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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a rueda20
    -
    Top 100
    #2740
    27/10/14 17:35

    La hipoteca es una carga y las deudas de IBI y comunidad también, pero los 50k seguramente serán la deuda con Hacienda por la que sale a subasta. Lo de que negocies con la SAREB es de risa, diles a los funcionarios que se dejen de consejitos y se dediquen a perseguir defraudadores, que les están creciendo los enanos.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2739
    27/10/14 16:44

    Estuve en Hacienda y me decía que si tenía interés mirase las cargas (la hipoteca que les figura a ellos, lo que deban de IBI y de comunidad) y que vaya al banco a conocer a día de hoy el estado de esa hipoteca y que al estar en el SAREB el banco podría bajar la cuantía de la hipoteca. ¿Eso se suele hacer?
    También he visto en el registro que además de la hipoteca tiene una anotación preventiva de embargo a favor del Estado de 50.000 euros desde hace un año. ¿Esa es otra carga a la que hay que hacer frente como la hipoteca?
    Gracias!!
    (Voy a seguir leyendo el blog porque todo esto es un mundo!)

  3. #2738
    27/10/14 16:12

    Buenas tardes, Cebeda, pasamos ya de lo teórico a lo práctico, y planteas una serie de dudas que deberá resolverte tu abogado, para, si luego le queda alguna, que él busque más opiniones.
    Las que a mí se plantean, entre otras cosas, porque no recuerdo en qué tipo de ejecución conseguiste la adjudicación, son unas cuantas: ¿se plantea la demanda donde radica la finca (sería lo correcto)? ¿se demanda también al ejecutante (pues no tendría sentido pedir la anulación de tu adjudicación sin obligar al ejecutante a devolverte lo pagado, más gastos)? ¿el ejecutante era el mismo banco al que dice que estuvo pagando la hipoteca? ¿le achaca alguna responsabilidad en la demanda?
    Lo que no me plantea duda alguna es lo de la copia simple: éso es tener una escritura, y la LEC permite aportar sólo copia al proceso, para luego pedir una auténtica si la contraparte la impugnara.
    Pero, como ya te hemos ido diciendo, y sin entrar en si el ejecutante tuvo algún tipo de responsabilidad, lo cierto es que tu adjudicación está amparada por la buena fe registral, y si la LEC ya articula el proceso de tercería de dominio en las ejecuciones, es precisamente para que se solvente este tipo de problemas antes de la subasta; de lo que se infiere que luego ya no se puede.
    Y, en cuanto a la seguridad jurídica, te la dará una Sentencia desestimatoria con condena en costas al actor.
    Saludos,

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2737
    27/10/14 15:10

    Estoy de acuerdo Tristán, pero no entiendo que sea posible que una subasta correctamente realizada, la posterior adjudicación y la toma de posesión se puedan anular, cuando todo se hace de buena fe, increible que exista la posibilidad de que así ocurra. Que seguridad jurídica existe en este pais?
    Lo que nos toca.
    Gracias por la respuesta. Saludos,

  5. en respuesta a Cebeda
    -
    Top 100
    #2736
    27/10/14 15:03

    En la Justicia no hay nada seguro, pero yo creo que este pleito lo tienes ganado. Ahora bien, si te confías y contratas a un picapleitos de quinta lo puedes perder. Ojo con eso.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2735
    27/10/14 14:44

    Gracias por la respuesta Tristán. Efectivamente lo que me pasa no es nada común, pues ahora he recibido demanda del supuesto dueño, en la que aporta UNA COPIA SIMPLE de escritura como documento acreditativo de propiedad y un cerro de papeles que dice demuestran que es dueño desde hace mas de 20 años (pago de comunidad, ibi, basuras, recibos de pago de hipoteca, etc.)y en la demanda solicita se le declare propietario de la vivienda, se declare la nulidad del embargo y las posteriores actuaciones (la subasta, el decreto de adjudicación y mi posterior inscripción), mas daños y perjuicios y costas. El pleito lo plantea en una capital manchega y la ejecución de embargo, subastas etc se realizó en juzgado de Madrid ??. Lo cierto es que la propiedad no estaba registrada y ademas no tenia ni escritura (aporta copia simple facilitada ahora por otro notario por jubilación del anterior) y durante esos 20 años había tenido ocasión de percatarse del error, por ejemplo al anotar la cancelación de la hipoteca que dice que pagó, al poner el piso en alquiler (la agencia inmobiliaria o el inquilino le pediría nota del registro o al menos ver la escritura), etc. por lo que parece que si no inscribió fue por que no quiso.
    Realmente un pequeño lio.
    Agradezco sinceramente vuestra opinion o comentarios sobre este asunto. Saludos,

