Pues conmigo van a perder los fondos indexados, el resto de fondos muy lucrativos y el plan de pensiones. Ellos verán, si me van a causar molestias no les va a salir gratis. Ahora que inviertan mucho para captar nuevos clientes.
Por si te sirve de algo, hace unos 10 años, yo conseguí desacerme de unas acciones que estaban en la misma situación (aunque no me cobraban por ellas). Lo que hice fue solicitar la entrega de los títulos físicos y no recuerdo bien si hice también la renuncia a ellos o algo así porque no me entregaron nada pero desaparecieron de mi cuenta que era lo que buscaba.De todas formas, no sé si actualmente se podrá hacer esto.
En vuestro caso (herederos de tu padre), salvo que algo se me escape algo como que estén a nombre de una sociedad o algo así, no sería de aplicación el valor de adquisición de tu padre sino el que hayais declarado en sucesiones. Lo que pasase en origen es indistinto. Es como si hubieséis comprado en mercado en la fecha que falleció tu padre. Os aconsejo que consultéis el tema en el foro fiscal o si no os fiais lo veais con un experto fiscal o con la propia Hacienda, tenéis tiempo porque la regularización sería en la renta de 2019.
No hace falta que te empolles nada de las preferentes porque con el fallecimiento de tu padre lo que ocurrió en 2008 da igual. El caso es que en tu situación el beneficio que obtienes es la diferencia entre el valor de adquisición por parte de los herederos (cuando falleció tu padre) y el de amortización. El valor de adquisición lo tuviste que declarar en sucesiones y si lo hiciste bien en ese momento sería sobre el 75% del valor nominal (+-5%).
Otra cosa es si el banco no ha tenido esto en cuenta para calcular la retención y te la ha calculado como si fueses tu padre y te aplican los valores de adquisición correspondientes a 2008. Esta explicación sería más complicada.
Yo adquirí las preferentes en el mercado entre 2016 y 2017 y me han aplicado la retención como la diferencia entre lo que pagué por ellas y el precio de amortización.
Eso sí, estate tranquila porque si te han retenido mal, al liquidar renta el año que viene se arregla.
Por otra parte, para tu conocimiento, solo decirte que el banco solo tenía la obligación "moral" de amortizar el 18 de marzo. Si a ti o a tu padre os habían dicho que eso iba a ocurrir seguro, eso no es lo que decían los términos de la emisión y seguro que la decisión final no dependió de quien te lo haya dicho (salvo que hables con el Consejo del Santander directamente).
Mucho ánimo y paciencia con esto. Has empezado por el mejor camino, informarte en Rankia.
Intento explicarlo con el conocimiento que tengo del asunto aunque a lo mejor meto la pata con alguna explicación fiscal, seguro que el foro de fiscalidad te ayudan o confirman el asunto. Las preferentes que mencionas se dieron a ciertos afectados como acción comercial del Santander o Banif o similares, tal y como hicieron con algunos afectados del Banco Popular hace un año y pico con otra emisión. Entiendo que tu padre incurrió en unas pérdidas en 2008 (aproximadamente) que se debería haber desgravado en su momento y que luego recibió las preferentes.
Al haber fallecido tu padre, debiste declarar el valor de las preferentes el día de su fallecimiento y ese se convirtió en tu valor de adquisición de las preferentes. Al amortizarse el 18 de marzo, pasas a tener una ganancia considerable por la diferencia entre el valor de amortización (el 100%) y el valor de las preferentes cuando las adquiriste (la valoración que declarasteis al liquidar los impuestos de sucesiones).
Puede que el banco no haya hecho el cálculo exacto pero en la Renta del 2019 (el año que viene) deberás declararlo y se compensaría el error que pudiese haber con la retención que te hayan hecho.
Las preferentes han cotizado a precios bastante bajos, seguramente sobre un 75% hace un año, por lo que te habrán retenido un 19% sobre ese 25% de beneficios.