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Participaciones del usuario Tres Cantos - Subsidios

Tres Cantos 30/03/25 18:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Siento no poder ayudarte, segun la interpretacion, en el caso de que intervenga el SEPE, puede ser cualquiera.Solo tengo claro, que si tengo ingresos superiores a 888 euros en el resultado de dividir por 12 los ingresos de rentas y trabajo, sin contar el subsidio, podría tener problemas con el SEPE SI INTERVIENE.Por ende, me ajustaría al máximo anual y dormir tranquilo, sin declarar absolutamente nada .Pero vamos es mi opinión y decisión personal. Esto es un desmadre que tendrá que reventar por algún sitio y me da que los funcionarios, están hasta el gorro de tanto cambio, que ni ellos mismos saben si es blanco o es negro.De hecho hay muchos resultados que siendo iguale el problema , la solución es distinta.REPITO, PARA QUE LOS DOCTOS NO SE ME HECHE ENCIMA, ES MI PROPIA DECION Y RESPONSABILIDAD.
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Tres Cantos 30/03/25 17:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Es de locura las leyes de este pais, son tantas, que cada cual puede interpretar lo que le parezca, de un sentencia a otra, puedes pasar de violador a violado ( es una broma) pero que se acerca a la realidad cotidiana.Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades.  El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones. Hasta 2023 el SEPE sí contabilizaba esos ingresos. Así, una persona que cobrase los 400 euros de ayuda podría llegar a perderlos si con el dinero del plan superaba el 75% del SMI como renta.Sin embargo, en febrero de 2023 una sentencia del Tribunal Supremo dictó que el cobro del plan de pensiones es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y que ese capital no debe tenerse en cuenta para establecer la renta del beneficiario.El criterio del Tribunal Supremo contradice el que venía aplicando el SEPE al considerar que el cobro del plan de pensiones no supone la percepción de una renta adicional.El tribunal entiende que el rescate del plan simplemente consiste en disponer de un dinero que ya formaba parte del patrimonio del beneficiario de la ayuda y que, por lo tanto, no debe contabilizarse como renta. De esta forma, lo único que se hace es transformar un elemento patrimonial como las participaciones en plan de pensiones por otro diferente, como el dinero líquido.En resumen, que cobrar el plan de pensiones ya no es uno de los motivos para quedarse sin la ayuda para mayores de 52 años.Cuidado con el plan de pensiones en el IRPFQue el rescate del plan de pensiones no compute para las ayudas del SEPE no quiere decir que no se tenga en cuenta para el pago de impuestos.
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Tres Cantos 30/03/25 11:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues nada que tengas suerte.  Prepara un buen equipo jurídico fiscal, en el caso de que el SEPE, te llame, cuando cruce los ingresos habidos por rendimientos del trabajo, si es que lo hace.Porque los datos que tu banco envía a la Agencia tributaria, ésta, los considera rendimientos del trabajo y en el caso de que te llamara el SEPE, tendrás que ser tu el que demuestre todo el desarrollo.saludos
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Tres Cantos 29/03/25 14:50
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si, te da mas seguridad. tal vez no lo exprese demasiado claro,  880    euracos cada mes, pero puede darse el caso que por cualquier circunstancia , tenga necesidad de mayor cantidad. Pero esta claro, que es como apuntas, como mas tranquilo.Lo que también es claro, es que el banco no avisa al SEPE de que ha hecho un pago de x de una sola vez. Lo comunica a la Agencia Tributaria, con la consiguiente retención, si la hubiera.  Es en la declaración de renta donde figura un ingreso por rendimientos del trabajo ANUAL, SIN DETERMINAR SI HA SIDO EN UNA SOLA FECHA.Pero ojo si hay otras rentas, hay que hacer números.
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Tres Cantos 29/03/25 13:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Yo hace años me beneficie del 40% e hice mis numeros para no pasarme de tramo en la declaración IRPF y el resto lo he estado sacando en 7 años, eso si, solo el primer reintegro se beneficio del 40%, si hubiera sacado mas para beneficiarme de mas en rescate total , hubiera saltado al máximo y no me interesaba.Por tanto, para no complicarse la vida con el SEPE  y si no tengo otras rentas, hago mi calculo y multiplico solo 880 euros x 12 =  10.560 euro, vamos redondearía y sacaria 10.000 ANUALES pavines y nada que declarar. 
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Tres Cantos 25/03/25 10:19
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Este  primer párrafo , te lo puedes aplicar perfectamente a ti, pues es tu especialidad. " De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir? "En este otro párrafo " De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada".En ningun momento he dicho yo lo que expones en la parte concreta : "que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido",    Por lo demás esta claro lo expuesto, no lo compliques mas 
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Tres Cantos 25/03/25 09:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 888 euros mensuales, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre tiene que comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.• b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 888 euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda. Calcular las rentas no siempre es sencillo y como es obligatorio comunicar las variaciones de ingresos aconsejamos que siempre se comunique al SEPE cualquier ingreso extraordinario que perciban sea cual sea su procedencia, para evitar sanciones y pérdidas de la ayuda.La sentencia del tribunal supremo que lo cambia todoSin embargo, a principio de 2023 el Tribunal Supremo dictó sentencia afirmando que el cobro del plan de pensiones es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y que ese capital no debería  tenerse en cuenta a la hora de establecer la renta del beneficiario. Esto contradice lo que se venía aplicando, ya que el tribunal supremo considera que no es un aumento de patrimonio, sino que se rescata dinero que ya pertenecía al titular. Por tanto lo único que se hace con el rescata es transformar nuestro patrimonio de un plan de pensiones a dinero líquido. Eso sí, el cobro del plan de pensiones computa para el cálculo del IRPF, que sería un segundo pagador influyendo también en la obligación de realizar la declaración de la renta. Además hay que tener en cuenta que cuanto más dinero rescatemos, más dinero tendremos que pagar en la declaración por él. 
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Tres Cantos 25/03/25 08:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Al final como es tu costumbre, complicaras a la gente con temas sencillos, que los haces complicados.  NO SON PLUS VALIAS.  Y tampoco fueron renta en su momento, como dices,  cuando las obtuvo, pues esas rentas invertidas en el PP y quedaban exentas. Es al rescate, cuando se consideran rentas y hay que tributar por ellas. De acuerdo a la Ley del IRPF, los capitales procedentes de los rescates de los planes de pensiones tienen consideración, a efectos de determinar el IRPF a tributar, de rendimientos íntegros del trabajo, y por lo tanto y se integran en la parte general de la base imponible del IRPF, junto con el resto de rendimientos.Que si, que el SEPE , nada que ver con la Agencia tributaria, pero esos ingresos, es una renta del trabajo A TODOS LOS EFECTOS. A los que deberá sumar las rentas que obtenga por diferentes inversiones en caso de que las tenga y una vez hecha la proporcionalidad, lo comunicara al SEPE , si supera, o no comunicara nada, si no llega.
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