  7. en respuesta a rueda20
    -
    Top 100
    #2734
    27/10/14 13:13

    Si la subasta es de Hacienda el adjudicatario te pedirá que te vayas y si no lo haces presentará en el una demanda contra ti para que te desahucien.

    Sí, suele salir cada mes durante seis meses como máximo.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2733
    27/10/14 13:09

    OK, gracias por la respuesta. Pues es posterior a junio de 2013... ¿En caso de querer echarme no tendría que ir al juzgado ni nada? Pagué varios meses de alquiler por adelantado.
    Es la segunda vez que sale el piso a subasta. ¿Si no lo adquiere nadie, vuelve a salir el próximo mes?

  9. en respuesta a Ruizja
    -
    Top 100
    #2732
    27/10/14 12:53

    Son cuarenta días, pero por si acaso se ponen farrucos...

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2731
    27/10/14 12:47

    Un comentario-duda, por fin me han requerido para consignar el remate pero cual es mi sorpresa que me indican en el decreto que tengo 20 días de plazo, estoy equivocado o son 40 y los que se han confundido son ellos?
    Es una ejecución de un piso por deudas con la comunidad de vecinos y me lo he adjudicado por un 38% del valor con el que salio a subasta. En el caso de estar yo en lo cierto, como puede ser que sean tan incompetentes en los Juzgados y más después del tiempo que han tardado, 3 meses, en redactar el decreto de aprobación del remate. Gracias y saludos.-

  11. en respuesta a rueda20
    -
    Top 100
    #2730
    27/10/14 09:04

    Hola Rueda. En líneas generales el adjudicatario te puede echar si tu contrato es posterior a junio de 2013, pero si es anterior a esa fecha tendrá que respetar el contrato hasta que éste cumpla cinco años.

    Y pujar, claro que puedes pujar. Pero antes haz los deberes no vaya a ser que metas la pata.

  12. en respuesta a Llauro
    -
    Top 100
    #2729
    27/10/14 08:37

    Es perfectamente posible y legal, Llauro. Incluso aunque las tres hipotecas fueran de la misma entidad y esta se quedara con el inmueble en la subasta de una de las hipotecas, el deudor seguiría teniendo la deuda de las otras dos hipotecas.

  13. #2728
    27/10/14 00:41

    Tristán, buenas noches.
    Sigo teniendo una duda y me voy a permitir trasladártela por ver si por fin me aclaro. Prestatario con tres préstamos impagados, cada uno en una entidades financiera, que cuentan cada una con hipoteca de mismo rango sobre dos inmuebles suyos (uno vivienda habitual). La que menos deuda tiene ejecuta, se le adjudican los inmuebles y, como podía ceder el remate lo hace, cede a las otras dos entidades la parte que les corresponde. Entonces, el deudor ya no es propietario de los inmuebles pero ¿como queda su deuda con las dos entidades que no ejecutaron?. ¿Es posible que por una pírrica cantidad se puedan perder dos inmuebles y todavía siga debiéndoles el mismo importe o más cuando después de un tiempo la nota simple muestra que son propietarias en la proporción ya comentada antes y que en cargas propias de cada finca todavía aparezcan sus dos hipotecas?.
    Gracias y saludos.

  14. #2727
    26/10/14 14:33

    Hola a todos.
    estoy de alquiler en un piso de una promotora y veo la web de la Agencia Tributaria que en unos días sale el piso a subasta sin precio mínimo de adjudicación. Me enteré de casualidad. Renové y el alquier y el propietario no me indicó nada de este tema.
    Si alguien se adjudica el piso... ¿me pueden echar? O si no quiere inquilinos el nuevo propietario tiene que recurrir al juzgado?
    Por lo que indican la única carga es la hipoteca ¿Es un procedimiento sencillo pujar por el piso? Igual podría llegar a plantearme comprarlo porque como ya vivo en él...
    Muchas gracias!

