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¿Cómo declarar los dividendos extranjeros [2024]?

Es hora de ajustar cuentas con el fisco. Y has cobrado unos dividendos fuera de España que se van a someter a una intensa fiscalidad en aquí y en el extranjero. Pero, ¿Cómo minimizar este coste a la hora de declarar los dividendos extranjeros? En este artículo, te lo explico

En este artículo vamos a tratar cómo tributan los dividendos extranjeros. Este asunto tiene importancia, puesto que inicialmente se te aplica una doble imposición (te practican dos retenciones a cuenta). 

Si quieres descubrir cómo puedes evitar la doble imposición y cómo es la fiscalidad de los dividendos extranjeros, te invito a seguir leyendo.

Fiscalidad sobre dividendos extranjeros - ¿Cómo tributan?

 

¿Qué tiene de especial el cobro de dividendos extranjeros?

Gracias a la democratización de los brokers financieros se puede comprar cualquier empresa del mundo. Sin embargo, esta globalización, en el tema de los dividendos, tiene un inconveniente, la tributación de los dividendos provenientes de empresas extranjeras.

Es inevitable mirar hacia el mercado norteamericano, debido a que la gran mayoría de empresas reparten dividendos entre sus accionistas.

Empresas consolidadas como Coca-Cola, Procter&Gamble o Johnson&Johnson llevan incluso más de 100 años repartiendo dividendos entre sus accionistas.

Algunas de ellas ya son consideradas Reyes del Dividendo y/o Aristócratas del Dividendo.

👉 Más información: Invertir en dividendos - Guía básica para principiantes

El problema de la doble imposición por dividendos extranjeros en España

El invertir en empresas extranjeras que reparten dividendo tiene un doble peaje fiscal para dicho dividendo. Se pagan impuestos dos veces por un mismo hecho fiscal.

Cuando una empresa extranjera reparte el dividendo, se le aplica una doble retención. Y lo hace de la siguiente forma: la primera retención se la realiza el país donde reside fiscalmente la empresa, llamada retención de origen. Y luego con se realiza una segunda retención en el país donde reside el accionista, retención en destino.

En este esquema se observa cómo viaja el dividendo de una empresa estadounidense a un accionista español (por temas de concepto se simplifica el cambio de divisa).

Doble retención por dividendos

Recibes 100 euros en dividendos del extranjero y se practica la retención en origen del 30%, es decir, 30 euros.

Después llega la retención en origen, en España. Esta retención es del 19% y se aplica sobre la cantidad neta que cobras. Es decir, sobre los 100 euros menos los impuestos que ya has pagado en el país de origen, 30 euros. En total, asciende a 13,33 euros.

Al bolsillo del inversor por dividendos llegarán 56,70 euros. Es decir, un 43,3% del dividendo se ha quedado en las arcas gubernamentales.

Veamos ahora las retenciones de los países donde más suele operar la comunidad inversora:  

  • USA: 15% (rellenando el W-8BEN*)
  • Holanda: 15%
  • Francia: 12,8% (aunque tal vez tu broker te aplique una retención del 30%*)
  • UK: 0%
  • Alemania: 26,375%
  • Suiza: 35%

*En Francia la retención en origen para ciudadanos franceses no residentes el del 12,8%. Pero es posibles, que muchos brokers sigan aplicando el 30%

Y é aquí el problema, una vez pasada esta retención, debemos pasar por la retención en la Hacienda de España. Más abajo te dejo las tablas de retención en España. 

De entrada no puedes hacer nada para evitar la doble imposición, pero no te preocupes porque SI se puede minimizar y recuperar en gran parte. Este proceso se debe realizar a la hora de realizar la declaración de la renta.

👉 Más información: ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta [2024]?

2.1. Retención en origen

La retención de origen se aplica cuando una empresa tiene que pagar el dividendo a un accionista y éste no reside fiscalmente en el mismo país que la empresa.

Para evitar esa ‘fuga de dinero’ del país, las naciones han creado un impuesto al dividendo antes de que el dividendo emigre. Este impuesto es un tanto por ciento del dividendo bruto, y varía según el país.

