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Vamos a analizar esto que contiene algunas verdades, la mayoría son verdad, el problema es interpretación y presunta manipulación de las mismas.

Esta es la noticia: http://www.que.es/ultimas-noticias/economia/201602261735-rato-delito-tarjetas-black-pide.html

Sí, si puede extrañar, pero hay algo de verdad en ello, lo cual como se podrá comprobar a lo largo de este post, para nada significa ni ls más mínima defensa al Sr. Rato. 

En España es perfectamente legal remunerar a directivos, incluso a cualquier empleado con rendimientos en especie, se les puede entregar un coche para uso empresarial y que cuando no se trabaja esté disponible para uso particular, ningún problema, se pueden dar vales de restaurante, teléfono móvil, y todo tipo de ventajas, incluso se les puede ofrecer casa a cargo de la empresa, todo ello es una mera cuestión de pactos  entre empleador y empleado. Todas  estas "ventajas" van a suponer rendimientos del trabajo  en especie, que tendrán la oportuna retención y figuran en las declaraciones empresariales de tales rendimientos del trabajo de sus empleados, por tanto dichas "ventajas" son consideradas igualmente retribución salarial, y pagan sus impuestos.

Por tanto, es absolutamente verdad que una tarjeta black puede ser totalmente legal, es un medio de pago como otro cualquiera, incluso si no hay límite de gasto, y mentira que tal gasto sea exento de impuestos. En consecuencia sería perfectamente posible, pero no es el caso, dar estas tarjetas a un directivo, que éste gastase con ellas lo que creyera conveniente, pero acto seguido la empresa declarar tales retribuciones como rendimiento en especie. 

Al final todo esto está regulado perfectamente, lo que sorprende es que la estrategia del abogado de un exministro de Economía y Hacienda, sea “la ignorancia supina”, que hasta la pudo entender de un ciudadano cualquiera, incluso con conocimientos de economía, pero uno defiende al que fue durante años la máxima autoridad del organismo de control fiscal, tiene una pinta !!. Esto es como si un presidente de un banco reclama por unas participaciones preferentes, aseverando desconocer el producto que el consejo de administración por él presidido, autorizó expresamente, y alegase “error de consentimiento”. 

Por parte de la auditoria externa, me parece que el Sr. Rato pretende indicar que desconoce su funcionamiento, vamos a ver, cualquier informe de auditoria que cuenta con conformidad dice más o menos:

En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad xxxxxxxxxxxxxx, S.A. a 31 de diciembre de 20X1, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

 

 

Analicemos una frase clave en todo esto:

 

 ...en todos los aspectos significativos …

 

 

¿Qué importancia tiene ello? Pues toda, es la base, me explico:

 

Es obvia la imposibilidad que un equipo auditor revise todos y cada uno de los registros contables de una empresa, si tuviera que ser así, el equipo serán tan grande casi como empleados del departamento administrativo de la auditada, con lo cual existen unos protocolos y se revisan registros por muestreo, éste será más amplio en algunos temas y menor en otros, se incidirá más en un tipo de cuestiones que en otras. Asimismo es habitual que se revisen las sistemáticas y una vez revisadas, se comprueben algunas operaciones dentro de tal sistemática para verificar su funcionamiento, pongamos un ejemplo:

Una empresa de expedición de carburantes, lo que llamamos una gasolinera, una empresa que tenga varios establecimientos, y vamos a incidir en el control de stock, según el cual la empresa tendrá contabilizado “el dinero” que tiene en los tanques, una solución es vaciar los tanques, cerrando el chiringo un día o dos, contratando camiones para guardar el producto, y volverlo a meter una vez comprobado, es obvio que ni se puede hacer así, ni se debe, ni creo que se hubiera hecho nunca, ni siquiera antes de la implantación general de la informática. En estos momentos existen sondas electrónicas que detectan los niveles de los tanques, y éstos comparados con su capacidad. Entonces lo que hace la auditoria es verificar el sistema para observar su veracidad, y a partir de ello comprobar las contabilizaciones de manera aleatoria. Hace años se cubicaban los tanques y se establecían unas varillas que en función de medidas indicadas en las mismas, podía establecerse la capacidad utilizada del tanque.

