Sreko
14/06/24 21:02
Ha respondido al tema
Cuadro de amortización de local que antes usaba como autónomo y ahora alquilo.
La cuestión es que un inmueble afecto a una actividad económica solo se puede amortizar durante esos 33,33 años, pero para determinar el rendimiento del capital inmobiliario, tal y como explicó en otro post un compañero forero (creo que fue cachilipox), el Reglamento del IRPF no te dice el plazo durante el que puedes amortizar, únicamente te dice que “se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad, tratándose de bienes inmuebles, cuando en cada año, no exceda del resultado de aplicar un 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, sin incluir el valor del suelo”. Es decir, tu vas a poder amortizar, en el ejemplo numérico que has puesto, esos 300 euros durante todo el tiempo que tengas arrendado el local. Yo no era partidario de esa idea, ya que vengo del área de la contabilidad y me chirriaba mucho, pero sí es cierto que ni en la Ley ni en el Reglamento del IRPF establece un límite temporal para estos casos, por lo que es perfectamente aplicable. Entonces, si siguieses indicando como valor de adquisición el original sin restar las amortizaciones practicadas y deducidas en tu actividad, a la hora de calcular la amortización para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario volverías a aplicar cantidades ya deducidas (salvo que tú manualmente eliminases la amortización transcurridos esos 18 años que comentas).