No es absolutamente comprable. Una Inspección a una sociedad (más si pertenece a un grupo) es totalmente normal. Por X o por Y estaba dentro del Plan de Inspección del año que fuese, inician procedimiento y comprueban que todo esté correcto y, una vez iniciado y comprobado todo, pues si ven cuotas de 100€ mal deducidas (como las atenciones a asalariados), las regularizan, porque el trabajo entiendo que ya lo han hecho. Que tardasen 6 meses no significa que estuviesen 6 meses comprobando toda la contabilidad día sí día también, tendrán otros procedimientos e irán compaginando.Por otra parte, iniciarle de forma específica un procedimiento inspector a, como digo, Pepito, persona física, por unas ventas de 1.000€ en wallapop… no creo. Pero vaya, es mi impresión, ya veremos en un futuro cómo se desarrolla la cosa.
Creo que se está generando un alarmismo innecesario. Hacienda no va a peder el tiempo en hacer una comprobación a Pepito, que ha vendido un portátil/guitarra/la camiseta del zara etc, si no que va a ir a por el perfil (en muchos casos perfiles, porque un mismo usuario tiene varios) que claramente se dedica a compraventa. Cientos/miles de ventas finalizadas, cientos/miles de productos NUEVOS anunciados, productos de coleccionismo, dinero retirado a una misma cuenta/tarjeta…Llámame raro pero yo soy usuario de y me preocupa cero.
No tendrás factura, pero tendrás un justificante de pago bancario o pago con tarjeta, porque 3/4mil euros no puedes pagar en efectivo. Podrás aportar cualquier prueba que acredite el precio pagado al adquirirlo. Si no tienes absolutamente nada y tienes la mala suerte de que te comprueben, te tocará apechugar y ser precavido para la próxima. Pero vaya, nadie se compra cosas de tanto valor y no guarda la factura/ticket para la garantía😂
Artículo 34.1 letra h) de la Ley 58/2003, General Tributaria (Derechos y garantías de los obligados tributarios.)h) Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
Los cálculos están correctos. Te sale más de 4 porque el primero solo amortizas 9 meses. De normal, habrías tardado 3 años completos y 0,84 meses, es decir, 10 meses (100/26). Al haberlo comprado en abril, se adentra en un año más. Pero como te dije, puedes amortizar aceleradamente a razón del doble del porcentaje normal, aplicando un 52%.