Aquí te dejo una lista de países típicos con sus retenciones de origen.

Retenciones por dividendos de los países de origen

Como se observa existen países donde la retención en origen es nula o muy baja. De forma coloquial, a los países que aplican una retención de origen por debajo del 15% se les llama, países ‘amigables’ con los dividendos.

¿Por qué el 15%?.

Porque España tiene un convenio de doble imposición con muchos países que permite limitar dicha retención en origen en un 15%. Esta retención del 15% se puede recuperar más tarde en la declaración de la renta.

👉  Aquí te dejo el listado con los países que España tiene convenio según el propio portal de Hacienda: Listado de los países con convenio.

¿Qué sucede si la retención es mayor?

Podrás recuperar el 15% en la declaración de la renta y el exceso hay que pedirla a la hacienda del país donde está situada fiscalmente la empresa.

Dependiendo del país recuperar este exceso es muy sencillo o harto complicado.

En Estados Unidos, por ejemplo, hay que rellenar el formulario W-8BEN, que por norma general te lo proporciona el broker y te lo tramita. Este formulario le dice a la Hacienda estadounidense que no eres residente fiscal en Estados Unidos y, por lo tanto, que no te tiene que aplicar la retención del 30%.

Otra posibilidad, para los que no quieran hacer estos trámites y tengan un volumen de dividendos suficientemente grande como para que el importe recuperado justifique el coste del servicio, es mediante el uso de Dividend Refund (página web especializada en recuperar estas retenciones).

¿Y si no hay acuerdo por doble imposición? También se puede recuperar ese dinero, aunque la cuestión es más complicada, por lo que es preferible invertir en países que tengan el convenio de doble imposición.

En estos casos la ley nos dice que podemos recuperar de la parte retenida el menor de las siguientes cantidades, siempre que mantengamos la inversión al menos un año antes del cobro del dividendo

  • Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21% (aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla que vimos en el artículo sobre los dividendos españoles).

  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo:
    Tipo medio efectivo de gravamen

Habida cuenta de que el tipo medio de gravamen se calcula de la manera siguiente:

De manera que, en estos casos, lo importante es saber que es posible devolver en relación al límite máximo, esto es, lo que se paga por retenciones en España en ese momento.

2.2. Retención en destino

Tras haber pasado el dividendo por la retención en origen, le toca el turno a la retención en destino.

Hasta la reforma de 2015, los primeros 1.500 euros de dividendos estaban exentos de tributar. A día de hoy se tributa desde el primer céntimo recibido de dividendo.

¿Cuántos impuestos pagarás por los dividendos? Entre un 19% y un 28% dependiendo del resto de tus inversiones. Y es que, antes de aplicar las tablas del ahorro, hay que sumar los rendimientos de capital mobiliario a las ganancias y pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, ETF...).

Ya lo hemos comentado, en cualquier caso, lo vuelvo a recordar en España el dividendo tributa por tramos:

  • De 0 – 6.000€: 19%
  • Entre 6.000,01€ – 50.000€: 21%
  • Entre 50.000,01 - 200.000,00€: 23%
  • Entre 200.000,01€ - 300.000€: 27%
  • Mas de 300.000,01€: 28%

Como aclaración, si tu broker es extranjero, esta retención en destino no la realiza, por lo que eres tú quién debe informar a tu Hacienda para que cobre dicha retención.

Además ten en cuenta que los dividendos en metálico tributan de forma distinta que los dividendos en forma de acciones.

¿Cómo se recuperan los dividendos extranjeros?

Por último, veamos de forma práctica como recuperar esas cantidades retenidas al hacer la declaración de la renta.

Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta.

En primer lugar, hay que introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con las retenciones practicadas. Esto te explicamos como hacerlo en los siguientes 3 artículos de ejemplo: 

👉 ¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

Posteriormente, hay que calcular las retenciones, tanto las practicadas en España como en el país de procedencia, sobre los dividendos extranjeros. Por ejemplo, veamos un caso práctico de doble imposición internacional:

  • Dividendos brutos: 500 €
  • Retenciones en origen: 500 x 0,15 = 75 €
  • Retenciones en destino: (500 – 75) x 0,21 = 89,25 €
  • Dividendos netos: 500 – 75 – 89,25 = 335,75 €

Y ahora sí, empezamos a realizar realizar nuestra declaración para recuperar esas  retenciones: 

  • Acudimos a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades (casilla 0029). Tal y como se marca en la escala de flechas amarillas. 

