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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #320
    18/02/13 10:52

    No sí la AGPD me ha enviado dos resoluciones distintas para una misma denuncia , en una hace unTD diciendo que es verdad que no ha sido requerido fehacientemente y le dejan a Citi que me lo vuelvan a certificar estando yo dentro de asnef y entonces es cuando Citibank me envía una fotocopia donde figura un nombre y un DNI que no corresponde con el nombre, le informe a City cpn burofax yno he recibido ninguna contestacion de city yla AGPD me envía otra resolución E.... Donde refiere que Citibank dice que me envió una carta personalizada por la empresa émfasis y dice que tienen una firma mía como que lo he recibido esto es falso no recibido nada y esto se lo he pedido a la AGPD hace 2 meses con burofax u no he recibido nada .son dos contestaciones para la misma denuncia.gracias

  2. en respuesta a enalma
    -
    #319
    18/02/13 09:52

    Por favor, intente escribir con más cuidado, es muy difícil entenderle. Si hay alguna falsificación, podrá denunciar penalmente. Pero una cosa es que se hagan manifestaciones falsas, como decir que le han notificado, y otra que presenten documentados acreditando la notificación y que estos documentos sean falsos; lo más probable es que simplemente manifiesten que le han notificado, y la simple manifestación falsa no es delito; lo que tiene que hacer en este caso es volver a alegar ante la APD que no ha recibido ninguna notificación.

  3. en respuesta a Consumerista
    -
    #318
    16/02/13 22:46

    Buenas noches puedo demarcó penalmente si están aportando documentos falsos de Citi como asegura AGPD que ha recibido una carta personalizada de émfasis donde dice que me requieren la deuda siendo esto falso yo nunca lo he recibido ,así con el DNI que me han enviado requiriendome la deuda en una fotocopia y restando en asnef ,esto no es lo que dice la ley como requerimiento previo antes de la inclusión ,así como que la deuda no es cierta y no me han enviado los papa pelea Citi habiéndoselo yo pedido con burofax y ellos nunca me lo han enviado ,me gustaría saber si lo puedo denunciar por lo penal.gracias

  4. en respuesta a icanarom
    -
    #317
    11/02/13 10:22

    Mientras el ejecutante no comunique al Juzgado que suspenda la ejecución, ésta continúa su curso normal, por lo que si el Juzgado ha acordado el embargo del sueldo, se lo van a embargar, si es que no está ya embargado, hasta que la deuda quede completamente pagada o que el ejecutando diga que ya ha cobrado o que ha alcanzado un acuerdo con Vd.

  5. en respuesta a Consumerista
    -
    #316
    09/02/13 11:41

    Desde que les comente que me mandaran el borrador del acuerdo transaccional,no me han vuelto ha llamar,antes me llamaban a todas horas.
    En la notificación del juzgado ponía que se procedería a la mejora de embargo según el articulo 1.445 de la L.E.C. Se decreta la mejora de embargo sobre la parte legal del sueldo en la entidad (empresa........) y guardándose en la traba el orden establecido en el articulo 1.447 de la L.E.C.
    Cree que me volverán ha llamar.O directamente el juzgado embargara la nomina .La empresa que viene en la notificación hace dos años que no trabaja ,ahora esta en en otra .Proceden ha embargar directamente o tienen Que avisar .Y si empiezan ha embargar la nomina esto ya seguiria asi hasta que se cancelara,o se podrian modificar las cantidades y como.
    Perdone por la cantidad de preguntas.Gracias

  6. en respuesta a icanarom
    -
    #315
    05/02/13 13:58

    Sí que debería revisarlo con un abogado, sobre todo teniendo en cuenta que ya hay un procedimiento judicial en curso. No basta con el acuerdo, el reclamante tiene que desistir de la acción judicial.

  7. en respuesta a Consumerista
    -
    #314
    05/02/13 13:24

    Muchas gracias por su rápida respuesta.
    Esperare haber que me dicen y si me lo mandaran y estuviera de acuerdo ,para formalizarlo seria conveniente que me pusiera en contacto con un abogado,el acuerdo transaccional tiene validez con la firma de las dos partes o necesita algo mas.

  8. en respuesta a icanarom
    -
    #313
    05/02/13 12:39

    Que le envíe por escrito el borrador del acuerdo transaccional.

  9. #312
    04/02/13 23:38

    Buenas Noches:
    En 2005 ha mi hijo de 20 años, Banesto le concedió un préstamo para un coche ha pagar en 72 meses.
    Después de dos años en el trabajo,le despidieron ,yo le estuve ayudando un tiempo,pero fue pasando el tiempo yo también estuve en el paro ,de vez en cuando ingresábamos dinero en la cuenta con un numero de asunto que nos dieron.
    hace unos días le llego una carta del juzgado de mejora de embargo por 9.800 euros de principal 2984 intereses y costas y el dia sigiente otra de una empresa de gestión de cobros y me he puesto yo en contacto con ellos.En el primer contacto que tuve con ellos les dije que yo queria ayudar a mi hijo y que de que forma lo podia hacer.me preguntaron que si disponía de algún dinero ,les dije que 3000 o 4000 euros,me dijeron que si hacia un ingreso ese mismo día, se me quedaría la deuda en 5000.lo vi muí raro,les dije que
    si con cuatro mil me hacían ese descuento ¿que cantidad tendría que ingresar para cancelar la deuda que no me importaría pedir un crédito .Me dijeron que ya me llamarían. Después de tres días me ha llamado otra persona que dice que puede tomar decisiones y me dice que yo debí de entender mal que la deuda asciende a doce mil y pico mas intereses de demora al 29% mas gastos de abogado y procurador y que pagando los cuatro mil,se me quedaría en unos doce mil como poco.Al final me ha dicho que lo iba ha estudiar otra vez
    y que me llamaría.
    Que puedo hacer en caso que me haga una oferta interesante ,de que forma me puedo asegurar que esta oferta es verdadera.
    Muchas Gracias

