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Pues "menudos consejeros" tenían !!!! - Algunas Leyes o normas parece que no valen para nada *170*

Empecemos por las definiciones:

A) Según la Real Academia Española (RAE):

consejero, ra.  (Del latín consiliarĭus).

  1. m. y f. Persona que aconseja o sirve para aconsejar.
  2. m. y f. Miembro de algún consejo.
  3. m. y f. Aquello que sirve de advertencia para la conducta de la vida. La ira no es buena consejera.
  4. m. y f. Titular de una consejería (‖ departamento de gobierno).
  5. m. desus. Magistrado o ministro que tenía plaza en alguno de los antiguos consejos.
  6. f. coloq. desus. Mujer del consejero.

Consejo (Del latín. consilĭum).

  1. m. Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.
  2. m. Órgano colegiado con la función de informar al Gobierno o a la Administración sobre determinadas materias. Consejo económico y social, de Estado, de Universidades, escolar. 
  3. m. Órgano colegiado que dirige o administra una organización pública. Consejo de Ministros, de Seguridad de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de Gobierno de una Comunidad Autónoma, General del Poder Judicial, de Investigaciones Científicas.
  4. Órgano de Administración de las sociedades mercantiles. Consejo de Administración.
  5. m. Órgano superior de gobierno que asistía al rey en la administración del reino y para impartir justicia, y que tomaba el nombre del territorio o materia de su competencia. Consejo de Castilla, de Aragón, de Indias, de Hacienda, de Flandes.

B) Según el Instituto de Consejeros - Administradores / Asociación española de consejeros http://www.iconsejeros.com/funciones/docs_download/FUNCI_CONSEJO_ADMIN_sl.pdf funciones del Consejo de Administración de una empresa (caso de interesar, ver el enlace completo, a los efectos que pretendo, solo reproduciré el punto 6, y en negrita lo que entiendo útil para el presente post de blog).

  1. Liderar la empresa al máximo nivel
  2. Definir la Estrategia Corporativa
  3. Responder ante accionistas y terceros
  4. Supervisar la gestión de la empresa
  5. Supervisar al ejecutivo
  6. Gestionar el propio Consejo

El Consejo es responsable de su propia gestión en un sentido amplio, sujeto a las atribuciones reservadas a la Junta General de Accionistas. Debe asegurarse que el Consejo tiene la composición adecuada y proponer a la Junta la designación y, en su caso, el cese de Consejeros, para lo que contará con la Comisión de Nombramientos de existir esta. Para ello debe llevar a cabo la selección, identificando personas con el perfil profesional y personal adecuado asegurándose además el mantenimiento de un equilibrio de poder en el Consejo que responda genuinamente a los intereses de todos los accionistas. El Consejo debe establecer su propia estructura interna, en especial las funciones de Presidente y si éste es o no, una persona distinta del Primer Ejecutivo. Igualmente debe definir qué Comisiones establecer y la composición de las mismas. El Consejo debe establecer sus propios procedimientos de trabajo. Estos deben cubrir la frecuencia y duración de reuniones del Consejo y de cada una de las Comisiones y los contenidos básicos de las mismas a lo largo del año. La participación más activa de los Consejos es una tendencia generalizada. El Consejo deberá también establecer los criterios y políticas de su propia retribución, para lo que contará con la Comisión de Retribuciones de existir esta, velando el Consejo porque esta responda a los intereses superiores de los accionistas y proponiendo dicha retribución a la Junta de Accionistas. Finalmente, el Consejo deberá establecer una disciplina de evaluación de su propia gestión y llevarla a cabo regularmente, con medios externos preferentemente o internos.

Si señores, los redactados son perfectos, claros, concretos, concisos ... en definitiva "meridianos" .....

Pues queridos lectores de este blog de un aficionado de tres al cuarto, bueno mejor dicho, de ocho y media a 11 menos cuarto de la noche, a ver si me ilustráis, porque como veréis, no queda nada claro si el tontolava soy yo, o los otros.

