A ver, creo que la casilla 71 se calcula de forma automática una vez rellenas el IVA devengado y el IVA soportado, así que manualmente no podrás modificar esa casilla de forma directa. Tú podrás cambiar el importe de la casilla 078. Si quieres dejar cuotas a compensar para periodos posteriores, en la casilla 078 debes indicar el resultado a ingresar, en tu caso 46€. De esta forma, en la casilla 110 debe aparecer 208€, al poner en la casilla 078 los 46€, en la casilla 087 debe quedar reflejado la diferencia (162). Cuando rellenes la declaración-liquidación del 1T-2025, en la casilla 110 debes poner esos 162€ y, si el resultado es a ingresar, modificas nuevamente la casilla 078 con la cantidad que quieras compensar.
1. Puedes poner todo y que te devuelvan ese importe, o poner solo la cantidad que te salga a ingresar y el resto seguir compensándolo en 2025.2. Pones 0.
Te pueden sancionar no sólo por no declarar la imputación de renta por el inmueble que tienes a tu disposición, sino también por no informar de que has cambiado tu domicilio fiscal.
Pero, es tú caso? Porque es un régimen especial que conlleva cumplir con más requisitos formales y registrales que el régimen general y, encima, tú cobrarás a mes anticipado (imagino), produciéndose el devengo de IVA, y no podrás deducir el IVA soportado hasta que hagas el pago de la factura correspondiente.Ya existe la posibilidad de modificar y rectificar el IVA repercutido por impagos en régimen general.
Repito, la solución es muy sencilla: el que no pueda hacer frente a los impuestos que debe pagar por recibir 50.000€ en productos gratis, que no los pida o que se salga del programa.
Lo que recibes en vine son ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales y, por tanto, se integran en la base imponible general, tributando por la escala general del Impuesto. Los tipos que has puesto en primer lugar corresponden a la base del ahorro.
Me ha hecho cortocircuito la cabeza en mi anterior comentario, lo he puesto al revés 😅 Presenta recurso de reposición, que REA tarda bastante más y, a las malas, siempre podrás interponerla si te lo desestiman.En el recurso, pégales este enlace.
Según ese razonamiento, no podría afectar mi vivienda habitual si esta fuese arrendada. Repito, el artículo en ningún momento habla de propiedad del bien, sino de que el inmueble que pretendes afectar constituya tu vivienda habitual.
El art. 30.2 5ª letra b) no exige que el inmueble sea propiedad del autónomo. Dice que el inmueble donde desarrolle la actividad sea su vivienda habitual, que lo es.Por otra parte, la factura no es un medio de prueba privilegiado (literal del art. 106.4 de la LGT). Si el gasto lo están pagando con una cuenta común, ella está soportando ese gasto y podrá deducirlo, en el porcentaje que corresponda.Todo ello sin contar que el gasto que podrá deducir va a ser irrisorio (X% x 30%).El caso de tu amigo ha ocurrido porque no ha continuado en reposición y rea, porque simplemente presentando como alegación el literal del artículo, lo ganaría en un TEAr. Más si la factura estaba a su nombre y él efectuaba el pago.
Hola! Sí, puedes (y debes) informarlo, indicando el número de metros cuadrados de esa habitación. Respecto de los gastos, no habrá (o no debería) haber problemas. Eso sí, tenga en cuenta que de los suministros (agua, luz, gas, internet) sólo podrá deducir una parte: [metros cuadrados afectos (la habitación) / número de metros cuadrados totales de la vivienda]x 0,30. El porcentaje que obtenga de esa operación lo multiplica por el importe del gasto del suministro y ese será el gasto que fiscalmente podrá deducir.