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¿Cómo rectificar y/o confirmar el borrador del IRPF 2011?

Confirmar el borrador del IRPF 2010

Si una vez solicitado el borrador de la declaracion de la renta (IRPF campaña 2011) consideras que refleja tu situación tributaria a efectos del impuesto IRPF, podrás efectuar la confirmación o suscripción del mismo en cuyo caso el borrador confirmado tendrá la consideración de declaración de la renta (IRPF) a todos los efectos.

Se podrá confirmar el borrador de la declaracion de la renta (IRPF campaña 2011) a partir del 4 de abril si se hace por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías.

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador y el número de justificante . Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

¿Cómo confirmar el borrador de la declaración de la renta (IRPF campaña 2011) si resulta a devolver?

  • Confirmar el borrador por Internet con firma electrónica o número de referencia.
  • Confirmar el borrador por teléfono: llamando al 901 12 12 24 o 901 200 345.
  • Confirmar el borrador por SMS, enviando el siguiente mensaje al 7743:

           – Declaración individual: RENTA (espacio) nºjustificante (espacio) NIF.
           – Declaración conjunta: RENTA (espacio) nºjustificante (espacio) NIF primer declarante (espacio) NIF cónyuge.

  • Confirmar el borrador por banca electrónica o telefónica de las entidades financieras que presten este servicio.
  • Confirmar el borrador personalmente en:

           - Oficinas de las entidades financieras que colaboren con la Agencia Tributaria, incluso en cajeros automáticos.
           - Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
           - Oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cómo confirmar el borrador de la declaración de la renta (IRPF campaña 2011) si resulta a ingresar?

 

A) Si domicilias el pago de la declaración de la renta

  • Confirmar el borrador por Internet con firma electrónica o número de referencia.
  • Confirmar el borrador por teléfono: 901 200 345.
  • Confirmar el borrador personalmente en:

            – Determinadas Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
            – Oficinas de la Agencia Tributaria.
 

B) Si no domicilias el pago de la declaración de la renta

  • Confirmar el borrador por Internet sólo con firma electrónica (en declaración conjunta se precisa la firma electrónica de ambos contribuyentes).
  • Confirmar el borrador por banca electrónica o telefónica de las entidades financieras que presten este servicio.
  • Confirmar el borrador personalmente en Oficinas de las entidades financieras que colaboren con la Agencia Tributaria, incluso en cajeros automáticos.

Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaracion de la renta (IRPF campaña 2011)

a) Cuando hayas obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, se declaren exentas con progresividad.
b) Cuando compenses partidas negativas de ejercicios anteriores.
c) Cuando debas regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
d) Cuando tengas derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejercites tal derecho.

Rectificación del borrador de la declaracion de la renta (IRPF campaña 2011)

Podrás instar la rectificación del borrador de declaración del IRPF recibido  cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.

a) Rectificación del borrador mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria,
b) Rectificación del borrador por medios telefónicos, mediante llamada al nº 901 200 345,
c) Rectificación del borrador a través de Internet, en la dirección http://www.agenciatributaria.es
 

  1. en respuesta a makukero
    -
    Top 100
    #10
    28/05/12 09:29

    Las cantidades percibidas en concepto de nómina debes incluirlas en la casilla 001 como Rendimientos del trabajo.

    Respecto a las deducciones de Ceuta por la obtención de rentas, tienen derechos a aplicarlas tanto los residentes de Ceuta como los no residentes en ellas.

    En tu caso, entiendo que eres residente pero tu período de residencia es inferior a 3 años, por lo que para la deducción se le considera no residente, y sólo podrá aplicar la deducción a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

    Si va a continuar trabajando en Ceuta por un amplio periodo de tiempo le interesa modificar su residencia fiscal en Ceuta, y empadronarse allí para poder aplicar otras posibles deducciones, como el alquiler de su vivienda.

    Un saludo.

  2. Nuevo
    #9
    26/05/12 14:25

    Buenas tardes, tengo dudas para confirmar el borrador, soy de málaga y llevo desde finales de septiembre del año pasado trabajando en ceuta. En el borrador he encontrado dos apartados donde mencionan las deducciones de ceuta. El problema es que nose si hay que rellenar ambos apartados o solo uno, y si fuera así, no sabría cual de los dos seria. Al clicar en estos apartados me aparece una nueva pestaña donde introducir unos valores que supongo serán de mi nómina. Valores que desconozco el donde encontrarlos. Gracias y espero haberme expresado bien.

  3. en respuesta a Tpepa
    -
    Enrique Valls Grau
    #8
    08/04/11 09:30

    ¿No has recibido también un documento con los "Rendimientos de Capital Mobiliario por transmisión"?

    Si no me equivoco, esas ventas de bonos no generan ni ganancias ni pérdidas patrimoniales, sino rendimientos del capital mobiliario.

    Un saludo,

  4. en respuesta a Latinus
    -
    #7
    07/04/11 22:09

    Nada.

    Hago lo que me dices y sigue saliendo

    Su solicitud ha sido tramitada.

    Próximamente, recibirá un SMS con un número de referencia que podrá utilizar para consultar los resultados de su petición a través de este servicio de ayuda.

    Y no le envían ningún código más.

    Mañana llamaré a la Agencia Tributaria y a ver qué me dicen.
    Gracias

  5. en respuesta a Riovero
    -
    #6
    Latinus
    07/04/11 18:22

    Si tu mujer ha recibido ya el número de referencia a través de sms, debe entrar en:

    - Tramitación
    Borrador de la declaración.

    A partir de ahí te aparecen diversos servicios para Consultar, Modificar y Confirmar el borrador, introduciendo previamente el número de referencia que le han enviado.

  6. en respuesta a Latinus
    -
    #5
    07/04/11 18:04

    Hola a todos:

    Mi mujer ya ha solicitado el número de referencia del borrador, se lo han enviado y cuando vuelve a ver el borrador, le sale el mensaje de que su solicitud ya ha sido tramitada, en breve recibirá un nº de referencia...... y de ahí no pasa. Así llevamos desde ayer. ¿qué estamos haciendo mal?

    Gracias

  7. #4
    Latinus
    06/04/11 23:53

    Sí, Valvipri.

    - Entra en www.agenciatributaria.es

    - Pinchas en el icono CAMPAÑA DE RENTA 2010.

    - Pinchas en:
    Tramitación
    Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales (RENØ) NUEVO

    - Pinchas en:

    Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales

    - A continuación pinchas en "ACCEDER" y consignas el NIF, primer apellido y el importe de la casilla 698 de la declaración del año pasado.

    - Posteriormente incluyes tu número del teléfono móvil y envías. A continuación recibirás en tu móvil un mensaje con un NÚMERO DE REFERENCIA.

    Con este número podrás consultar, modificar si procede y confirmar el borrador desde tu casa.

  8. #3
    06/04/11 23:37

    A mi me lo mandan siempre en Mayo, ¿si lo solicito me lo mandan antes?

  9. #2
    Latinus
    06/04/11 23:34

    Y no olvidar que para la rectificación del Borrador mediante personación en las Oficinas de Hacienda es necesario solicitar CITA PREVIA.

  10. #1
    06/04/11 21:07

    Hola Enrique. Si me lo permites necesito ayuda. Mi mujer vendió el año pasado deuda subordinada y no le han podido hacer el borrador, pero si le han enviado los datos fiscales. En que casilla se ponen los importes que vienen bajo el epigrafe "VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS" ? Gracias.

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