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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Eithendur
    -
    Top 100
    #100
    08/05/13 12:17

    Entiendo que en este caso, tu anterior empresa te dio de baja en la Seguridad Social por el despido pero tu no te inscribiste como demandante de empleo en la oficina del INEM. Por tanto, no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.

    Respecto a las peculiaridades que mencionas, no entiendo si pueden ayudarte en este caso, de todos modos acude a un asesor fiscal a consultarlo. Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #99
    08/05/13 12:08

    Hola:

    Segun la vida laboral no aparezco desempleado esos dias, pero la empresa que me contrato me hizo firma un documento llamado "IDC Informe de Datos para la cotizacion" en el que figura mi nombre como trabajador y los datos de la empresa y en la cual existen añadidas una serie de peculiaridades de cotizacion como:
    --> tipo de peculiaridad - 04 incremento de tipos : fraccion de cuota - 05 Desempleo clase obrera (01-04)
    --> tipo de peculiaridad - 04 incremento de tipos : fraccion de cuota - 02 F.C.E. Por desempleo (01-04)

    Este documento se lo tuve que firmar a la empresa y mandarselo, aunque como te digo en mi vida laboral pone baja de la empresa el dia 31.03 y alta en la nueva el 04.04 (a pesar de que mi contrato esta firmado a fecha dia 01.04).

    Un saludo y gracias

  3. en respuesta a Eithendur
    -
    Top 100
    #98
    08/05/13 11:47

    Bienvenida a Rankia,

    Deberás de acudir a la oficina de empleo y solicitar un histórico para ver si estuviste desempleada durante esos días. Un saludo.

  4. #96
    08/05/13 10:22

    Hola:

    Mi caso es el siguiente: Yo en enero del 2011 estaba cobrando una prestacion por desempleo. En febrero empece a trabajar en otra empresa dentro del mismo municipio y al poco me salio una oferta para cambiar de empleo, esta vez desplazandome (de la comunidad valenciana a Madrid). Yo presente a la empresa en la comunidad valencia la baja voluntaria (y en la vida laboral viene la baja a fecha 31.03) y me desentendi (la otra empresa me mando contrato y se encargo del alta y demas). En mi vida laboral la nueva empresa esta reflejada el alta a fecha 04.03. Entiendo que estuve 3 dias desempleado.

    Tengo contrato de trabajo y un contrato de alquiler que refleja el cambio de domicilio, pero no se yo si esos dias estaba desempleado o no y por tanto si tengo derecho o no a poder marcar la casilla 19 de la movilidad geografica.

    Un saludo

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #95
    07/05/13 23:58

    Muchas gracias Amparo por tu ayuda!

  6. en respuesta a Evan_
    -
    Top 100
    #94
    07/05/13 10:41

    Bienvenido a Rankia,

    Personalmente, puedes seguir aplicando la reducción por movilidad geográfica en 2012, haciendo referencia al primer cambio de domicilio ya que es el que cumple los 3 requisitos que son necesarios y porque esta reducción se puede aplicar durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente independientemente de la duración del contrato de trabajo.

    En el próximo año 2013, ya no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica. Un saludo.

  7. Nuevo
    #93
    06/05/13 23:20

    Hola Amaparo,

    Mi caso no lo he visto reflejado en ningún otro comentario, con lo que te lo planteo a continuación:
    2011: Apuntado al oficina de empleo de valencia. Me mudo a Madrid ya que encuentro un contrato laboral en una empresa de Madrid
    2012: Realizo la declaración de la renta y me aplico la deducción por movilidad geográfica que es aceptada
    2012: Cambio de empresa a otra ubicada también en Madrid, y sigo con el mismo domicilio fiscal también en Madrid
    2013: Me puedo seguir aplicando la reducción por movilidad geográfica?

    Muchas gracias!

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #92
    06/05/13 13:50

    muchiiiisimas gracias Amparo, me ha sido muy util

  9. en respuesta a justinolinares
    -
    Top 100
    #91
    06/05/13 13:13

    En la legislación del IRPF no indica que si no se está trabajando durante el segundo ejercicio no se pueda aplicar, como comento en el artículo:

    Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que este situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

    La normativa tampoco limita la aplicación de la reducción por movilidad geográfica a la duración del contrato de trabajo.

