Staging ::: VER CORREOS
Acceder
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.

¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
  1. en respuesta a Pepinperez
    -
    Nuevo
    #1020
    21/05/21 00:02
    Hola Pepinperez
    A mi me pasa exactamente lo mismo. Me sale por defecto la movilidad geográfica en el borrador y este es mi tercer año. Supiste si el borrador estaba mal? No se muy bien a quien preguntar.
    Gracias
  2. #1019
    20/05/21 18:08
    Hola! Tengo una consulta un poco peculiar sobre la movilidad geográfica.
    Los 15 primeros días de septiembre estuve desempleado, apuntado en el SEPE y cobrando el desempleo, pero no estuve apuntado al SAE.
    El día 16 comencé a trabajar en otro municipio, donde tengo contrato, alquiler y me empadroné.
    ¿Podría justificar la movilidad geográfica con la documentación de haber cobrado el desempleo o no sería suficiente?
    Muchas gracias!
  3. Nuevo
    #1018
    03/05/21 19:17
    Buenas tardes.

    Hace 3 años que me desplacé por trabajo a Cataluña y apliqué en mi declaración de renta la deducción por movilidad geográfica. Al hacer el borrador de la declaración , este año y meter mis datos, el programa informático me ha aplicado, de forma automática,  la deducción por movilidad (por tercer año), y tengo entendido que solo se aplica 2 años. Es correcto? El programa de borrador de Hacienda está mal? Gracias 
  4. Nuevo
    #1017
    13/04/21 22:04
    Hola! Qué sucede si 
    cambio de municipio para un contratodde seiss meses, cumplo los requisitos y me aplicó la móvilidad geográfica porque cumplo los requisitos. Cuando acaba mi contrato, vuelvo a mí casa, meiinscribo como demandante de empleo y, a la semana, me vuelven a llamar del mismo trabajo. Otra vez me tengo que mudar, llamo a mi casero anterior a ver si sigue libre el piso que había alquilado... ¿Sería aplicable? Gracias
  5. #1016
    06/01/21 18:03
    Si no la pedi en la declaracion de la renta del ano pasado puedo modificarla declaracion y pedirla?
  6. #1015
    04/12/20 19:19
    Estoy simulando la declaración del próximo año y me saldrá a pagar. En 2019 me mudé a otro municipio estando en paro para hacer unas prácticas (no contrato de trabajo) para ese año no me hizo falta la deducción, pero ahora para 2020 que continué con las prácticas y luego ya un trabajo en la misma ciudad, pues sí que me haría falta. 
    ¿Creéis que podría pedirla? Yo entiendo que no porque habla de puesto de trabajo, y lo mío no era un trabajo a efectos legales. ¿Tiene sentido que la pelee? 
  7. en respuesta a Mramirezm
    -
    #1014
    25/05/20 09:15
    Hola! Es requisito indispensable haber estado inscrito en el SEPE cuando has aceptado la oferta de trabajo.
    Si no lo estabas y has aplicado la deducción, Hacienda puede reclamártela en cuanto compruebe tu declaración.
  8. en respuesta a Mario8
    -
    #1013
    25/05/20 09:13
    Hola! Los requisitos para poder acogerse a esta deducción son 3:
    • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
    Si cumples los tres, no deberías tener ningún problema.
    Hacienda revisará tu declaración y si lo considera oportuno te pedirá algún tipo de justificante, pero no es obligatorio.
    Se recomienda empadronarte en el nuevo domicilio para que, en el caso de que te reclamen algún tipo de justificante, lo puedas presentar. 
  9. en respuesta a Marest
    -
    #1012
    25/05/20 09:02
    Hola! Es requisito estar en desempleo en el momento que se acepta el trabajo:
     Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán hasta en 2.000 euros el gasto deducible con carácter general. 
  10. Nuevo
    #1011
    22/05/20 11:50
    hola quisiera hacer una pregunta. puedo desgravarme la movilidad geográfica si he cambiado de puesto de trabajo y este me obliga a residir en otra comunidad autónoma, si anteriormente mi situación no era de desempleo?

  11. Nuevo
    #1010
    08/05/20 17:36
    Buenas tardes, a ver si me podéis ayudar con esta consulta, sólo me falta el requisito de contrato de alquiler de piso para la deducción por movilidad ya que he vivido en el piso de un conocido, podría hacerme un contrato pero me da miedo de meterle el líos con Hacienda ya que él no alquila el piso y me ha hecho un favor, no sé si serviría un justificante de vivienda firmado por él, pero no querría poner un alquiler que no he pagado y que pueda tener consecuencias en su declaración, muchas gracias y a ver si alguien me puede aconsejar
  12. #1009
    25/04/20 12:23
    Buenas tardes. El año pasado acepté un puesto de trabajo en otra comunidad autónoma distinta al de la residencia habitual, por lo que me tuve que empadronar en el nuevo domicilio. 
    El único requisito que no cumplo para la deducción por movilidad geográfica, es que no he estado inscrito en la oficina de empleo. 
    Si solicito la deducción y Hacienda se da cuenta que no e estado inscrito, ¿conllevaría sanción?? ¿Os han pedido posteriormente el justificante de la inscripción en la oficina de empleo?
    Considero más que suficiente el certificado de empadronamiento, contrato de trabajo y alquiler, para tener en cuenta esta deducción.
    Cordiales saludos. 