Se trata de los "consejeros" de Bankia, hoy todavía me tiro de los pelos,  por no haber presentado mi curriculum a Caja Madrid, y más tarde Bankia, porque mi experiencia profesional y mis conocimientos, son bastantes más y mejores que los que nombraron, al menos por lo que manifiestan ante el Magistrado - Juez D. Fernando Andreu Merelles, titular de la sala 4 de la Audiencia Nacional, y no me explico porque no me contrataron a mí o a muchos de vosotros (lectores), vistas las definiciones seríamos del tipo "`personas con el perfil profesional adecuado", no sé si con la suficiencia debida, pero garantizo que con "más suficiencia" que lo vemos, o al menos de lo que desprende de sus comentarios-excusa que vierten ante Su Señoría. 

Antes de iniciar este post de blog, entre ayer y hoy realicé "un experimento", pregunté a 8 personas, de manera individual, la cuestión fue:

Si a partir de mañana se te contrata como miembro del consejo de administración de una empresa, y para cada reunión de dicho consejo, vas a percibir 300 € por dichos servicios ¿esto será neto, hay impuestos, estas cosas no los pagan?

Perfil laboral de dichas personas, una camarera, una empleada de limpieza de escaleras de comunidades de propietarios, un electricista autónomo, un estaquero, un empleado de caja de un banco, un empresario de fabricación de maquinaria, un gerente de hotel, una comercial de venta de congelados.

En una cosa coincidieron todos, sin impuestos, fijo que no, que esto va “a la renta” seguro. Alguno/a matizó con un “supongo que al igual que mi salario, hay una parte que el patrono ingresa a Hacienda, y a mi me restan, en los intereses del banco también lo hacen así”. En algún otro fueron todavía más precisos ¿y si tengo que desplazarme a algún lugar, podré restar los gastos del desplazamiento? .... pero nadie, absolutamente nadie pensó que “sin impuestos de tipo alguno”. Luego indiqué, que si, que salvo error por mi parte, tal importe está sujeto a retenciones al estilo nómina, y pregunté ¿entonces los 300 serán “limpios”? aquí la cosa fue coincidente alguno/a indicó: Pues como siempre, si te retienen más de la cuenta te devolverán dinero, y si es menos, en mayo-junio tendría que añadir. 

Esta “mie***” de estudio estadístico (que no vale para un borrajo) nos indica que el ciudadano normal, el de a pie, sabe que todo lo que entra en casa tiene una parte de impuestos. 

Esta mañana en La Vanguardia, y esta noche en las noticias, se habla de las declaraciones de los imputados por las Tarjetas Black de Caja Madrid y luego Bankia, y por lo que indican tales noticias, dichos imputados, tienen los huevos, si lo siento, lo huevos de dar excusas tan peregrinas como “creía estar recibiendo un complemento retributivo, y estaban convencidos de que Caja Madrid lo declaraba a Hacienda, por lo que ellos no estaban obligados a hacerlo” …. Toma, claro, Caja Madrid deduce como gasto, al igual que cualquier otro, pero el que recibe debe declararlo como ingreso, incluso si éstos han generado retenciones.

Y ya para alucinar:

Uno de ellos, José María de la Riva, ha aludido incluso a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda según el cual los consejeros no debían tributar. Según De la Riva, que entendió su tarjeta como un instrumento para gastos de representación, él se interesó en numerosas ocasiones por el asunto de la tributación, pero desde la caja le respondían que no debía preocuparse porque existía ese acuerdo.

Y dentro de esta "sarta de inteligentes" hay uno que llegó a Secretario de Estado de Hacienda , y que inicio su carrera profesional como Inspector de Hacienda, eso era 1.983

¿Esta gente no tiene ni idea? ¿Mienten descaradamente? o ¿Viven en los mundos de Yupi? sea cual fuere la respuesta no es buena, ninguna es buena, porque si no tienen ni idea, volvamos a las definiciones del principio ¿cuál es la función de un consejero? Si no tiene ni idea ¿para qué está ahí? Que caray va a aconsejar, evidentemente no pretendo que conozcan toda la legislación fiscal, pero una somera idea, se les supone, esto sería como en la mili, valor: se le supone.

