Si no se fía de las respuestas que le dan en este foro, entonces es mejor que no pregunte... lo que le ha dicho es correcto. Si prefiere la respuesta que le dijo esa otra persona, ve y le pregunte que historias tiene que hacer para ahorrarse unos cientos de euros
Extraído del propio manual:Por tanto, se aplicará el régimen transitorio si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación. - Requisitos:Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Supongamos que es así. Qué base de amortización usas? La amortización no es más que la recuperación del coste de un bien diferido en el tiempo. ¿Cuál es el coste de ese bien? No has pagado nada por él...Por otra parte, si consideras las reseñas una actividad habitual, tu ingreso sería el valor del bien que te están dando. Si lo consideras como una muestra, entonces, que actividad tienes? trabajas sin obtener ingresos? estás dado de alta en RETA e IAE correspondiente por esa actividad que dices que haces? muchas incógnitas.. Yo particularmente no veo posible lo que planteas.
Deberías declarar la ganancia al recibirlo, por suponer un incremento patrimonial. Una vez esté en tu patrimonio podrás afectarlo a la actividad económica. Ahora bien, el valor a amortizar es el coste de adquisición, que en este caso sería...(?)
Son las correspondientes a la parte autonómica. Si la casilla 505 es negativa o cero, sí, es normal que sea cero. Tú tienes que fijarte en los importes que hay en las casillas 511-520. Por otra parte, no os preocupéis por todo aquello que no podáis modificar que 'la máquina' difícilmente se equivoca.
Primero has dicho que ha cobrado unos 300 y luego casi 1.000...En cualquier caso, si hacéis la declaración individual no tenéis que incluir nada suyo, podréis seguir aplicando el mínimo por descendientes sin problema. El día que alcance los +1.600 euros que mencionas, sí estará obligado a presentar declaración.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF:Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Si ha vuelto a la misma empresa antes de que acabe el año, la indemnización no se beneficia de la exención.
La deducción por alquiler no es dinero que te devuelven de más. A su mujer le están devolviendo la totalidad de las retenciones que le han practicado. Hacienda no va a devolverle más dinero del que se adelantó, vía retención, en su momento (salvo deducciones de los artículos 81 y 81bis)