Repito, la solución es muy sencilla: el que no pueda hacer frente a los impuestos que debe pagar por recibir 50.000€ en productos gratis, que no los pida o que se salga del programa.
Lo que recibes en vine son ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales y, por tanto, se integran en la base imponible general, tributando por la escala general del Impuesto. Los tipos que has puesto en primer lugar corresponden a la base del ahorro.
El art. 30.2 5ª letra b) no exige que el inmueble sea propiedad del autónomo. Dice que el inmueble donde desarrolle la actividad sea su vivienda habitual, que lo es.Por otra parte, la factura no es un medio de prueba privilegiado (literal del art. 106.4 de la LGT). Si el gasto lo están pagando con una cuenta común, ella está soportando ese gasto y podrá deducirlo, en el porcentaje que corresponda.Todo ello sin contar que el gasto que podrá deducir va a ser irrisorio (X% x 30%).El caso de tu amigo ha ocurrido porque no ha continuado en reposición y rea, porque simplemente presentando como alegación el literal del artículo, lo ganaría en un TEAr. Más si la factura estaba a su nombre y él efectuaba el pago.
Normalmente, la gente llama “inspección” a un simple procedimiento de comprobación limitada. Al final, ellos entiende que le están “inspeccionando”. Por otra parte, de acuerdo con lo indicado. Por mucho que explique la situación, ese inmueble nunca ha sido vivienda habitual. Lo que no entiendo es la pregunta que hace. Supongo que se referirá a que aplicó la exención por reinversión y ahora le están regularizando porque no cumplía condiciones?
Pensaba que te referías a mi comentario hasta que me he fijado que del comentario número 13 pasaba al 15 (tuyo). Mano de santo la acción “ignorar” para no leer el spam, aunque a veces lleve a confusión 😅