Si “viven en los mundos de Yupi”, pues lo mismo que antes, ¿Qué hacen en un consejo de administración de una caja de ahorros del calado de Caja Madrid?

Y me guardo la del medio, porque me parece "especial".

¿Qué leyes tenemos en vigor, que permiten que un imputado, pueda decir cualquier sandez ante un juez?

Y lo más grave, nada puede hacer dicho juez al respecto, es más, puede que ni siquiera importe que dicho juez pueda creer que es una falsedad. Analicemos las declaraciones, si solo fuera una salida de tono de uno los imputados, sería una simple anécdota, pero salvo alguna excepción, y solo “a medias” como el caso de Virgilio Zapatero:

Al exministro socialista Virgilio Zapatero no le sorprendió que le entregaran una visa para gastos de representación, ya que su cometido era “acercar la universidad a las cajas” y preparar un programa de educación financiera, aunque ha dicho al juez que siempre se sintió “incómodo” con que no hubiera ningún control en los gastos.

Todos, salen con sandeces del quince, no es una anécdota, con lo cual sin ser abogado, me indica que es un estrategia de la defensa, y por tanto totalmente legal.

¿Y el juez que puede hacer? Me temo que nada, porque debe instruir el caso para el posterior juicio, en base a pruebas, y no es una prueba “el indicio” de “creo que mienten”, es eso un simple indicio, que si no lo puede rebatir con pruebas, no vale para nada, absolutamente para nada. 

Algo falla en nuestras leyes, es evidente que deben ser proteccionistas con los acusados, sea cual sea el motivo por los que fueren imputados, la idea de un estado de derecho es que solo se debe condenar a alguien, cuando se está absolutamente seguro de su culpabilidad, no obstante, nuestro ordenamiento jurídico, está demostrando que falla por alguna o algunas partes, y a pesar de las nuevas regulaciones, no me suena que esto “se toque”, ni nadie ha propuesto poner a la legislación, un poco de cordura, de simple sentido común, aunque no serviría para estos casos, otra base de un estado de derecho, en aras de la seguridad jurídica, es la no retroactividad de las leyes, pero al menos a futuro, no veríamos espectáculos tan lamentables como el presente. 

Curiosamente hay tres consejeros, que todo esto no lo vieron nada claro y se abstuvieron, uno de ellos D. Francisco Verdú Pons, al parecer su actuación en la "merienda de negros", no agradaba al resto de los comensales. D. Francisco es un ejecutivo procedente de Banca March, que nivel de volumen no era (ni es comparable) con Caja Madrid, pero al parecer este hombre parece que sabía como funciona el negocio de la banca, lo que se podía hacer y lo que no, y al menos hoy por hoy, habría acertado o errado en sus decisiones, pero una cosa parece evidente, es una persona honrada, al menos hasta que no demuestre lo contrario.  

En fin, solo espero de el Magistrado-Juez D. Fernando Andreu, encuentre la manera de convertir los indicios en pruebas. 

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  1. #2
    18/02/15 21:35
  2. Top 25
    #1
    18/02/15 13:43
    ¿Qué leyes tenemos en vigor, que permiten que un imputado, pueda decir cualquier sandez ante un juez?
    Por mí,como si deciden recitar la Ilíada en Sánscrito. Ese no es el problema, sino que no se le aplica el rigor del sentido común (no me atrevo a decir "La Ley") para mandarlo quince añitos a la sombra. Si en este país se encerrara a los ladrones hasta que devuelvan una gran parte de lo robado, te garantizo que se acababa con una gran parte de la corrupción y disminuiría notablemente el número de estafas. Pero mira, ahí tienes el Jenaro paseándose por las carreras populares como si tal cosa, en libertad tras haber estafado cientos de millones. ¡Y nadie se lía a ostias con él! Esto es España.