Recuperar las retenciones por dividendos extranjeros

  • Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:
    • ‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.
    • ‘Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.

      Ingresos íntegros y retenciones
  • Para incluir en la renta las retenciones en origen hay que acudir:
    • Cálculo del impuesto resultado de la declaración → Cuota resultante de la autoliquidación -> Deducciones → Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero (casilla 0588).
       
    • Después hacemos click en el lápiz y se abrirá una ventana.


 

Al hacer click en el lápiz de ‘Rentas incluidas en la base del ahorro’ se abre una nueva ventana.

 ‘Rentas incluidas en la base del ahorro

En la casilla de ‘Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base de ahorro’ se incluyen todos los dividendos brutos de aquellos países donde se haya realizado alguna retención en origen.

En la casilla ‘Impuesto satisfecho en el extranjero’ se incluyen todas las retenciones en origen hasta el máximo de un 15%.

👉 Y por cierto, si vas a invertir en dividendos, permíteme que te recomiende leer el siguiente artículo: Mejores brokers para dividendos

Conclusiones sobre la fiscalidad de los dividendos extranjeros

El problema de la doble imposición en los dividendos extranjeros no se resuelve al principio. Como inversor, no puedes hacer nada al respecto por el hecho de que se te aplique una retención en el país de origen y, posteriormente, la Hacienda española te retenga el correspondiente 19%.

En todo caso, esto sí que puedes resolverlo a la hora de realizar la Declaración de la Renta (marcando la casilla 588). España es un país firmante del convenio de doble imposición y, la mayor parte de países en los que invertirás probablemente también lo sean (la lista es muy extensa). Con lo cual, lo único que tienes que tener presente es que efectivamente te retengan un 15% (el límite establecido en el mencionado convenio).

En caso contrario, tendrás que solicitar las cantidades restantes a la Hacienda del país de origen.

Por otra parte, si percibes dividendos de empresas de un país que no pertenezca al convenio de doble imposición, el asunto se complica algo. Pero estas situaciones son menos probables que te suceda.

Texto destacado Rankia
Contrata el servicio de un asesor fiscal experto para realizar tu declaración de la renta sin errores y aplicándote las máximas deducciones posibles.
 
En definitiva, es importante saber como declarar los dividendos extranjeros, ya que en caso contrario veríamos una merma bastante importante de nuestra rentabilidad como inversores. 
  1. #40
    16/05/23 21:32
    Muchas gracias por el artículo, queda muy claro, aunque yo  me estoy encontrando con un caso que no se como encajar. He cobrado un dividendo de una compañía con sede en Holanda y que tengo en el broker de ING en España. Holanda me ha retenido el 15%, España el 19% pero en los datos que me facilita ING no aparece la retención en origen, más bien aparece Retención en origen = 0€. De hecho me he enterado de esta retención porque no coincide lo cobrado con lo anunciado por la compañía y he tenido que buscar yo que pasaba.
    Entiendo que si pongo en la declaración la retención en origen la AEAT va a pedirme algún justificante, porque no coincide con mis datos fiscales, y no se como conseguirlo, ING se lava las manos. Si alguien sabe como conseguir algún papel de Holanda que diga que tienen ese 15% se lo agradezco.

    Un saludo.
  2. #39
    14/05/23 10:30
    El articulo esta muy bien , pero no lo entiendo 
    yo tengo acciones en UK  compradas directamente a traves de broker internacionales y no a traves de broker españoles
    Alli no me retenienen nada y como con el dividendo se recompran acciones la retencion es 0
    De igual modo otras acciones de UK me ingresan directamente el dividendo en mi cuenta en libras en UK y de nuevo la retencion es 0  Es decir no hay ningun borker que me retenga nada
    Yo debo meterlo en la declaracion con retencion 0 y pagar lo que me corresponda
    No entiendo lo de que un broker tenga que retener nada
    Un saludo 


  3. en respuesta a Joscaave
    -
    #38
    12/04/23 09:51
    Buenas; yo todos los años lo declaro de la forma que se indica aquí, pero es cierto que "parece" que acabas pagando menos del 19% de retención, salvo que el programa haga sus cálculos y lo tenga en cuenta.

