https://www.invertia.com/es/-/economia-la-jur-publicara-a-principios-de-2018-un-informe-sobre-popular-para-saber-si-tiene-que-compensar-a-afectados?inheritRedirect=true&redirect=%2Fes%2Fportada
Como dije hace mucho tiempo esta es mi mayor esperanza (no quiere decir que tenga muchas esperanzas pero es a la que le doy alguna posibilidad de solución rápida y fácil) Por fin veo algo en esta línea.
Si sale negativa esta valoración, quizás Guindos mintió al decir que era solvente (o dijo que el Banco de España había dicho que era solvente). A lo mejor hay que pedir daños y perjuicios subsidiariamente al estado.
La pena es que veo poco foco de los abogados en los que teníamos subordinadas y preferentes, ya sean nuevas o antiguas.
Yo creo que todas las pérdidas de las OS son rendimientos de capital mobiliario puesto que se convirtieron en acciones cuyo valor era nulo como demuestra su venta al Santander segundos después.
Flipo. Deben tener su propia legislación fiscal con tratamiento diferenciado según origen. Montoro, echa un vistazo a esto a ver que te parece ... (sacado de la nota de valores)
- Para los titulares de Acciones Banco Popular, el valor razonable de los valores recibidos se considera ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la persona física), 21% (entre 6.000,01 euros y 50.000 euros) y 23% (a partir de 50.000,01 euros). La ganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras, aquellas que se derivan de la titularidad de Acciones Banco Popular.
- En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible de compensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenido el titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas Banco Popular por Acciones Banco Popular en virtud de la resolución del FROB de fecha 7 de junio de 2017.
Pongo enlace a la generosa oferta del Santander para compensar:
https://www.santander.com/csgs/Satellite/CFWCSancomQP01/es_ES/pdf/20170911_Nota_de_Valores_final_v2.pdf
Un poco raro sí que debe ser, aunque poco sé de contabilidad. Emiten el bono el 8 de septiembre y lo regalan de aquí a diciembre y resulta que generan la pérdida en el segundo trimestre! Así van los bancos y el sistema!