Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Como dices, la reducción por movilidad geográfica te correspondía durante los dos primeros año que te trasladaste a Madrid; es decir, el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de domicilio habitual y el siguiente.
Respecto a la reclamación de la deducción del año pasado, debes presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración de la Renta correspondiente por el motivo expuesto y solicitar la devolución que corresponda a la Agencia Tributaria.
En este caso, se cumplen los 3 requisitos que son necesarios para poder aplicar la Reducción por movilidad geográfica:
Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio, ya que el empadronamiento en Ibiza lo hiciste después de aceptar el nuevo trabajo.
De todos modos, consultalo con la Agencia Tributaria, ya que al estar inscrito en la oficina de empleo de Ibiza (y no en la de Galicia) la Agencia Tributaria puede probar que el cambio de domicilio no fue por el trabajo; aunque no lo creo, pero es mejor siempre informarse.
Por lo que me comentas, entiendo que antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo en Albacete, te empadronaste y te apuntaste a la oficina de empleo en Albacete, por lo que la Agencia Tributaria no puede ver la obligación de cambio de domicilio habitual en este caso.
Para poder optar a la Reducción por movilidad geográfica, deberías haber estado inscrito en la oficina de empleo y empadronado en Madrid, y una vez aceptado el puesto de trabajo en Albacete, empadronarte en Albacete, con fecha posterior al inicio del contrato laboral, de este modo, probarías el cambio de domicilio habitual.
De todos modos, puedes consultarlo con la Agencia Tributaria, y comentarles tu caso concreto. Un saludo.
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Amparo Sisternes
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#37
Anónimo 686804
03/04/13 08:35
Hola Amparo, buenos dias,
Llevo en Madrid 4 años, vine a trabajar. Me empadrone en Madrid hace 2 años, las fianzas de los pisos siempre han estado depositadas en la comunidad de Madrid. Llevo en la misma empresa esos 4 años. Supongo que me correspondería "movilidad geografica" hace 4 años, pero no conocia esta reducción. ¿Sabes si se puede arreglar de alguna manera para que me devuelvan el importe de los dos primeros años que he estado en Madrid?
Muchas gracias Amparo, tened un buen dia.
Nuevo
#36
02/04/13 20:49
Hola buenas tardes, querria hacerles una consulta:
Vivia en Galicia y estaba apuntado al inem y cobrando la prestación social. Me traslade a Ibiza en el mes de Mayo 2012 del año pasado, al llegar actualice mi situación en la oficina de empleo dandome de alta y cobrando la prestación social ahora en Ibiza. En Julio comence a trabajar hasta el día de hoy. Cambie el censo de Galicia a Ibiza. Y tengo un alquiler de arrendamiento aquí también. Modifique DNI y cartilla Sanitaria.
Tengo derecho a la reducción por movilidad geografica en el ejercicio 2012.
Muchas gracias
Nuevo
#35
02/04/13 18:35
Buenas tardes, quería hacer una pregunta sobre la reducción por movilidad geográfica. Yo vivía en Madrid con mis padres. En diciembre de 2011 acepté un puesto de trabajo en Albacete, y me fui a trabajar allí. Pero al no haber estado apuntado en la oficina de empleo no pude optar por la reducción de movilidad geográfica. Estuve trabajando en Albacete hasta el 31 de agosto de 2012, y me volví a mi casa, a Madrid, una vez finalizado mi contrato. En noviembre de 2012 me apunté en la oficina de empleo de Albacete y me empadroné allí porque optaba a otro puesto de trabajo, que finalmente acepté. A finales de noviembre me trasladé a Albacete para trabajar, con contrato indefinido, con el certificado de empadronamiento (y viviendo en casa de mi tio, por lo que no dispongo de contrato de alquiler), y habiendo estado apuntado en la oficina de empleo de dicha ciudad. ¿Podría aplicarme la reducción por movilidad geográfica por desplazarme de Madrid a Albacete, con la información que os he facilitado? Muchas gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#34
02/04/13 10:25
Muchas gracias.
