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¿Cómo rectificar y/o confirmar el borrador de la renta 2011 (IRPF campaña 2012)?

¿Cómo rectificar y/o confirmar el borrador de la renta 2011 (IRPF campaña 2012)?

Confirmar el borrador del IRPF 2011

Si una vez solicitado el borrador de la declaracion de la renta (IRPF campaña año 2012) consideras que refleja tu situación tributaria a efectos del impuesto IRPF, podrás efectuar la confirmación o suscripción del mismo en cuyo caso el borrador confirmado tendrá la consideración de declaración de la renta (IRPF) a todos los efectos.

Se podrá confirmar el borrador de la declaracion de la renta (IRPF campaña año 2012) a partir del 10 de abril si se hace por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial.

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador y el número de justificante . Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

¿Cómo confirmar el borrador de la declaración de la renta 2011 (IRPF campaña 2012) si resulta a devolver?

  • Confirmar el borrador por Internet con firma electrónica o número de referencia.
  • Confirmar el borrador por teléfono: llamando al 901 12 12 24 o 901 200 345.
  • Confirmar el borrador por SMS, enviando el siguiente mensaje al 7743:

           – Declaración individual: RENTA (espacio) nºjustificante (espacio) NIF.
           – Declaración conjunta: RENTA (espacio) nºjustificante (espacio) NIF primer declarante (espacio) NIF cónyuge.

  • Confirmar el borrador por banca electrónica o telefónica de las entidades financieras que presten este servicio.
  • Confirmar el borrador personalmente en:

           - Oficinas de las entidades financieras que colaboren con la Agencia Tributaria, incluso en cajeros automáticos.
           - Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
           - Oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cómo confirmar el borrador de la declaración de la renta 2011 (IRPF campaña año 2012) si resulta a ingresar?

 

A) Si domicilias el pago de la declaración de la renta

  • Confirmar el borrador por Internet con firma electrónica o número de referencia.
  • Confirmar el borrador por teléfono: 901 200 345.
  • Confirmar el borrador personalmente en:

            – Determinadas Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
            – Oficinas de la Agencia Tributaria.
 

B) Si no domicilias el pago de la declaración de la renta

  • Confirmar el borrador por Internet sólo con firma electrónica (en declaración conjunta se precisa la firma electrónica de ambos contribuyentes).
  • Confirmar el borrador por banca electrónica o telefónica de las entidades financieras que presten este servicio.
  • Confirmar el borrador personalmente en Oficinas de las entidades financieras que colaboren con la Agencia Tributaria, incluso en cajeros automáticos.

Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración de la renta 2011 (IRPF campaña año 2012)

a) Cuando hayas obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, se declaren exentas con progresividad.
b) Cuando compenses partidas negativas de ejercicios anteriores.
c) Cuando debas regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
d) Cuando tengas derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejercites tal derecho.

Rectificación del borrador de la declaración de la renta 2011 (IRPF campaña año 2012)

Podrás instar la rectificación del borrador de declaración del IRPF recibido  cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.

a) Rectificación del borrador mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria,
b) Rectificación del borrador por medios telefónicos, mediante llamada al nº 901 200 345,
c) Rectificación del borrador a través de Internet, en la dirección http://www.agenciatributaria.es
 

  1. Nuevo
    #15
    20/04/13 14:43

    Bueas tardes.

    Mi marido se equivoco al seleccionar el borrador y ahora no sabemos si podemos modificarlo para q nos salga conjunto.
    Le ha pasado a alguien? O alguien me puede explicar cono xamviarlo? He mirado las opciones y no encuentro kinguna.
    Agradeceria mucho vuestra ayuda.

    Muchas gracias.

    Un saludo

  2. Nuevo
    #14
    07/07/12 03:18

    Hola, entré hace mes y medio en la web de la Agencia Tributaria porque, aunque no tengo que hacer el IRPF en los últimos años, quería pedir que me siguieran enviando los borradores, como antaño. No encontré que pueda solicitarse tal cosa si no se trabaja (como en mi caso, por problemas de salud).