  13. en respuesta a Esperanza 123
    -
    #1008
    25/04/20 11:56
    Buenas tardes Esperanza. He leído en el manual de renta, que solo tienes que poner los ingresos de la empresa por la que cambiaste de domicilio.
  14. Nuevo
    #1007
    20/04/20 15:26
    Buenas tardes, a la hora de seleccionar la reducción por movilidad geográfica, tengo que indicar debajo la suma del rendimiento neto previo. ¿Se corresponde este valor con el indicado en la casilla 17? Muchas gracias
  15. #1006
    19/04/20 13:18
    Hola a todos, Eva, Amparo,

    1º decir que me leí las 50 y pico páginas del hilo, todas las respuestas y mas de la mitad de las preguntas. Pero mi caso es muy particular, y necesito ayuda. Intentaré simplificarlo todo lo que pueda.
     
    El 01.06.2016 me inscribo en la oficina de empleo de mi municipio en Asturias. Unas semanas después consigo un trabajo en Madrid, y mudo mi residencia. En la Declaración de la renta de 2017 y en la de 2018 aplico la deducción por M.G. , hasta aquí todo bien.
     
    Ahora, estando en 2020, me doy cuenta que Posiblemente en 2017 cumplí nuevamente los requisitos para una Nueva Movilidad Geográfica, para aplicarla en las declaraciones de la Renta de 2018 y 2019 (La de 2018 ya la tenía, pero no la de 2019)
     
    El 01.03.2017 finaliza mi 1er contrato en Madrid. El 01.04.2017 me inscribo nuevamente en la oficina de Empleo, esta vez en Madrid. Y Ahora viene lo complejo del caso;
     
    El 01.05.2017 consigo un nuevo trabajo en otro municipio (Pero dentro de Madrid). Pero No cambio la residencia, ya que el Municipio estaba relativamente cerca. Pero durante la duración de este contrato que fue de 2 meses, del 01.05.2017 - 30.06.2017, tengo otra entrevista de trabajo, Para otro Municipio diferente a todos los anteriores, y me confirman que comenzaré con ellos en Septiembre. Y en Septiembre me mudo a este nuevo municipio.
     
    ¿Cumplo de nuevo los 3 Requisitos y puedo modificar la renta de 2018 y 2019?
     
    - Estar Inscrito a la oficina de Empleo: Sí, pero el trabajo que acepté cuando estaba inscrito no fue el definitivo, Pero sí lo fue otro 4 meses mas tarde.
    - Aceptar un trabajo en otro municipio: Sí, no hay duda que era otro municipio.
    - Implica cambio de Residencia: Sí, pero no cambié de residencia en el contrato de 2 meses del 01.05.2017 - 30.06.2017, sino después, con el contrato de Septiembre, pero con la particularidad que durante la duración de este contrato de 2 meses, ya tenía cerrado el contrato de Septiembre.
     
    Muchas gracias por la atención,
    Un saludo,
     
  16. Nuevo
    #1005
    18/04/20 19:12
    Buenas tardes,

    observando las casillas correspondientes, en el formulario sería la casilla 20 y no la 19:
    "Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio (*)"
    ¿A qué se refiere con "Otros gastos deducibles"? Si presento el nuevo empadronamiento, ¿se aplicarán 2000 extra? ¿4000 en total?

    Muchísimas gracias
    Saludos
    Gonzalo

  17. #1004
    08/04/20 13:40
    Buenas tardes Amparo. Mi hija se trasladó a Canaria el año pasado para un puesto de trabajo. Alquiló un piso y se empadronó en él.
    Se inscribió en la oficina de empleo en cuanto terminó la carrera, pero desconozco si después de cada empleo hay que volver a inscribirse. A parte de esa duda, también tengo la duda de que si es necesario cambiar el domicilio fiscal, ya que actualmente lo tiene en Andalucía.
    Entiendo también, que los 2000€ te lo restan de los ingresos obtenidos por renta de trabajo. ¿es así, no?
    Muchísimas gracias y cordiales saludos.
  18. Nuevo
    #1003
    03/10/19 14:40

    Al incorporarme a mi primer empleo a finales de año, cambiando de domicilio, he perdido la deducción de ese ejercicio (apenas tuve ingresos para beneficiarme de la deducción por movilidad geográfica).
    ¿podría alegar algo para que no considerasen ese como mi primer año de deducción?

  19. Nuevo
    #1002
    30/08/19 14:56

    Hola Amparo,

    Tengo una cuestión al respecto de la reducción de movilidad geográfica, te expongo mi caso por si me puedes aclarar. En 2016 estaba inscrito como demandante de empleo en Andalucía, acepté un trabajo en Madrid y por tanto durante los dos siguientes años me apliqué la reducción de 2000 euros sin problema (aún si haber estado empadronado en Madrid, únicamente modifiqué mi dirección fiscal para adecuarla a Madrid).
    En este 2019 he dejado un trabajo en Madrid, me inscribí al desempleo en Andalucía nuevamente ya que regresé a mi tierra y transcurridos unos días he aceptado otro trabajo en Madrid nuevamente. ¿Tendría derecho a aplicarme nuevamente esta reducción al hacer mi declaración de la renta de 2019 y siguientes bajo esta casuística? ¿Por el hecho de ya haberme acogido a esta reducción durante dos años ya no puedo acogerme más veces o no habría problema en este sentido?

    Muchas gracias, un saludo.

  20. #1001
    19/06/19 15:11

    Hola a todos,

    En enero de 2017 estaba en el paro, me cambie de comunidad autónoma por un contrato de trabajo, tengo contrato de alquiler y me empadrone en la nueva vivienda.
    Pedi la deducción en la renta de 2017 y ahora querria volver a pedirla en la renta de 2018, pero mi duda es que en marzo de 2018 cambié de trabajo (sigo en la misma ciudad y en el mismo piso, pero en otra empresa), ¿puedo pedir la deducción igualmente?

    Gracias,

    Un saludo