Tengo complicado el salir del trabajo para ir a preguntar a la AEAT, por lo que le pediré a la empresa que me aplique la reducción de retenciones en 2013 y listo.
A la primera pregunta, la respuesta es sí, en el momento en que aceptas un cambio de domicilio habitual por motivos de trabajo, la reducción por movilidad geográfica se aplica a este año y al siguiente, siempre que se cumplan los requisitos:
Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Cumplir estos 3 requisitos es condición suficiente para aplicar la reducción por movilidad geográfica, independientemente del tipo de contrato temporal, por lo que entiendo que si que deberá aplicarse en 2012 y 2013, de todos modos, consultalo con la Agencia Tributaria.
Un saludo.
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Amparo Sisternes
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#32
02/04/13 09:41
Hola Amparo;
muchas gracias por tus respuestas que aclaran muchas de nuestras dudas.
Me gustaría comentarte un caso, que creo no haber visto, a ver si puedes ayudarme, para saber si tengo que solicitar en mi contrato actual la reducción de retenciones por movilidad geográfica.
En Agosto de 2012, inscrito en el paro de mi ciudad, me llamaron para un empleo temporal en otra provincia, a la que me desplacé. Se supone que en ese momento genero derecho a la reducción para el ejercicio 2012 y 2013. La 1ª pregunta es: ¿La reducción es aplicable a todo el periodo 2012 aunque el contrato que genera el derecho a la reducción se firmase en Agosto y hubiese trabajado varios meses de 2012 anteriores en mi ciudad de domicilio habitual?
El 31 de Enero de 2013 finaliza mi contrato en esa otra provincia, y me vuelvo a inscribir en el paro en mi ciudad. En Marzo de 2013 me llaman para otro trabajo temporal para unos meses en mi ciudad. Y aquí la 2ª pregunta: ¿Al ser este contrato en mi ciudad, sigo manteniendo el derecho de reducción por movilidad geográfica en 2013 que generé con el contrato de Agosto de 2012 hasta el 31 de Enero de 2013, y se puede aplicar durante todo el 2013?
Para la Declaración de la Renta de 2012 (a realizar los próximos meses) todavía puedes aplicar la Reducción por movilidad geográfica puesto que 2012 fue el segundo año en que aplicaste el traslado de domicilio habitual por cuestiones de trabajo. Esto implica una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo para la Declaración de la renta, y por tanto, si tu declaración es a devolver, este importe será mayor.
Si decides corregir el error, lo más conveniente es que llames a la Agencia Tributaria para ver si debes de realizar la reclamación. Un saludo.
Nuevo
#30
24/03/13 11:07
Hola,
Te comento mi caso. A finales de 2011, acepte un puesto de Trabajo que me hacia desplazar mi domicilio a otra comunidad autonoma (de ciudad real a Madrid). Estaba inscrita en la oficina de empleo de ciudad real pero no me empadrone hasta junio de 2012 en Madrid, porque hasta entonces estaba en casa de un familiar. En la declaración del año pasado, no sabía que existía esta medida y como aún no estaba empadronada en Madrid, realice la declaración con los datos de mi domicilo de 2011, anterior al cambio. Ahora, no se qué hacer, ¿si comunicar errores de la declaración del año anterior, o si puedo acogerme a esta medida este año como segundo año que me correspondería ? la medida, supondría que me tienen que devolver algo más, pero para acreditar lo de ese año, sólo tengo, el contrato de trabajo, que pone el domicilio de mi familiar, y la tarjeta de desempleo de ciudad real.
si tengo que comunicar los errores, ¿como tengo que hacerlo? ¿que plazo tiene la TGSS, para comunicar su decision? ¿me podrán poner algún tipo de sanción?
Muchísimas gracias de antemano, te felicito por tus aportes¡¡¡¡
Un saludo.