    Sin embargo, la sorpresa fue que pude ver que la de este año (IRPF 2011) me salía a devolver. Así que lo confirmé (sin certificado digital), me bajé un PDF del formulario rellenado a mi ordenador e imprimí una copia (al menos así es como creo recordar el tema).

    Mi duda es que en estos momentos estoy haciendo unos trámites en que se me pide el IPRF 2011 y al ver los datos del borrador que imprimí... ¡NO figuran ni mis datos bancarios, ni mi firma! (ambos campos están en blanco). Estoy casi segura que al menos los datos bancarios los añadí, ya que son nuevos de hace 2 años (la firma imagino que no la añadí, porque para la confirmación no era necesario).

    La campaña ya ha pasado, pero:

    1) ¿Serían tan amables de decirme si es posible que el programa informático de la Agencia hubiera podido dejar confirmar un borrador SIN haber rellenado uno o varios de los campos obligatorios? (c/c)?.

    2) ¿El borrador se podía confirmar, sin tener que firmarlo?.

    3) ¿Hay manera de corroborar que la confirmación del borrador la hice bien y llegó a los de la Agencia Tributaria? (mejor un e-mail o un tlfno. fijo, que un 901/2)

    Sé que mis preguntas podrán sonar raras, pero mi enfermedad me acarrea problemas neurocognitivos (de atención, memoria y concentración) que hace que aunque me intento asegurar muy bien de lo que hago (precisamente para subsanar mis límites), al pasar un tiempo empiezo a olvidar lo que hice y cómo lo hice y empiezo a dudar de todo. Si encima, lo que estoy viendo que hice PDF e imprimí en mi casa como recordatorio mental del tema, resulta que no veo que tenga los datos de la c/c y mi firma, pues ya mis dudas se multiplican por cuatro.

    Gracias por adelantado. Un saludo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    30/05/12 23:26

    Gracias Amparo,esa era mi duda;porque confirmé el borrador por internet pero unos amigos me decían que hacía falta hacerlo sellar.Saludos.

  4. en respuesta a Paco2012
    -
    Top 100
    #12
    30/05/12 09:36

    Si lo has confirmado por vía telemática es suficiente. En caso de realizar la declaración mediante el programa PADRE y imprimirla si que la debes llevar a una entidad financiera y sellarla.

    Un saludo.

  5. en respuesta a Gafaüt
    -
    Top 100
    #11
    30/05/12 09:35

    Debes realizar de nuevo la declaración de la Renta mediante el Programa PADRE, con los mismos datos que en la declaración que te hicieron, modificar el número de cuenta bancaria y presentarla.

    Para la Agencia Tributaria tiene validez la declaración de la Renta con última fecha de presentación, así que no te preocupes.

    Un saludo.

  6. #10
    30/05/12 00:43

    Hola,primera vez que hago la declaración y tengo una duda; ya confirmé el borrador y me sale a devolver ¿es necesario presentarlo en algún lado,hacerlo sellar o algo? Gracias.

  7. Nuevo
    #9
    29/05/12 15:23

    Hola, tengo una duda con la declaración.
    Fuí a una oficina de hacienda y me la hicieron, me imprimieron los papeles y los tengo en casa, pero luego me di cuenta de que el número de cuenta bacaria no es el correcto. ¿ Qué puedo hacer?

    Muchas gracias.

  8. #8
    04/05/12 11:52

    buenos días.
    quisiera saber que cantidad se deduce de una vivienda en alquiler,si el contrato esta a nombre de dos personas? teniendo en cuenta de que una de ellas no esta obligada a hacer la declaración,y la otra si. no están casados para hacerla conjunta .se deduciría la mitad? y la otra que? se pierde? .no entiendo mucho de esto.
    muchas gracias.

    un saludo¡

  9. Nuevo
    #7
    04/05/12 10:47

    Confirmé el borrador 2011 y a los pocos días Hacienda me devolvió el importe a devolver que salió en el borrador. Ahora unos días después he comprobado que debía haber rectificado/modificado el borrador ya que se me olvidó declarar la cantidad aportada durante el el 2011 en la cuenta vivienda que tiene derecho de deducción. ¿Cómo puedo arreglarlo, para que Hacienda me devuelva la parte correspondiente a ésa deducción por cuenta vivienda?
    Muchas gracias. Un saludo.