    Yo en la casilla 029 meto 100 y en retenciones (en destino) meto la retención de lo que llega a España, que por ejemplo en un dividendo alemán la retención es del 26,375%, así que llegan 73,625. El 19% de eso es 13,99.

    Luego en la 588 meto 100 y el 15% de retención extranjera, que es el máximo recuperable (en lugar del 26,375%).

    Un saludo.

  4. Nuevo
    #37
    09/12/22 12:21
    Hola,

    ¿sabéis si en el caso del cupón del bono de un gobierno extranjero (ej. EEUU) sucede lo mismo? Estaría la doble imposición cubierta por el convenio al igual que sucede con los dividendos?

    Gracias y saludos
  5. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #36
    21/11/22 15:19
    Hola!!

    Alguien tiene un PLAN EPARGE LOGEMENT en Francia? Cómo se declara este producto? El importe de mi PEL no superará los 50k cuando cobre los intereses pero no me queda claro si tengo que tributar antes los intereses si todavía no ha vencido el PEL. Lo abrí en 2014 y vence en 2024. Gracias por vuestra ayuda, estoy muy perdida...
  6. en respuesta a Jtoro
    -
    #35
    28/06/22 07:19
    Aunque ya es tarde pero valdra para otros esta respuesta.
    Los dividendos tienen retención en origen, en las acciones de telefónica es la propia empresa la que retiene el  impuesto y lo entrega neto al accionista y el impuesto retenido lo entrega a Hacienda, no es el banco custodio de las acciones el que hace la retención, en cualquier otra empresa estranjera es de la misma forma que en España.
    Por lo tanto el dividendo de telefónica no aplica como doble retención sino como recibido en España. Y declarado como si te lo hubiera pagado un banco español, el otro si aplicas la doble retención porque ese impuesto si se lo han quedado en Finlandia.
    El motivo de que no aparezca en el borrador la retención de las acciones de telefónica es porque el banco custodio las tiene en una cuenta ómnibus a su nombre que es lo que hacen todos hoy en día.
    Saludos
  7. en respuesta a Tauro
    -
    #34
    28/06/22 07:09
    Perdón, el impuesto de Nokia se lo han quedado en Finlandia no en países bajos como he puesto
  8. en respuesta a Jtoro
    -
    #33
    28/06/22 07:03
    Aunque ya es tarde pero valdra para otros esta respuesta.
    Los dividendos tienen retención en origen, en las acciones de telefónica es la propia empresa la que retiene el  impuesto y lo entrega neto al accionista y el impuesto retenido lo entrega a Hacienda, no es el banco custodio de las acciones el que hace la retención, en cualquier otra empresa estranjera es de la misma forma que en España.
    Por lo tanto el dividendo de telefónica no aplica como doble retención sino como recibido en España. Y declarado como si te lo hubiera pagado un banco español, el otro si aplicas la doble retención porque ese impuesto si se lo han quedado en países bajos.
    Saludos
  9. en respuesta a chefer
    -
    #32
    22/04/22 13:52
    Exacto. Creo que el autor del artículo se ha confundido.

  10. #31
    19/06/21 19:24
    Buenas tardes, 

    el ejemplo del artículo supongo que está basado en una retención en origen del 15% que ya se ha realizado, mas una segunda retención del 19% sobre el importe neto recibido, y donde esa segunda retención también ya se ha realizado, por ejemplo por mi banco español. ¿Es ese el caso del ejemplo?