De un modo similar se puede verificar el sistema de facturación, no se trata de comprobar las facturas, sino el sistema de su emisión, como se controlan los artículos, los servicios, cual es el proceso de generación de los conceptos y cálculos y su final emisión de factura. Luego si se comprobarán varias facturas (grandes, pequeñas y medianas, repito aleatoriamente), para certificar la corrección del proceso.

En el caso de las facturas a pagar, verificar el sistema de pedidos, la comprobación de las entradas en almacén, las políticas de precios, y la conformidad de tales cargos, quien y que se autoriza, bajo que premisas ..... Los auditores comprobarán en primer lugar, insisto, las sistemáticas, a partir de ahí, solo de trata de verificar que tales sistemas funcionen adecuadamente, ya que de hacerlo como se espera, los registros contables generados van a ser correctos, para ello y de manera igualmente aleatoria, se controlan por muestreo sus resultados.

Evidentemente una vez establecida y verificada la reiterada sistemática, lo que hay que hacer, retiero de nuevo, es multitud de nuestros de funcionamiento, totalmente aleatorios, y de todo tipo de facturas, no solo las grandes, repito de todo tipo, a los efectos de que el control sea efectivo.

 

En auditoria existe otro concepto clave, éste es la "materialidad". 

 

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) establece:

Las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, cabe prever razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.

Los juicios sobre la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren y se ven afectados por la magnitud o la naturaleza de una incorrección, o por una combinación de ambas y,

Los juicios sobre las cuestiones que son materiales para los usuarios de los estados financieros se basan en la consideración de las necesidades comunes de información financiera de los usuarios en su conjunto. No se tiene en cuenta el posible efecto que las incorrecciones puedan tener en usuarios individuales específicos, cuyas necesidades pueden ser muy variadas.

En blanco y en botella, significa que algún modo que se considera importante y que no lo es, por ejemplo estamos auditando una empresa con una facturación de 8 millones de euros, y aun cuando para tal “materialidad” no se trata simplemente de la cifra de facturación, dicho concepto depende de varios factores combinados, no es una cifra estática, unos errores, omisiones o criterios distintos, por un monto total de 5.000 €, no van a variar lo que al principio indicaba de “aspectos significativos”, si puede ser relevante si la suma de ellos supone 60.000 € en un año.

Bien, pues en una empresa del volumen de Bankia, y que el tema de las tarjetas black en su conjunto podría alcanzar en 5 años unos 15 millones de euros, que por año sería algo menos de 4 millones, y probablemente algunos de sus usos, podrían a primera vista (luego se podrá demostrar que es o no es así) encajar en gastos de representación, podría perfectamente no considerarse como significativo a efectos de materialidad, no olvidemos que solo los ingresos financieros de Bankia + Comisiones cobradas, que de alguna forma sería su cifra de facturación asciende a 4.700 millones de euros, los casi 4 millones anuales por este concepto solo suponen un 0,0852%, con lo cual pinta de “tal materialidad” no tiene a efectos de auditoria, aun cuando es muy probable que en el informe interno, si constase algo de eso. El informe interno contempla recomendaciones de mejoras, pero no es público, y puede contener temas que están fuera de la ya reiterada "materialidad". 

Cosa muy distinta es que el Sr. Rato pretenda a través de su abogado considerar a su favor las normas de auditoria en este sentido, recordemos "detallito" en relación a que los auditores no hagan mención en sus informes públicos, porque su importancia relativa dentro del volumen de Bankia no sea significativo, no tiene absolutamente nada que ver con que pueda ser ilegal, o poco ortodoxo, en este caso a efectos tributarios, sin embargo un auditor no es un inspector de hacienda.

Esto es como si un empleado infiel en el bar de enfrente, se pone el bolsillo 50 € de la una factura de la comida de 3 clientes, evidentemente tal actuación si es aislada no va cambiar las cuentas del bar, pero el asunto es igualmente delictivo. 

A mi entender, la estrategia de defensa es bastante curiosa, alegar ignorancia de un defendido que se supone que tiene unos conocimientos, sea por temas académicos o por experiencia laboral y política, y que al mismo tiempo autorizó como máximo responsable tales prácticas, es eso “curioso”. 