No creo que suponga ninguna sanción puesto que ha sido un error, y deberás de realizar algún trámite formal en la Agencia Tributaria. Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
Nuevo
#28
20/03/13 15:16
Muchas gracias,
¿Entonces que tendría que hacer? Ir a la administración y decir que no puedo aportar la documentación solicitada porque se trato de un error con los años, y ya me realizarán la liquidación del pago sin esa reducción.
Bienvenido a Rankia,
Tal como se indica en el artículo,
El contribuyente podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo para la Declaración de la renta, durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de domicilio habitual y el siguiente.
Por tanto, si cuando iniciaste el contrato en Diciembre de 2009, este ya conllevaba la necesidad de traslado de vivienda, la fecha en la que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica es en la Declaración de la Renta de 2009 y la de 2010.
Un saludo.
Nuevo
#26
18/03/13 23:11
Hola,
En la declaración de 2010 me aceptaron la reducción por movilidad geográfica, pero para la del 2011 he recogido hace poco requerimiento para aportar documentación.
Tengo la duda de si el periodo impositivo inicial sería el de la fecha del contrato o la fecha del traslado, al año siguiente.
Mi situación es la siguiente, mi contrato tiene fecha de 28 de Diciembre de 2009 pero no me traslade hasta Enero de 2010, así que tengo la duda si me correspondía la reducción en 2009 (mes del contrato) y 2010, o en 2010 (fecha del traslado) y 2011.
Cómo dices no tienes la obligación de realizar la Declaración de la Renta pero prueba a hacerla con el Programa PADRE o hacer una prueba con el Simulador Declaración de la Renta 2012 y mira si te sale una cantidad a devolver.
Entiendo que en tu caso, es muy probable que la cantidad sea a devolver, puesto que tienes la reducción por movilidad geográfica (y ten en cuenta que la puedes aplicar durante el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente).
Un saludo.
Nuevo
#24
07/03/13 21:54
Buenos días,
Comento mi caso.
Estuve inscrita en el INEM de Cantabria hasta el 24 de Enero. El día 30 de Enero firme el contrato de un trabajo en Madrid.
Este trabajo es en prácticas, por 6 meses, lo que corresponde el 60% del salario de Convenio de la Construcción (Soy Arq. Técnica). Después de aplicar ese 60%, el salario bruto anual se me queda en 13701€.
Pues bien, al tratarse de un contrato en prácticas, mi IRPF es de un 2%, y al ser ese salario no tengo obligación de hacer la declaración.
Mi pregunta es;
¿Debo hacer la declaración para que me toque devolver debido a la movilidad geográfica?¿Me devolverán algo? Al tener solo un 2% de IRPF, es posible que si hago la declaración me devuelvan ese 2% debido a la movilidad?
Muchas gracias de antemano
Entiendo que si que volverías a tener derecho a la reducción por movilidad geográfica puesto que cumples los 3 requisitos necesarios:
Haber estado inscrito en la oficina de empleo: no hay requisito de un número mínimo de días inscrito.
Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Puedes llamar a la Agencia Tributaria y comentarles tu duda, pero yo creo que si que tendrías derecho. Un saludo.
Nuevo
#22
21/02/13 10:15
Hola,
a finales del 2010 tuve que trasladar mi domicilio a Barcelona porque me salíó allí trabajo, durante lo que quedaba de 2010 y 2011 me estuve beneficiando de un IRPF más bajo en cada nómina por la reducción debido a la movilidad geográgifa.
En 2012 volví a mi ciudad porque se me acabó en contrato con lo que volví a empadronarme en mi ciudad de siempre, pero ahora (febrero 2013) me ha vuelto a salir un trabajo en Barcelona y he tenido que trasladarme de nuevo después de estar unos meses en el paro, ¿tengo de nuevo derecho a la reducción por movilidad geográfica?
Muchas gracias, un saludo.
Únicamente con la tarjeta de demandante de empleo no creo que te lo consideren válido, y por ello te habrán enviado la notificación para desestimar la reducción por movilidad geográfica; intenta conseguir la factura de la estancia en la pensión ya que este será el único modo con el que podrás acreditar tu cambio de domicilio durante este tiempo.