Entiendo por lo que me dices, que el SEPE, solo considera el ingreso bruto de los 750 euros.De cualquier manera, muchisimas gracias por la atencion y por tu trabajo, gracias.
Tengo un piso alquilado por el cual cobro una renta de 750 euros mensuales. Ya se que con esa cantidad si tengo derecho al subsidio + 52. El caso es que al hacer la declaracion de IRPF, el rendimiento neto del piso son 1.200 euros anuales, por ende 100 euros mensuales, con las reducciones por gastos, amortizaciones, deduccione , et. etc. La pregunta es . que cantidad considera el SEPE los 750 ,mensuales o los 100 euros mensuales que considera la agencia tributaria como rendimiento neto?gracias
Yo creo que el SEPE, si sabe que tienes 400.000 pavines "muertos" en el banco, aunque sea por compasion, seguro que encuentran algun subsidio que se ajuste a tus necesidades.
Pero comprueba por que cantidad venias cotizando en el convenio especial, a lo mejor te lo cubre los mil seiscientos y algo que cotiza el subsidio. No puedes hacer un convenio para cotizar por cifra mayor a la que estabas cotizando anteriormente.
Pues me alegro muchisimo.No hay duda alguna que la gran mayoria de funcionarios "funcionan" y son personas dispuestas a ayudar y solucionar tus problemas.Lamentablemente hay una minoria, como en todos los gremios, que dejan mucho que desear y mas aun, a quien mas perjudican, es a sus propios compañeros que en muchisimas ocasiones, tienen que sacar aselante el trabajado de lo que estos "lastres" dejan sin resolver y ni si quiera iniciar.
Yo también tengo que presentar la DAR, pero viendo los”problemas” que tienen muchos con sus inversiones, alquileres, rentas, etc. , mucho me temo, que nosotros que no tenemos nada , me retiren el subsidio.
En mi caso, mi primera solicitud me la denegaron por que no tenia la "via de acceso", durante dias salia, en tramite y a los 40 dias me llego la denegacionUna vez cumplido el requisito de la "via de acceso", volvi a solicitarla y en 22 dias me llamaron a casa porque falta algun papel , les dije que tenia separacion de bienes , me dijo que con eso era suficiente, que subiera la documentacion (escrituras) o se la enviara a un correo, le pregunte que era mas rapido y me dio el email, que lo recibia ella directamente, asi lo hice y a la media hora me salia ya el pagina, "concedida" .Este asunto tambien fue presentacion telematica y el Madrid.
Ya he hablado con Legalitas (experto en fiscalidad) y me ha aclarado mi duda. Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. De cualquier forma , gracias