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Participaciones del usuario Tres Cantos - Subsidios

Tres Cantos 11/07/24 15:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ya decia yo que seguiria mareando la perdiz.dice usted " dividir las rentas anuales entre 12 y unos meses puede ser mas y otros menos" No sabia yo que una division de algo entre 12 , unos meses pueden ser mas y otros menos.Dejelo, porque usted darara la vuelta a la tortilla todas las veces que sea necesario y cada vez  enmarañara mas el tema.Desde el principio dije yo que los rendimientos de las letras del tesoro, se prorratean entre 12 en caso de demostrar al SEPE,  y usted dijo
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Tres Cantos 11/07/24 14:07
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Bueno y ya esta, queda claro que las rentas de activos en este caso Letras del Tesoro, es pago unico, como los rendimientos de los depositos al finalizar el periodo te devuelven el capital y los intereses, son pagos unicos y que ese rendimiento lo tienes que prorratear el 12 meses para comprobar que no sobrepasas los 850 euros  y de lo que dices que el Sepe mira mensualmente, en estos casos, no aplica, ya que es un pago unico al final del periodo y es cuando el SEPE, te puede pedir explicaciones.
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Tres Cantos 11/07/24 13:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo tuyo es grave, dices que yo defiendo otra postura?.  Esa es la postura que yo defendia desde el principio y tu lo negabas En mi mensaje digo claramente , que los rendimiento de la letras a 12 meses se prorratean en 12 mensulidades en tu mensaje , tu dices que las letras son pago unico y se miran los rendimientos mensuales.  Pero vamos, ya sabia que seguirias mareando la perdiz. 
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Tres Cantos 11/07/24 11:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Sr. Franjgr, no voy a perder más tiempo con usted es disquisiciones. Usted se ha empecinado en que es como usted dice y está totalmente errado. No sé el motivo por el que usted se empeña en contradecir mis enmiendas, que solo tratan de aclarar temas que no se ajustan a la realidad y llevan a la confusión a los interesados. En esta vida todos nos equivocamos y usted no es la excepción.  Pero al menos tenga la gallardia de aceptarlo y no seguir  profundizando más en su error. A continuación detallo los puntos tomados de la instrucción de rentas del SEPE , donde avala claramente, que tengo toda la razón y usted está equivocado . Seguramente, como ya ha hecho otras veces con alguna enmiendas que le he hecho, seguirá mareando la perdiz, pero ahí ya es su problema de actitud. En el documento de Datos Renta mío, figuran los rendimientos de las letras del tesoro, fecha de compra, fecha de venta y rendimientos.  Esos rendimientos de aplican el día de la amortización, finalizado el periodo de un año, al igual que cualquier deposito, que al cumplir el año te abonan el capital y los rendimientos en un pago único  También adjunto el enlace completo de las instrucciones SEPE sobre rentas , que será de mucha utilidad para los interesados. SEPE INSTRUCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES 3.7.1 CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único. 3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación (generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa. Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS. A efectos de la acreditación del requisito de carencia de rentas propias, así como de la existencia de responsabilidades familiares, la determinación de la cuantía de las rentas se realizará en cómputo mensual como reiteradamente ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo. La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente: a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente al de su devengo. b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. INSTRUCCIÓN SEXTA. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS RENTAS. 1. Con carácter general, las rentas se computarán por su importe íntegro o bruto. 3. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes.  https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/KtbxLrjKXNfWjKtCNXrGMGrhMxpZqqxPXB?compose=new 
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Tres Cantos 10/07/24 18:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Tu  obstinación, en este tema, puede llevar a la confusion e inseguridad a los interesados.Como cualquier otra inversion en activos financieros , los rendimientos los puedes recibir en distintos periodos, en el caso de las letras seria a los 3,6,9,12 meses y en funcion de ese tiempo en el que has tenido invertido tu dineri, se hace el prorrateo mensual, de los rendimientos. Puedes marear la perdiz todo lo que quieras para intentar quitarme la razon y que prevalezca tu erronea informacion.
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Tres Cantos 10/07/24 17:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ademas el SEPE, no tendra datos para cruzar conla Agencia tributaria hasta pasados al menos un año. ejemplo, compro una letra por 19.400 euros el 20 de enero 2024 vto. un año en enero de 2025 amortizo y me dan  20.000 euros , he tenido un rendimiento de 600 euros, que declarare en la renta que presente en 2026 que es cuando figurara en mis datos fiscales.
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Tres Cantos 10/07/24 17:46
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Bueno me rindo .   Si no soy capaz de que lo entiendas. Pero donde dice esto, que no tiene ningun sentido, ni tampoco dice que sera aplicable por su totalidad al mes  1 , 2, 8, 10 12  ¿¿¿¿¿                                                                                                                                                                        "en cambio los rendimientos de letras son pagos únicos, razonamiento que no entiendo, pero así lo dicen las instrucciones". Es un pago que recibes despues de un año de inversion , precio de compra y precio de venta y no hay mas y por ende se tiene que prorratear en 12 meses .
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Tres Cantos 10/07/24 15:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entonces, si es como dices, esta respuesta tuya , no seria la adecuada. La respuesta es exactamente lo que yo ecpongo y tu dices que no es asi,  en que quedamos.esto es lo que dice la ley que tu aportas para este tema de discusion: c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél. Ley de Seguridad Social en el RD 625/1985 Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. 3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses Es exactamente lo que yo digo . Las letras son un activo que a su vencimento, es cuando recibes la diferencia entre el precio de compra y el precio nomial.
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