  15. en respuesta a Cebeda
    -
    Top 100
    #2726
    26/10/14 10:31

    Te digo lo mismo que Jotaerre ya también añado que lo que te pasa a ti no es nada común. A mí solo me ha ocurrido una vez algo parecido y el tipo recurrió hasta a la Audiencia Provincial, gastando dinero y más dinero en recursos. Naturalmente nadie le dio la razón.

    Pero yo, al contrario que Jotaerre, no respeto lo que te diga un abogado a quien lo que le interesa es que te metas en pleitos para meterte un rejón de más de mil euros.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2725
    26/10/14 09:14

    En Bizkaia al menos si hay que rellenar los impresos en la hacienda foral para el impuesto de actos jurídicos documentados y aportar fotocopias de dichos documentos pero luego te aplican tipo impositivo 0, por lo que independientemente del valor de lo adjudicado no hay que pagar nada, pero si presentar la liquidación.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2724
    26/10/14 01:30

    Gracias Jotaerre, tendré muy en cuenta tu opinión. Saludos,

  18. #2723
    25/10/14 18:37

    Buenas tardes, Cebeda, me alegro que todo te vaya saliendo como legalmente habíamos previsto.
    Respecto a demandarle (o incluso denunciarle por denuncia falsa), no soy partidario de pleitear si no es necesario, en sus errores ya lleva la penitencia, pero respeto lo que te aconseje tu abogado.
    Saludos,

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2722
    25/10/14 17:49

    Buenas tardes a todos,
    El pasado día 1 de octubre realicé una consulta para saber vuestra opinión sobre los acontecimientos surgidos en la adjudicación de un piso, como parte actora, por el total de la deuda reclamada, ya que una vez tomada la posesión judicialmente, había recibido un Acta de Requerimiento en la que un individuo me dice (de muy malos modos) que el piso es suyo, si bien no lo tenía inscrito en el registro.
    Aunque la respuesta de Tristán fue clarísima y tranquilizadora, quisiera compartir con vosotros los acontecimientos surgidos posteriormente. Dicho sujeto además de dirigirse al Administrador del edificio para que no me pase los recibos de comunidad, también ha recurrido ante el Ayuntamiento para que no me giren los recibos de tributos (IBI, basuras, etc). Y dado que el piso está en venta en los portales de internet, me telefoneó una persona, que entiendo es de su confianza, para solicitar una visita a la vivienda haciéndose pasar por comprador interesado y estando yo presente en el piso hacerme entrega la Notaria de la indicada Acta de Requerimiento. También me ha presentado una denuncia falsa ante la policía, por usurpación del piso por personas desconocidas, cuando en la fecha de presentación de la denuncia ya había recibido notificación del IBI, dándole a conocer mi nombre completo y DNI, por tanto no soy una persona desconocida, y ya podéis suponer cuando se presentó la policía, pues sí ..... acto seguido de la entrega del Acta de Requerimiento de la Notaria, es decir se cruzaron en la puerta la Notaria y los 2 Agentes de la Policía.
    Además tengo que confirmar si ha cambiado los recibos de Agua y Fenosa.
    Por otro lado, ha actuado judicialmente, solicitando al Juzgado que subastó y adjudico la vivienda que "adopte las medidas oportunas para no permitir una posible transmisión de la vivienda". Lógicamente el juzgado ha contestado que "verdes las han ...." y que puedo vender, pero que si quiere haga valer sus derechos en un juicio declarativo.
    Perdón por el tostón. Ya lo ultimo:
    Dice mi abogado que por "actos de perturbación" le debemos demandar en Juicio verbal, según artículos 137 y 138 de la ley hipotecaria. Se le pediría alejamiento, una cantidad de dinero y condena en costas.
    Como creo que no seré el único adjudicatario que se encuentra con un sujeto como este, quisiera solicitaros vuestra opinión sobre lo ocurrido y sobre lo oportuno de la demanda por actos de perturbación.
    Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos

  20. #2721
    25/10/14 17:13

    Buenas tardes, palomar66, y no te hagas ilusiones, que el banco no va a darte nada, porque habrá forma de que alguien se lo adjudique por la deuda o la pague, léete bien el art. 670 LEC.
    Saludos,


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