Finalmente hay algo que aún es más extraño, revisemos el currículum de D. Francisco Verdú Pons, según la noticia que se enlaza aquí, este caballero veía de lo que el periodista de la noticia considera "un banquito" a Banca March, para pasar a un gran establecimiento financiero como Bankia, bien… esto de banquito, al margen de despectivo, tiene otra cosa a considerar, solvencia, solvencia, cosa que Bankia en aquel momento ni se acercaba. Este señor se negó desde el principio a utilizar la black, debido a un razonamiento muy simple, en su vida laboral y directiva no lo vio nunca, lo consideró algo inexplicable, poco ortodoxo y al parecer que le supuso más de un problema.

http://vozpopuli.com/buscon/51513-a-paco-verdu-le-ponian-a-parir-sus-colegas-de-bankia-por-no-usar-su-tarjeta-black

Alguien (o muchos) considerarían “banquito” a Banca March, pero una cosa sí parece clara, y es que ahí todo apunta a que  las cosas se hacen bien y de acuerdo con la legalidad, al menos nada ha salido a la palestra de tal “banquito”, ni siquiera una laxitud en la concesión de préstamos, como al parecer ocurrió en buena parte del sistema financiero, yo no sé quién era el banquito en realidad, bueno creo que queda clara mi opinión al respecto, seguramente hoy Bankia es un banco con todas las de la ley, y puede dar lecciones a Banca March y otros, entonces un banco dirigido por unos presuntos incompetentes, por no decir otra cosa, que a dicha Banca March, lecciones pocas o ninguna. 

¿Qué es lo extraño? Pues que un señor de pueblo, directivo de un “banquito” supiera más del negocio que el presidente de Bankia, ex ministro y el director del FMI ¿creíble que así fuera? Cada cual tendrá su opinión, yo la tengo absolutamente clara, y espero que el tribunal que le juzga también.

 

 

 

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  1. en respuesta a Alcayotico
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    Top 10
    #2
    29/02/16 15:05

    No he pretendido valorar la conveniencia de los pagos en especie en una empresa, existen y en ocasiones están muy justificados, por ejemplo un simple móvil (para no ir con dos en el bolsillo) será legal, si la parte del consumo particular figura en nómina como rendimiento.

    O algunos comerciales que tienen coche de empresa, y los fines de semana disfrutan del mismo, ahora bien la empresa les considera eso como más sueldo, y por tanto sujeto a impuestos como el resto de la nómina.

    Se trata por tanto del contrato laboral, que una parte es en especie.....

    Mi valoración ha sido de que ante un concepto que puede ser perfectamente legal y previsto en la normativa laboral, alguien pretenda darnos pulpo como animal de compañía .... si, pagos en especie pueden ser legales, excepto como es el caso si éstos no se declaran y soportan los impuestos aplicables, y en este caso, esta remuneración extra podría tener otro componente ilegal, si la suma entre nómina y "especie" superase lo establecido en la ley de cajas de ahorro, cuando Bankia eran varias cajas de ahorro, y si no contó con la autorización de quien fuera procedente.

    En cuando a lo de la auditoria, pretender achacarles la responsabilidad a ellos, ya le vale, Deloitte (la auditora), tendrá alguna responsabilidad o no, lo determinarán los jueces del caso Bankia, pero pretender que son ellos únicamente, eso, ya le vale.

  2. #1
    29/02/16 14:44

    No me parece correcto ni honrado que una persona se apropie de tal cantidad. Si esto es legal, es que la ley está mal hecha.
    Menos correcto todavía habiendo ostentado los cargos que ostentó.
    Ahora la gente desconfía de que haya realizado otros usos torticeros de la ley y de los recursos en todos y cada uno de los cargos que ostentó.
    Mientras unos usaban (¿siguen usando algunos?) tarjetas negras a su libre albedrío, a otros se les desahucia por cantidades muy inferiores y a otros se les impone pagar impuestos para salvar a las mismas entidades cuyos directivos hacen uso de tarjetas negras.
    Y si encima un ex ministro "hubiera o hubiese" ocultado ingresos a hacienda, menudo ejemplo para los contribuyentes: nadie está creyendo que hacienda seamos todos.
    A la gente ya no se le engaña contratando dos minutos de publicidad televisiva en la sobremesa, y menos si las noticias dicen justo lo contrario de lo que la publicidad oficial pregona sin mucho éxito.