    Es que sino no acabo de entender como declarar la retención en el extranjero, porque no me salen las cuentas. Lo que pasa es que a mi solo me hacen una única retención en origen del 15%, ya que ese dividendo se queda en cuentas extranjeras y no llega a entrar en España. Por ejemplo:

    Cobro 100 euros de dividendos en países bajos y me retienen 15 euros (15%) en mi cuenta holandesa en países bajos, así que me abonan 85 euros en mi cuenta holandesa. En España no me retienen nada porque no los recibo aquí, ni pasa por un banco español, pero debo declararlos en mi país de residencia (que es España) y pagar lo que corresponde (19 en vez de 15). 

    Entonces, tengo que declarar dividendo bruto: 100 euros, y retención 15 euros, para que hacienda me cobre los 4 euros restantes entre el 15% que ya he pagado y el 19% que debo pagar. Si lo hago así en mi declaración, sin tocar la casilla 588, las me cuentas salen.

    Pero si lo hago como indica el artículo me sale otra cosa. Y la única manera de que hacienda me cobre esos 4 euros que debo en mi caso es cumplimentándolo así (dividendo: 100, retención: 15) y dejando vacía la casilla 588. 

    ¿Estoy haciéndolo bien?

    Porque entiendo que la casilla 588 solo se debe cumplimentar cuando ya ha tenido lugar una doble imposición, ¿es así?

    Gracias y un saludo,
  11. Nuevo
    #30
    16/06/21 18:23
    Segun lo que dice el articulo acabarías percibiendo mas dinero de dividendos del extranjero que desde España ¿es así? Me explico,

    100e en España pagarías de impuestos 19e, y obtendrías un dividendo neto total de 81e

    100e en el extranjero pagarías  15e en el país de origen y 16.15e en España ((100-15)*0.19), un total de 31.15e pero hacienda devolvería 15e por el tratado de doble imposición. Al final el dividendo neto serian de 83.85e.

    Es esto correcto, me parece un poco raro que hacienda salga perdiendo...
  12. #29
    23/04/20 00:30
     Buenas noches, ésto que dice lo siguiente en el articulo es correcto?: "En todo caso, deberemos de tener en cuenta la regla de los dos meses ya que en caso de que estas acciones se tengan dos meses antes del cobro del dividendo o dos meses después del mismo no se podrá recuperar lo retenido de dichos dividendos." 
    Creía que la norma antiaplicación era solo para no poder compensar las pérdidas en una venta.
  13. en respuesta a Juliancho
    -
    #28
    17/04/20 10:59
    buenas, 
    En el programa de Hacienda  se van a arrastrar los datos fiscales, con lo cual en el borrador va a figurar el neto descontado, es decir el bruto menos lo retenido en origen.
    Hay que modificarlo y reflejar en la casilla 029 los ingresos brutos obtenidos totales y en retenciones va a estar bien, pues figura lo retenido en España es decir el 19%.
    Posteriormente hay que ir a la casilla 0588 "Deducción por doble imposición Internacional" ,  donde haciendo click , se abre un desplegable y reflejaremos en el apartado del ahorro por " Rendimientos Netos reducidos incluidos en la base del ahorro", el total de los dividendos extranjeros brutos en origen y en el apartado del "impuesto satisfecho en el extranjero" lo que hayas pagado en origen  CON EL TOPE de lo establecido en el Convenio de doble imposición internacional , normalmente el 15% sobre el bruto.
    Con esto ya estaría.
    El exceso lo tendrás que reclamar a través de diversas vías, según cada pais , aunque no soy demasiado optimista que lo obtengas.
    Un saludo
  14. #27
    16/04/20 10:57
    Por favor si fueran tan amables:
    Casilla Importe Bruto 
    Casilla donde se pone el importe de la Retencion  en Origen (pais extranjero)
    Casilla donde se pone el importe de la Retencion en España
    Anteriormente recuerdo que se ponia el importe de la Retencion extranjera, para hacer una DDI (casilla please) o un gasto (no recuerdo)
  15. en respuesta a Jtoro
    -
    #26
    28/05/19 14:34

    Hola:

    Cuando me puedan contestar a la pregunta realizada, les rogaría me indicaran las casillas y las cantidades que deben figurar en la declaración: Importes íntegros y retenciones de los dividendos cobrados en el extranjero (Dinamarca) así como las cantidades que debo reflejar por la doble imposición, creo que es la casilla 588, Rendimientos del capital mobiliario e impuestos satisfechos en el extranjero. Como expuse en mi pregunta se trata de dividendos de acciones de Telefónica (19% ret) cotizadas en España y de acciones de Nokia (30% ret.) cotizadas en Helsinki (Finlandia), han tenido retención en origen por un banco de Dinamarca, pero no en España, ya que no tiene delegación.

