Ya ha comenzado la campaña de planes de pensiones de las entidades financieras: anuncios, llamadas del banco, "regalitos"… Ahora bien, ¿son tan buenos los planes de pensiones?, visto el empeño que ponen, ¿ le interesa más al banco o al ahorrador?. Para ello, debemos analizar este producto como cualquier otra inversión, es decir desde tres puntos de vista, fiscalidad, rentabilidad y liquidez:
Fiscalidad
Es el principal argumento utilizado en publicidad y por la red comercial de la banca. Lo hacen bajo la premisa que todas las aportaciones a los planes de pensiones reduzcan la base imponible. Veamos si esta ventaja es real o no.
Durante este post utilizaremos el ejemplo* de una persona de 35 años que gana por su trabajo y alquileres 40.000 euros al año de los que ahorra 8.000 (máximo permitido para aportar en planes de pensiones) y no sabe si hacer una cartera de planes de pensiones o de fondos de inversión.
Así le quedaría la fiscalidad al final de los 30 años:
- Total aportaciones: 8.000 euros/año x 30 años (suponiendo una jubilación a los 65)= 240.000 euros.
- Beneficio fiscal de estas aportaciones: 240.000 x 37% (su tipo marginal)= 88.800 euros.
- Parece que el banco no miente, y es capaz de ahorrarse 2.960 euros cada año; sin embargo el problema radica en el momento de rescatar su plan de pensiones, ya que todo (aportaciones y beneficios) tributan al tipo marginal:
- Total aportaciones: 240.000 euros.
- Rentabilidad anual: 6%.
- Beneficios: 392.465 euros.
- Importe total a rescatar: 240.000 + 392.465= 632.465 euros.
- Factura fiscal en el rescate: 632.465 euros x 45% (ha saltado al tipo máximo)= 284.609 euros.
- Factura fiscal total: 284.609 (lo que paga en el rescate) – 88.800 (lo que se ahorra en las aportaciones)= 195.809 euros.
¿Qué pasaría si hubiera hecho esta operación mediante fondos de inversión?
La fiscalidad entre planes de pensiones y fondos de inversión es muy distinta ya que éstos tributan dentro de la base del ahorro aunque no disfrutan de bonificación en las aportaciones:
- Total aportaciones: 240.000 euros.
- Rentabilidad anual media: 6% (veremos en el siguiente post que generalmente es mayor).
- Beneficios: 392.465 euros.
- Importe total a rescatar: 240.000 + 392.465= 632.465 euros.
- Factura fiscal en el rescate: 392.465 (únicamente los beneficios) x 23% (tipo máximo de la base del ahorro)= 90.267 euros.
Ha sido fácil demostrar que la supuesta ventaja fiscal de los planes de pensiones por si sola puede convertirse en un grave problema. En este ejemplo paga 105.542 euros más que si lo hiciera vía fondos, cifra que variará en función de las condiciones personales pero siempre a favor del fondo de inversión.
Hay dos estrategias posibles, una simplemente mitiga en algo el efecto pernicioso del impacto en el rescate, mientras que otra lo anula e incluso resulta beneficioso.
1.- Rescatar en forma de renta:
Se trata de rescatar "poco a poco" el dinero del plan de pensiones, de tal manera que el impacto en la declaración anual de IRFP sea menor (solo si se consigue rebajar a un tipo marginal inferior).
Seguimos con el ejemplo anterior, pero rescatando un plan de pensiones en 25 años:
- Rescate anual: 632.465/25= 25.298 euros.
- Tipo marginal: 37% (a expensas del cobro de la pensión pública y de otros cobros).
- Factura fiscal anual: 25.298 x 37%= 9.360 euros.
- Factura fiscal durante todo el cobro: 9.360 x 25= 234.012 euros.
- Factura fiscal total descontando los beneficios en las aportaciones: 232.012-88.800= 145.212 euros.
Aún así, queda un impacto mayor que haciéndolo vía fondos, teniendo en cuenta que éstos se pueden rescatar de forma periódica con lo que también se reduciría su impacto fiscal. Este ejemplo sirve además para mostrar un problema de fondo en la fiscalidad de los planes de pensiones: se ha calculado una bonificación fiscal del 37% en la aportación, mismo tipo que en el rescate por lo que simplemente está tributando el beneficio, y aún así el impacto es mayor al del fondo de inversión. Esto se da porque los beneficios del plan de pensiones se gravan al tipo marginal, mientras que los de los fondos de inversión al tipo del ahorro.
2.- Capitalizar el ahorro fiscal:
Consiste en reinvertir el beneficio fiscal obtenido en las aportaciones en un fondo de inversión. Imaginemos que la persona protagonista de los ejemplos reinvierte los 88.800 durante los mismos 35 años:
- Reinversiones: 2.933 euros anuales (88.000/25).
- Rentabilidad: 6% (suponemos la misma que en el plan de pensiones).
- Beneficio: 143.904 euros.
- Factura fiscal: 143.904 x 23%= 33.097 euros.
- Disponible por la reinversión: 88.800+ 143.904- 33.097= 198.806 euros.
Si consideramos los 198.806 euros disponibles fruto de la bonificación fiscal, como así es, el resultado de toda la operación nos quedaría así:
- Impacto fiscal plan de pensiones: 284.609 – 88.800= 195.809 euros.
- Disponible por reinversiones de las bonificaciones en aportaciones: 198.806 euros.
- Total impacto fiscal aportaciones a planes de pensiones y reinversiones fruto de las bonificaciones anuales: 195.809-198.806= -2.996 euros.
En este caso, el inversor no solo no hubiera pagado impuestos, sino que obtendría un beneficio fiscal de 2.996 euros, con lo que se estaría ahorrando 93.263 euros en su declaración respecto a si hiciera las aportaciones únicamente a fondos de inversión, y 198.806 comparado con hacerlo solo en planes de pensiones.
Lo difícil de esta estrategia es asumir que la bonificación fiscal no se podrá disfrutar inmediatamente, pero… ¿el objetivo no es ahorrar para la jubilación?.
En los próximos días veremos la comparativa en cuanto a rentabilidad, liquidez y sacaremos algunas conclusiones.
*Los cálculos del ejemplo se han modificado por un error en el cálculo. El cambio se ha realizado día 22/11/2016.