impunidad y uso torticero que del poder hace en este mega cortijo, todo aquel que tiene un poco de poder , doblando la ley como mejor convenga, se llame presidenta de una comunidad, registrador, secretario judicial, o el que toque... eso sí, siempre con el pringao, no con el poderoso.

    Si el registrador tiene los bemoles de hacer valer la ley, y no lo que le dicen desde arriba en su colegio...fuera
    La presidenta de la comunidad de Madrid... idem, y suma y sigue el resto.

  13. #47
    25/04/18 19:07

    Vamos a volver al tema que nos interesa!! Que nos desviamos jajaja

  14. en respuesta a Llopiscs
    -
    #46
    Hotwu
    25/04/18 19:07

    Esta gente ya roba por vicio, no por necesidad.

  15. en respuesta a Hotwu
    -
    #45
    25/04/18 19:06

    Desde luego que eso está guardado para lo que esta!! Don ..... Piensa, Cifuentes ya no baila a mi ritmo menos mal que le compre una grabación a mi amigo hace 7 años y así me la quito de encima y de paso pongo a alguien que diga y haga lo que yo quiera. Lo que no llegó a entender que necesidad tiene de guardarse unas cremas??

  16. en respuesta a Llopiscs
    -
    #44
    Hotwu
    25/04/18 18:57

    ¿ Quien y para que guarda tanto tiempo una grabación ? .... tic, tac, tic , tac. Entre ellos mismos se apuñalan ¿ Tu también bruto ? En su último suspiro proclamaba Cifuentes. Aclaro, en la época de la grabación NO existían los de ese grupo político de perroflautas, por si alguien tiene dudas.

  17. en respuesta a Hotwu
    -
    #43
    25/04/18 18:48

    Por que existe una grabación, si no seguro seguro segurísimo que lo negaría y seguiría en su puesto felizmente a razón de unos 100,000€ anuales que por desgracia pagamos nosotros!! Eso sí que es triste

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #42
    Hotwu
    25/04/18 18:43

    Pues no me parece justo, que con lo que cuesta llegar arriba y ser presidenta, a base de pisar cabezas (Aka Aguirre, González, etc..) y comprar títulos (FALSOS) ,al final , por unas mierdo cremas tengas que dimitir, que poca seriedad. Menos mal que decían que los de esa cuerda, al tener gran patrimonio, no se iban dedicar a robar, como otros piojosillos que no tienen donde caerse muertos ... su P.M. hasta unas mierdas de cremas, es que es pura cleptomanía lo de esta gentuza, será que les pone el "Walk on the wild side"

    La suerte es que al menos, España es una democracia consolidada, con separación de poderes como es debido y para muestra este hilo sobre la imparcialidad judicial de los registradores. No quiero pensar, como será la vida en otros países donde puteros regios pagan sus correrías con dinero público y están libres, M.Rajoy es un personaje de tebeo que nadie conoce, raperos van al talego tres añitos por cantar, impuestos al sol, art. 135 de la constitución... , 155, etc, etc ). Al menos en nuestro país, puedes ir al super a robar cremas, no como en ciertos países Bolivarianos, que como no hay existencias de nada, pues claro, no tienes ocasión de robar y por ende dimitir, por cuestión tan baladí... Siempre nos quedará Suiza y el caballero naranja

  19. en respuesta a Escipión72
    -
    #41
    25/04/18 18:21

    Desde que te dan el Master hasta tu nombramiento en algún consejo de alguna empresa semipublica o concesionada, te da tiempo de sobra a sacarte una oposición con un tribunal a tu elección.


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