Sreko
09/05/24 16:43
Ha respondido al tema Tributación alquiler inquilina morosa.
Ir a respuesta
A puntualizar varias cosas que te han comentado. Los ingresos que tienes que declarar son los devengados, es decir, los de todo el año. Ahora bien, podrás incluir como gastos por saldos de dudoso cobro el importe de las mensualidades de las hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la primera gestión de cobro. Es decir, podrás incorporar como gastos de dudoso cobro las mensualidades de marzo a junio, no podrás incorporar las correspondientes a julio-diciembre. Estas cantidades las podrás incorporar en la declaración del año siguiente.Si las cantidades adeudadas las cobras, por ejemplo, en 2025, deberás declararlas en dicho ejercicio como rendimiento del capital inmobiliario, no deberás presentar complementaria ni nada por el estilo.