    Les agradeceré su colaboración pues me está siendo realmente dificil cumplimentar la declaración por las contestaciones contradictorias que estoy recibiendo.

    Saludos y gracias.

  16. #25
    24/05/19 14:41

    Hola. Les quedaría muy agradecido a la contestación de la siguiente pregunta :

    Cómo debo declarar y en qué casillas: ingresos y retenciones por dividendos de acciones, las acciones están depositadas en un banco de Dinamarca y los pagos están efectuados desde Dinamarca y no tienen oficina en España. El banco danés no informa a la Hacienda española, ya que no están reflejadas estas cantidades en el borrador.

    Ejemplo de liquidación del banco danés: 5.000 acciones de Nokia Oyj, cotizadas en Helsinski (Finlandia). Ingresos brutos: 950 euros, retención 30%: 285 euros, liquido percibido: 665 euros.

    En el mismo banco danés: 5.000 acciones de Telefónica, cotizadas en España. Ingresos brutos: 2.000 euros, retención 19%: 380 euros, liquido percibido 1.620 euros.

    En ambos casos, en España no se han producido pagos o retenciones del I.R.P.F.

    Saludos y gracias.

  17. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #24
    16/05/19 17:38

    según veo en la declaración de la renta de 2019 la casilla 027 es :Intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general
    entiendo que sería la actual la 029:
    Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades
    hay algún artículo similar a este del año 2019?
    Por otro lado dice " deberemos de tener en cuenta la regla de los dos meses ya que en caso de que estas acciones se tengan dos meses antes del cobro del dividendo o dos meses después del mismo no se podrá recuperar lo retenido de dichos dividendos. "
    ¿esto quiere decir que si tengo las acciones mas de 2 meses ¿no puedo declarar ese irpf?
    Gracias por las aportaciones!

  18. en respuesta a Machaki
    -
    Luis Ángel Hernández
    #23
    06/05/19 12:42

    Efectivamente como comentas según lo que he leído en Francia es bastante complicado recuperarlos. Hay que hacer un escrito a la Hacienda Francesa según parece pero casi todos los casos comentan que no lo recuperan.
    Si es una cantidad muy alta algunos usan esta web:https://www.dividendrefund.com/
    pero es costosa por lo que solo compensa si es una cantidad elevada lo que te retienen.

    Los modelos ha rellenar para solicitar la devolución son el 5000 y 5001 que te comparto
    http://www.ambafrance-uk.org/IMG/pdf_5001.pdf
    http://www.ambafrance-uk.org/IMG/pdf_5001.pdf

    Saludos

  19. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #22
    06/05/19 12:31

    Muchas gracias por su respuesta Luís Ángel.
    Pero, a pesar de enviarme el post que me señala la verdad que no entiendo muy bien el apartado que dice "El procedimiento habitual consiste en rellenar el "formulario 5000" y enviarlo a la entidad que realizó la retención. Sin embargo, para se debe contar con la intervención del intermediario en España. Hay que señalar que, obtener dicha devolución es muy difícil, por no decir imposible, ya que la exigencia de la certificación del intermediario francés es prácticamente imposible de conseguir".
    Entonces ¿cómo y dónde se supone que hay que hacer esa solicitud para que tenga las máximas garantías de ser "oida"?
    El país que me ha retenido es Francis.
    Muchísimas gracias.

  20. en respuesta a Machaki
    -
    Luis Ángel Hernández
    #21
    06/05/19 10:23

    Efectivamente tienes que reclamar el exceso de retención en el país de origen como te comentan en este post: https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/2247417-doble-retencion-dividendos-europeos

    Saludos