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Sreko 14/06/24 21:02
Ha respondido al tema Cuadro de amortización de local que antes usaba como autónomo y ahora alquilo.
La cuestión es que un inmueble afecto a una actividad económica solo se puede amortizar durante esos 33,33 años, pero para determinar el rendimiento del capital inmobiliario, tal y como explicó en otro post un compañero forero (creo que fue cachilipox), el Reglamento del IRPF no te dice el plazo durante el que puedes amortizar, únicamente te dice que “se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad, tratándose de bienes inmuebles, cuando en cada año, no exceda del resultado de aplicar un 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, sin incluir el valor del suelo”. Es decir, tu vas a poder amortizar, en el ejemplo numérico que has puesto, esos 300 euros durante todo el tiempo que tengas arrendado el local. Yo no era partidario de esa idea, ya que vengo del área de la contabilidad y me chirriaba mucho, pero sí es cierto que ni en la Ley ni en el Reglamento del IRPF establece un límite temporal para estos casos, por lo que es perfectamente aplicable. Entonces, si siguieses indicando como valor de adquisición el original sin restar las amortizaciones practicadas y deducidas en tu actividad, a la hora de calcular la amortización para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario volverías a aplicar cantidades ya deducidas (salvo que tú manualmente eliminases la amortización transcurridos esos 18 años que comentas).
Sreko 14/06/24 08:02
Ha respondido al tema Fiscalidad importación inmovilizado material
Por partes: - a efectos de IVA da igual que sea bien de inversión o no, el IVA vas a deducirlo de forma íntegra (con carácter general),la diferencia (a efectos de IVA) al considerarlo bien de inversión es que estará sujeto a “regularización de bienes de inversión “ durante 4+1 años. Puedes ver ese concepto en el artículo 109 de la Ley de IVA. - Estas realizando una importación, no una adquisición intracomunitaria. El IVA que vas a soportar va a ser el que te hacen pagar en Aduana como IVA de importación. Como te he dicho, podrás aplicarlo en su totalidad, independientemente de que desglose importes o no. Casillas 34 y 35 de la declaración “Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión” o, si no quiere considerarlos como bienes de inversión, casillas 32 y 33 “por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes”. 
Sreko 13/06/24 21:14
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Literalmente es esto. Vienen buscando que se les diga que están exonerados de pagar y le darán las vueltas que haga falta para convencerse de ello.
Sreko 11/06/24 15:48
Ha respondido al tema Aumento de desgravaciones por superar el 66% de discapacidad
En la declaración debe poner el nuevo grado de discapacidad, eso hará que se incrementen los mínimos de personales, en este caso el de discapacidad (de 3.000 a 9.000€). Si además le reconocen la movilidad reducida o acredita la necesidad de ayuda de terceras personas podrá aplicar 3.000€ adicionales  por el concepto de gastos de asistencia.El resultado de la declaración variará.Si a Hacienda no le consta el nuevo grado de discapacidad es posible que os requiera para que se aporte la nueva resolución.
Sreko 10/06/24 18:58
Ha respondido al tema Teletrabajo para empresa extranjera.
Imagino que lo que vas a hacer es prestar servicios a una empresa en UK (IT?) Eso no son exportaciones ni son operaciones exentas, sino que son prestaciones de servicios no sujetas por las reglas de localización ( a efectos de IVA). 
Sreko 09/06/24 16:20
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Dejando a un lado el hecho de que has dicho y reconocido 3 o 4 veces que ser Vine es una actividad (las actividades económicas tributan y te obligan a darte de alta en autónomos), entiendo que tienes un privilegio e intentas defenderlo lo máximo posible, aunque no tenga ni pies ni cabeza.Describo la situación y dejo el tema, porque es evidente que en este país, en el que tú dices que reina la envidia pero que realmente lo que reina es el egoísmo y la “caraduría” de la gente, la gente solo mira su ombligo: Los contribuyentes “envidiosos”, por lo general, tributamos por nuestros rtos del trabajo/capital mobiliario/inmobiliario o cualquier otra renta. Con esos rendimientos que obtenemos y por los que tributamos, tenemos que PAGAR esos productos que, aunque “no los necesitamos” ni “vendemos”,  decidimos comprarlos por acumular basura y oye, por qué no, porque queremos. Además, al hacer esta adquisición pagamos el Impuesto al consumo correspondiente (IVA). Los pobres Viners, perseguidos por las autoridades tributarias, tienen sus rtos del trabajo/capital etc, rentas por las que, en principio, tributan. Como son tan desafortunados, ellos se quedan su dinero procedente de sus distintas fuentes y, pobrecitos, le regalan productos a su libre elección. Se ahorran su coste y, además, se libran de pagar IVA. Su patrimonio se incrementa pero, ¡qué mala es Hacienda que me pide que tribute por ese incremento patrimonial ! El chiste se cuenta solo. Ni es envidia ni nada parecido, es sentido común, lo contrario sería tratar distinto a los contribuyentes, dando un beneficio fiscal a una parte de ellos por la cara. Así que si no quieres pagar, es fácil, salte del programa. Como bien has repetido en varias ocasiones, es una actividad muy productiva, que menos que contribuir como el resto de contribuyentes.
Sreko 07/06/24 14:53
Ha respondido al tema Compra de piso sin ser vivienda habitual
Salvo que en la escritura de compra-venta hayas desglosado el precio de los mismos, no puedes deducirte ningún gasto de amortización por ellos. Ten en cuenta que has pagado X por la vivienda (y todo lo que hay en ella) y te deduces la amortización por ese importe total.
Sreko 07/06/24 13:35
Ha respondido al tema Compra de piso sin ser vivienda habitual
No, al no generar ingresos por arrendamiento no puedes deducirte los gastos como IBI, seguro, etc. Los gastos por las reparaciones y conservación podrás incluirlos para aplicarlos en ejercicios posteriores, una vez esté alquilado. Respecto a los gastos inherentes a la compra (notario, registro etc) suponen un mayor valor de adquisición, a efectos de calcular el gasto por amortización una vez esté arrendado.Pide cita en Hacienda y te hacen ellos la declaración, para cosas simples como esta viene muy bien.
Sreko 07/06/24 12:39
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
No si resulta que ahora todos los VINERS son hermanitas de la caridad que están en el programa para ayudar a los vendedores que sacan productos nuevos, que no venden por wallapop etc o regalan a familiares y amigos ni un solo producto de los que piden (ganando o ahorrándose SU dinero) y que no necesitan ni un solo producto para uso personal de todos los recibidos… pobrecitos que les regalan productos por escribir en 10-20 minutos un texto y subir dos fotos, ojalá nunca me pase eso a mí y tenga que pagar absolutamente todos los bienes que necesite comprar, no vaya ser que me ahorre o incluso gane dinero 🥱🥱
Sreko 06/06/24 11:51
Ha respondido al tema Desgravación mayor de 65 años
Llevas razón, he pensado por defecto que con el “ha ganado” se refería a dinero neto que ha cobrado