    Por lo que yo si que lo aplicaría en esta Declaración de la Renta de 2012. Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #90
    06/05/13 11:56

    Muchas gracias Amparo
    y aparece reflejado en algún sitio que da igual que sigas trabajando o que no???
    porque he llamado a hacienda, y unos me dicen que este año ya no puedo practicar esa reducción porque en el segundo empleo ya no he cumplido los requisitos de haber estado en el paro,etc,.... otros dicen que sí...no se que hacer.

  11. en respuesta a Albert P
    -
    Top 100
    #89
    06/05/13 09:03

    Bienvenido a Rankia,

    En tal caso no podréis aplicar la reducción por movilidad geográfica ya que no cumple el requisito de Haber estado inscrito en la oficina de empleo. Un saludo.

  12. en respuesta a justinolinares
    -
    Top 100
    #88
    06/05/13 09:01

    Si, la reducción por movilidad geográfica se puede aplicar durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente; independientemente de que sigas trabajando en este puesto o no.

    Un saludo.

  13. Nuevo
    #87
    06/05/13 04:56

    Hola,

    en septiembre del año pasado en la empresa donde trabajo fuimos trasladados varios trabajadores de Barcelona a Madrid ya que el cliente al cual damos servicio se fusionó con otra empresa más grande y se decidió por motivos técnicos, de producción y económicos que desempeñáramos nuestras funciones desde la capital. Nuestra duda es si podemos pedir la reducción por movilidad geográfica, ya que tenemos la carta con los motivos del traslado y dependiendo del caso también contamos con contrato de alquiler, empadronamiento o cambio de domicilio fiscal; pero no estuvimos inscritos en la oficina de empleo porqué nuestro contrato sigue siendo el mismo, sólo que un día nos dieron de baja y el siguiente nos dieron de alta en la Seguridad Social, en la misma empresa pero esta vez con el CIF de Madrid.

    Muchas gracias de antemano.

  14. Nuevo
    #86
    03/05/13 14:48

    hola amaparo
    Si en la renta del año 2011 cumplias con los requisitos de movilidad, y a finales del año 2012 cambias de empleo, sigues pudiendo practicar esa reduccion???

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #85
    02/05/13 18:04

    Muchas gracias, me ha encantado la rapidez con la que has reapondido.

    Un cordial saludo

  16. en respuesta a agustrins
    -
    Top 100
    #84
    02/05/13 17:33

    Bienvenido a Rankia,

    Es requisito imprescindible haber estado inscrito en la oficina de empleo en los días anteriores a la aceptación del puesto de trabajo, y por lo que comentas este no es tu caso ya que dejaste de informar sobre tu situación de desempleo. En tal caso, no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica. Un saludo.

  17. Nuevo
    #83
    02/05/13 15:23

    Hola,

    Mi caso es algo complicado pero voy a intentar explicarlo con claridad.

    Siempre he vivido en Córdoba con mis padres y estuve inscrito en el paro de esa ciudad un tiempo, pero seguí estudiando y deje de sellarlo. En julio de 2010 me desplazo a Madrid sin trabajo para buscarlo in situ, con lo que tuve suerte y en septiembre de 2010 empecé a trabajar en una pequeña empresa. En enero de 2011 cambie de empresa y es en la que me encuentro trabajando en la actualidad. Me empadrone por primera vez en Madrid en noviembre de 2010.

    Este año me he enterado hablando con mis compañeros de esta deducción por traslado. Mi pregunta es: ¿Con mis condiciones podría haber optado a esta ayuda? y es así, ¿Puedo reclamarla ahora? ¿Como podría hacerlo?

    Muchas gracias y un cordial saludo

  18. en respuesta a jm2011
    -
    Top 100
    #82
    02/05/13 12:03

    Bienvenido a Rankia,

    Es requisito imprescindible haber estado inscrito en la oficina de empleo, aunque solo haya sido un día. Si no cumples con este requisito no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu próxima Declaración de la Renta de 2012. Un saludo.

  19. Nuevo
    #81
    02/05/13 10:47

    Buenas, tengo una duda sobre dicha deduccion. Mi caso es que estuve desempleado durante un dia y no m di de alta en inem puesto que no tenia todavia la documentacion para aportar y en lo que acepte un trabajo en otra comunidad por que no me dio tiempo para seguir con el tramite en la oficina de desempleo.
    Estaria apto para la reduccion por movilidad geografica. Muchas gracias