De un tiempo a esta parte en Rankia, aparecen consultas sobre la recuperación (venta) de las acciones que clientes tienen de Arquia Bank.
El problema de las acciones es su no cotización en bolsa, y por tanto hay que cruzar ventas y las órdenes de compra, si las hay.
Hablando en general, esto tiene una raíz histórica, y no es solo de Arquia (Antigua Caja de Arquitectos), sino en general de todas las cooperativas de crédito, fueran éstas del negocio agrario y ganadero (cajas rurales) o sectoriales como la Caja de Arquitectos, la de Ingenieros, la de Abogados (hoy integrada en Bantierra, que por cierto sigue siendo caja rural), etc.
Estas cooperativas, y del mismo modo que un banco o cualquier empresa, precisan de un capital para funcionar como tales, bueno, un capital lo precisa cualquier empresa, pero en el caso del negocio financiero, además tiene que tener un volumen determinado de acuerdo con la regulación financiera de cada momento, que antes de la entrada en el euro, era competencia del Banco de España y ahora tal regulación, sigue en parte den dicho BdE y el resto se hace desde el Banco Central Europeo.
Estas cooperativas de crédito, y ya desde su inicio tenías que ser socio de la cooperativa para ser cliente, con lo cual solo podrías abrir cuenta si lo eras, por tanto junto a la apertura de la cuenta el nuevo cliente tendría que adquirir como mínimo una participación de la cooperativa. Ahora recuerdo que mi difunto padre fue cliente de una caja rural, hoy después de varios movimientos, está dentro de Bankia, y eran 5.000 ptas. (30,05 € ) cada participación. De esto hay de todo, cooperativas que tenían dos tipos de participaciones, estas de 30 o 60 € cada una y otras de mayores importes para inversores, y la rentabilidad de las mismas dependía del tipo de participación. Asimismo alguna cooperativa solo tenía configurada la obligación de ser socio no por ser cliente, sino por serlo de financiación (crédito, préstamo ,…) pero por la simple cuenta corriente no era necesario, según los estatutos. Precisamente estas participaciones configuran su capital social.
Por una nueva regulación de capital mínimo, se exigió más capital si no tenían la configuración de banco, de hecho de las más de 60 cajas de ahorro que había en todo el territorio, hoy solo quedan dos, Caixa Ontinyent y Caixa Pollença. De cajas rurales como cooperativa no han cambiado la configuración, pero lo han hecho algunas cooperativas sectoriales como Caja Arquitectos, hoy Arquia Bank.
Al transformarse de Cooperativa a Banco, las participaciones pasan a ser acciones, como cualquier sociedad anónima.
Y se genera el problema que ya existía supongo en su momento, que cuando una participaciones o acciones no se negocian en el mercado continuo de la bolsa, no haría falta que fuera el IBEX, porque esto de para empresas muy grandes, pero en el mercado continuo hay un montón de sociedades cotizando cuyo volumen no tiene porque ser el de BBVA o Santander, ni siquiera 50 veces menos. Entonces si no hay cotización en el mercado el cruce de las compras y las ventas es a petición de una de las partes, y si a esto se le añade que en este momento el negocio bancario, no es precisamente la mejor inversión de un accionista (ver mi post de blog “Resultados contables empresas IBEX 2018 y comparativa con resultados bancarios *278*”), mucho me temo que vendedores muchos, pero interesados muy pocos, con lo cual hay que crear una lista por orden cronológico para cruzar las pocas operaciones de compra con las muchas de venta, con lo cual tal lista lejos de reducirse, tenderá a incrementarse, al menos hasta que el los tipos de interés suban, cosa que no parece que vaya a ocurrir pronto, y los resultados bancarios empiecen, no solo a mejorar, sino a acercase a la media de otros negocios.
Por tanto lamentablemente, un socio de una cooperativa de crédito o caja rural, aunque la entidad se hubiera transformado en sociedad anónima, y por tanto su condición de socio cooperativista, sería de accionista, no tiene manera de recuperar su inversión sino es por la compra de de sus títulos por parte de tercero , puede reclamar donde le parezca, al juzgado incluso (*) que no va a conseguir resultado, alguien las compra o no recupera. Ni siquiera la entidad tiene posibilidades de reducir capital, porque el capital mínimo está regulado y tiene relación con el volumen de negocio de la entidad financiera, por tanto tal volumen debería reducirse mucho, para poder reducir tal capital. Pero es que ni con esas, porque tal hipotética reducción, nunca podría para pagar a unos cuantos socios o accionistas, tendría que repartirse de manera proporcional a todos.
(*) Salvo que las hubieran adquirido con engaños del vendedor (error de consentimiento), se demostrase ese judicialmente, sin embargo no se venderían las acciones sino hubiera comprador, igual que antes, pero en tal supuesto, quien las hubiera vendido con tal engaño debería cubrir la pérdida, quedarse con las acciones para venderlas cuando le fuera posible.