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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jomes
    -
    #4460
    09/01/16 13:45

    Aceptamos "responder" como eufemismo de compañía ;)

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4459
    09/01/16 13:39

    Efectivamente, además de ser muy interesante el tema que toca tu paisano, aclara también otras cuestiones colaterales como la que comentas y que en su día planteaba yo (y que tú tuviste la amabilidad de responder...).

    Muchas gracias a ti.

  3. en respuesta a Jomes
    -
    #4458
    09/01/16 13:33

    !Muchas gracias, Jomes!
    Veo que aconseja cómo solventar la cuestión de quién estará autorizado a pujar en nombre del ejecutante, simplemente dando nombre y DNI, un alivio para l@s procurador@s...
    Saludos,

  4. en respuesta a Orgaz87
    -
    #4456
    07/01/16 13:39

    Yo he visto alguna adjudicación de esas, aunque no es lo común. Si no aceptan la puja al tiempo lo vuelven a sacar, y si ven que no hay interés, empiezan a llamar a los que ofertaron anteriormente y no se aceptó

  5. #4455
    07/01/16 13:26

    Hola a todos. Dos preguntas:

    - Sabéis si hacienda suele aceptar ofertas más o menos simbólicas, por ejemplo un 5% sobre el tipo de subasta? Serían adjudicaciones directas de solares, fincas o parcelas perdidas de la mano de dios en pueblos pequeños.

    - En una subasta de la AEAT, cuando el inmueble no tiene el más mínimo interés y queda desierta la subastas y las adjudicaciones directas, que ocurre con el embargo? una vez caducado el embargo el propietario tendría libre su inmueble??

    Gracias.

  6. en respuesta a Orgaz87
    -
    #4454
    05/01/16 20:40

    El chalet no tiene cargas como hipotecas o embargos de otra clase, sólo pesa sobre el inmueble un embargo a favor de la AEAT. Que seguramente venga de algunas deudas que el propietario del chalet ha ido acumulando con el tiempo con Hacienda, como el no pago del IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades si tiene alguna empresa,etc.......y todo eso se habrá ido acumulando con recargos e intereses.

    Otra cosa luego es que la deuda total que tenga el propietario con Hacienda puede ser una cantidad alta o pequeña en comparación con el valor real del inmueble. Si es pequeña puede ser una buena oportunidad y es posible que la AEAT acepte una oferta razonablemente baja.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4453
    05/01/16 19:29

    La valoración de Hacienda es alta, pero por 250.000 euros si que puedes vender sin problema ese inmueble.
    Lo que no entiendo es como puede estar sin cargas ese pedazo chalet para que venga hacienda y te lo confisque. Ese chalet solo la construcción mínimo ha costado 350.000 euracos.

  8. en respuesta a Orgaz87
    -
    Top 100
    #4452
    05/01/16 19:14

    No ha habido interesados en esa subasta porque a ese precio y en la comunidad autónoma más sobre-construida de España yo tampoco lo querría ni en pintura. Otra cosa sería comprarlo en adjudicación directa por veinte mil boniatos.

  9. #4451
    05/01/16 19:09

    Hola a todos.
    Me gustaría saber como acabará la película de esta adjudicación directa de la AEAT:
    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl2/SOLexterno/pages/adjudicacionDirectaBienes.faces?idLiclote=85137&idBien=0
    Un chalezaco de más de 500m2, a 3 minutos de una ciudad de 100.000 hab, construcción bastante nueva según se ve en las fotos y LIBRE DE CARGAS.

    Si está en adjudicación directa será porque no habrá habido interesados en la subasta, ¿Que opináis?

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4450
    05/01/16 18:17

    ;D Tampoco exageres... de hecho, su solución la saben desde hace tiempo (no tienen hijos para heredar la casa): vender, o comprometer la venta, a un precio que al comprador le compense asumir el coste del pleito, que tiene escaso riesgo ya que las escrituras existen, incluso fotocopia del poder, sólo que en esa época aún no bastaba con que el Notario español lo juzgara suficiente, sino que había que acompañar el original (que mira que lo buscaron en la Notaría ya cerrada por jubilación...).
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4449
    05/01/16 17:48

    Veneno, dame veneno que quiero moriiiiiiiir

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4447
    05/01/16 17:37

    Aprovecho para contar la batallita que siempre me viene a la cabeza al tratar esa posibilidad, factible y no tan arriesgada si se ata bien.
    Caso real: holandés que vende a una alemana en contrato privado su finca en Tossa de Mar, vendedor que fallece dejando 11 herederos, compradora que consigue que ellos acepten la herencia mediante apoderado, y escritura la venta el mismo día, para vender al poco a unos suizos sin estar aún nada registrado...
    Uf, segunda parte: el poder de los herederos se pierde, no se había testimoniado en la escritura, y resulta no existir matriz en Holanda donde se otorgó, porque allí no era necesario. Además, en la fotocopia que sí se conserva, consta que una de las poderdantes interviene como madre de una menor, que a la fecha de las escrituras ya ha dejado de serlo (menor, no madre).
    Al cabo de años, se intenta localizar a los 11 herederos holandeses para que confirmen el poder o ratifiquen las operaciones, pero algunos han fallecido a su vez, otros dicen no estar de acuerdo, etc...
    Resultado: no hay forma de registrar nada sin gastar un pastón, para la usucapión faltan aún unos 7 años y tampoco será barata (recordemos: vendedora alemana que compró a los herederos del todavía actual titular registral, holandés,...)
    Saludos,

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4446
    05/01/16 16:29

    Ok, disculpad me he liado en mi lectura. Que vayan bien los reyes y os traigan muchas cosas

  14. Top 100
    #4445
    05/01/16 16:29

    Yo lo he hecho alguna vez y siempre relacionado con la necesidad del comprador de firmar antes del 1 de enero.

  15. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #4444
    05/01/16 16:17

    De hecho he dicho exactamente lo contrario. Por favor, vuelve a leerlo. Los gastos son exactamente los mismos y el riesgo para el comprador es inadmisible.

    Y desde luego que algo así solo sería posible si el comprador no necesitase un crédito hipotecario porque ningún banco asumiría un riesgo semejante.

  16. en respuesta a tonigs
    -
    #4443
    05/01/16 16:15

    ¿? No, y tampoco lo ha dicho Tristán, al contrario.
    Felices RRMM!

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4442
    05/01/16 14:29

    Pero entonces me ahorraría pagar el ITP?? Me parece muy muy raro...

  18. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #4441
    05/01/16 14:05

    No se puede hacer nada especial. Cuando lo tengas inscrito vas al notario y lo vendes.

    Y si el comprador tiene mucha confianza en ti y en que el juzgado no se habrá equivocado al redactar el decreto y en que el Registrador no va a rechazar la inscripción del mismo o la cancelación de cargas posteriores, o sea, si el comprador es tonto del culo, también puedes ir al notario con tus documentos y vender el bien sin haber pagado el ITP y sin tenerlo inscrito.

    Pero eso no evita que tú o tu comprador tengáis que ir a pagar el ITP y a llevar tooooodos los documentos (Decreto de Adjudicación, Mandamientos de Cancelación y escritura notarial de compraventa) al Registro de la Propiedad, donde si todo está bien se inscribirán y habrá que pagar toooodos los honorarios del Sr. Registrador y ni un céntimo menos y si hay errores no se inscribirá ninguno. Y de ahí lo de calificar de tontaina al comprador por aceptar semejante chapuza.


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