  10. en respuesta a enalma
    -
    #311
    31/01/13 21:57

    Ya le he dicho que la AGPD tarda bastante tiempo en tramitar estos expedientes, todavía debe esperar bastante tiempo. No entiendo qué cohecho quiere denunciar ¿a alguien de la AGPD? Tenga cuidado porque la falsa denuncia sí es un delito.

  11. en respuesta a Consumerista
    -
    #310
    30/01/13 22:09

    Han pasado dos meses del envío a AGPD y no he recibido nada ,se puede considerar que no me van a contestar? Espero 15 días más para darles esos días por Navidad? Y si no contestan me voy al juzgado por falsedad documental y cohecho? Gracias

  12. en respuesta a Consumerista
    -
    #309
    29/01/13 20:37

    Ya lo he comprobado

  13. en respuesta a enalma
    -
    #308
    29/01/13 13:27

    Tardan bastante en resolver

  14. en respuesta a Consumerista
    -
    #307
    29/01/13 13:24

    Les envíe un burofax a la AGPD con las dos resoluciones ante el mismo tema , hace hoy dos meses ,espero gracias

  15. en respuesta a enalma
    -
    #306
    29/01/13 13:04

    Vuelva a escribir a la AGPD, indicando el número del expediente que le habrán indicado anteriormente, explicando detalladamente todas esas actuaciones.

  16. en respuesta a Consumerista
    -
    #305
    29/01/13 00:51

    Reclaman una deuda no cierta, no me han enviado anteriormente a la inclusión es asnef de ninguna información por parte decity de la deuda vencida , envíe un burofax al sac y ellos no me contestaron a mis requerimientos,laAGPD en un primer caso les abrió una TD y estando yo dentro asnef le dio un plazo de diez días para que me la reclamara con el documento que le he dicho, y a su vez el AGPD me abrió una nueva incidencia por la misma reclamación y cuando iba a sancionar a City estos le envían un documento que les dicewuela empresa émfasis me había enviado una carta personalizada requiriendome una cantidad , cosa no cierta porque yo no he firmado nada de esta empresa no están con la verdad además como he dicho tengo dos resoluciones para un mismo concepto , la deuda que no reconozco

  17. en respuesta a enalma
    -
    #304
    28/01/13 12:34

    Si me explica qué es lo que le reclaman, qué es lo que Vd. reconoce y lo que no reconoce; qué datos han incluido en el Asnef y si sobre esos datos ha habido una reclamación anterior; qué es lo que Vd decía en ese burofax; y qué intervención tuvo la AGPD anteriormente, quizá pueda entender el problema y contestarle.

  18. #303
    27/01/13 07:28

    buenos días si te envían un papel fotocopia, que ellos llaman documento,reclamándote una posible deuda , que yo no reconozco y les envié un burofax y no contestaron en periodo de dos meses,y ahora te envían este papel por que la AGPD les dio un plazo para que me la reclamaran estando yo es el asnef donde el sr. que da fe presenta en el escrito un DNI de 9 números y una letra ,cuando lo normal son 8+letra y que no me envían los documentos(los movimientos de la tarjeta) que les pido porque los tengo que pagar, cuando a mi nunca me dijeron que los tuviera que pagar, cosa que asumiría muy gustosamente,Es denunciable esta situación?

  19. en respuesta a Ireneana
    -
    #302
    09/01/13 10:40

    Pero en su caso, la indemnización no deriva del fallecimiento, sino de la invalidez. En cualquier caso, esto es mi opinión, si tiene Vd otra mejor fundada es posible que yo esté equivocado.

  20. en respuesta a Consumerista
    -
    #301
    08/01/13 21:07

    Estimado señor:
    Que me dice de esta sentencia:
    la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 28 de noviembre de 2002 (RJ 2002 1452). El contrato de seguro en beneficio de tercero distinto del contratante, más en particular, en seguros sobre la vida para el caso de muerte, constituye hoy una de las más características y evolucionadas manifestaciones del "contrato a favor de tercero", por ello, todas las notas caracterizadoras de la "estipulación a favor de tercero", resulta impredicable en el contrato de seguro, y entre ellas, muy destacadamente "la autonomía del derecho del beneficiario, en cuanto éste constituye un derecho propio derivado directamente del contrato y no del derecho de su estipulante, que hace que la prestación contractualmente debida pase del patrimonio del asegurador al suyo, sin pasar por el de la persona que la concertó a su favor".
    Creo que deja patente que el beneficiario es el que debe recibir la indemnización del seguro por ser designado por el asegurado.

    saludos,