Creo que lo puedes ver en la simulacion para la jubilacion, No me acuerdo bien, pero hay un sitio que saleAbajo del todo creo sale el tiempo en cada empresa
Exactamente, es a lo que me referia, pareja que compra y convive juntos, la hipoteca 50% se tiene que domiciliar en cta conjunta.Aparte que si uno dejara de pagar, el otro seria el responsable.
Tu conoces algun préstamo hipotecario al 50% dos titulares y que solo se cargue en una cuenta en la que solo figure uno solo de los titulares del prestamo?
Pues lo mejor es que abráis una cuenta común, donde estén los gastos casa e hipoteca si esta. está a nombre de los dos.Y los dos domiciliáis las nóminas en esa cuenta. Es una fórmula que no tendréis problemas , estais haciendo lo mismo, pero con posibilidades de tener problemas.Luego de esa cuenta, que cada uno saque o pague lo que sea preciso.
Los bienes en régimen de gananciales producirán rendimientos a ambos cónyuges y los bienes privativos producirán rendimientos al titular de dicho bien. No obstante, si los ingresos provienen de un bien privativo de uno de los cónyuges a efectos fiscales se entienden obtenido por el cónyuge titular del bien privativo.22 may 2022 b) Individualización de los rendimientos del capital (arts. 11.3 LIR, 7 LIP)·Los rendimientos del capital se considerarán obtenidos por los contribuyentes titulares de los elementos patrimoniales, según lo previsto en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio. Los bienes que sean comunes a ambos cónyuges se atribuirán por mitad a cada uno de ellos.Gananciales: distingue entre bienes privativos y bienes gananciales. La individualización de los rendimientos derivados del capital será, por lo tanto, en el caso de:bienes gananciales: se atribuirán por mitad a cada uno de los cónyuges,bienes privativos: el cónyuge propietario deberá declarar todas las rentas que se deriven de los mismos.Régimen de separación de bienes y de participación: existe completa separación entre los patrimonios de los cónyugestitularidad exclusiva de un bien: el titular declara el cien por cien de los rendimientos.cotitularidad proindiviso: cada uno de los cónyuges declara el 50% de los rendimientos (si existe una participación diferente en la titularidad del bien, cada cónyuge se atribuye el porcentaje correspondiente).
Recuerde: en el caso de matrimonios los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este. Individualización de los rendimientos del capital mobiliarioNormativa: Art. 11.3 Ley IRPF