  10. en respuesta a Miguel Arias
    -
    #6
    14/04/12 14:41

    Muchas gracias por tu respuesta. Voy a verlo ahora mismo Esperaré a que me confirmen desde España si han llegados mis datos bancarios y los otros documentos.... y asi verificaré si es correcto o no el borrador... también he pensado bajarme el programa PADRE 2011 e intentar hacer mi declaración con los datos fiscales que tengo y asi tendré otra via de verificación... ¿tiene sentido o no servira de nada?

    en fin q es la segunda vez que hago sola la declaración de renta y tengo mucha inseguridad ( esta es la primera vez a traves del borrador)...pero a todo se aprende....
    Saludos.

  11. en respuesta a Frayag75
    -
    Miguel Arias
    #5
    14/04/12 14:31

    Hola Frayag75,

    Puedes acceder al borrador y verlo las veces que quieras. Una vez entres en tu sección del borrador tienes distintas opciones. Podrías modificar el borrador y Hacienda te vuelve a enviar ese nuevo borrador manteniendo el anterior. Te asignará otra clave para modificarlo o confirmarlo.

    Lo normal es que los datos fiscales sean correctos, pero pueda haber algún dato no introducido entre los gastos que puedas deducirte.
    No tengas miedo en acceder al borrador que mientras no lo confirmes, podrás acceder todas las veces que quieras.

    Un cordial saludo.

  12. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #4
    14/04/12 14:14

    Hola Enrique. Estoy fuera de España en estos momentos. Es la primera vez que recibo el borrador. Tengo el nº de referencia pero no me he atrevido a acceder a él de miedo a que no lo haga bien...¿puedo verlo y salir de él sin confirmarlo ni modificarlo?... ya ves, no me atrevo a verlo!!!

    He bajado mis datos fiscales. Me dicen que debo confirmar mi borrador, introducir algun dato... pero en estos momentos solo dispongo de mis datos fiscales...en verdad solo me faltaría tener los datos del sindicato ya que mi declaracion es muy sencilla... supongo que mis ingresos, mi vivienda con la hipoteca y los datos del catastro ya recogidos en mis datos fiscales son correctos..o ¿puede haber errores?... ¿es mejor esperar a mi vuelta a España en mayo y verificar la documentación que habré recibido o puedo arriesgarme y confirma el borrador?( te sigo en las explicaciones que das para hacerlo...no comprendo que el nº de justificante...es el nº de referencia?...
    te estaré muy agradecida con tu respuesta.
    Gracias.

  13. en respuesta a berebere
    -
    Enrique Valls Grau
    #3
    11/04/12 10:59

    Estos son los plazos para modificación, confirmación o suscripción del borrador de la renta 2011 campaña año 2012:

    a) Por vía telemática o telefónica: desde el 10 de abril y hasta el día 2 de julio de 2012.....
    Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 27 de junio de 2012
    b) Por vía presencial: desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio de 2012 ................................

    Un saludo,

  14. en respuesta a berebere
    -
    Enrique Valls Grau
    #2
    11/04/12 10:54

    Para que no haya confusiones hemos modificado el cuerpo del artículo:

    Declaración de la renta 2011 (IRPF campaña año 2012)

    Un saludo,

  15. Top 25
    #2
    11/03/12 22:55

    También en este tema se vuelve a mezclar la campaña de rebta 2011 (a punto de inciarse) con la Campaña de Renta 2012 (que hasta abril del año que viene no se incia, si no se acaba el mundo antes).

Definiciones de interés