El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
La Declaración de la Renta 2024/2025 está por comenzar, y para evitar errores y dolores de cabeza, es clave conocer plazos, deducciones y datos fiscales. Revisar bien el borrador, comprobar ingresos y deducciones y no dejarlo para el último momento te ahorrará problemas.
Cometer un error a la hora de presentar la declaración de la renta puede que no sea algo muy común, pero en caso de que ocurra es necesario saber cómo rectificar dicha declaración de la renta para evitar posibles sanciones. Te contamos cómo 👇
Puede que todavía no hayas presentado tu declaración de la renta, no pasa nada, todavía tienes tiempo para hacerlo. Además, hoy os traemos una serie de consejos que podéis implementar a la hora de realizar vuestra declaración para maximizar los ahorros fiscales que podáis obtener.
Si recientemente te has comprado una vivienda estás pensando en comprarte una, o bien vives de alquiler, seguramente te interese conocer las deducciones de las diferentes Comunidades Autónomas.
La Agencia Estatal de Administración tributaria (AEAT), pone a nuestra disposición un simulador "Renta Web Open" para que sepas si tu declaración va a salir a pagar o a devolver.
Desde el pasado 7 de abril, ya puedes presentar la Declaración de la Renta 2020. Puedes presentar el borrador mediante tres vías: Cl@ve PIN, mediante el certificado o DNI electrónico o con el conocido como número de referencia, para ello necesitarás la casilla 505.
¿Eres autónomo o Pyme y tienes dudas con tu declaración de la renta o el impuesto de sociedades? ¡No te preocupes! Desde Rankia queremos ayudarte, para ello, os presentamos el webinar online gratuito: Fiscalidad para pymes y autónomos en tiempos de crisis.
¿Todavía no has hecho tu Declaración de la Renta? ¡No te preocupes! Desde Rankia queremos ayudarte, no sólo a hacer la declaración de la renta sin errores, sino que queremos que ahorres el máximo posible aplicándote todas las reducciones y deducciones a las que puedas acceder.
El pasado 1 de abril comenzó la Campaña de la Declaración de la Renta y como es habitual, surgen dudas a la hora de presentar correctamente el borrador. Si eres autónomo y no sabes qué errores puedes cometer al rellenarlo, te explicamos lo más frecuentes.
Si eres autónomo y tienes dudas con tus gestiones fiscales, la declaración de la Renta, el pago de impuestos o problemas relacionados con la facturación, y poco tiempo (o ganas) para dedicarlo a estas cuestiones, puede que necesites la ayuda de un gestor o asesor.
Te mostramos cómo solicitar cita previa para la presentación de la declaración de la renta 2018 mediante la web, la APP de la Agencia Tributaria y vía telefónica.
Hacienda ha publicado que tanto los modelos de la declaración de IRPF como el impuesto de patrimonio referentes a 2019, mantendrán las fechas para su presentación. Por lo tanto, el plazo de presentación se mantiene entre el 1 de abril y 30 de junio.
Llevar una planificación de las cosas que queremos o debemos hacer a lo largo de los días es una buena forma de no dejarnos nada por el camino. Algo que no es muy habitual pero que también es interesante para que luego no nos encontremos con problemas es la planificación fiscal.
La prestación por maternidad se encuentra de ahora en adelante exenta de tributar en el IRPF. Además, ya se pueden reclamar las cantidades pagadas por este concepto, de manera que aquellos que fueron padres y madres antes del año 2014, pueden obtener la devolución de las cantidades
Continuamos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2017, y sabemos que surgen dudas en relación con exenciones, deducciones, y aspectos de la declaración en general. Por eso, hemos creído conveniente realizar otra recopilación de las dudas más frecuentes a la hora de presentar la Declaración de la Renta.
¿Hay recargo por presentar la declaración fuera de plazo? Sí que existe recargo por presentació extemporánea de la declaración, y éste variará en función de las circunstancias en que se produzca y del tiempo que haya pasado desde el último día del plazo.