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Participaciones del usuario Sagaz16

Sagaz16 26/06/24 22:00
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a hacer la declaracion? ¿Como saber si he rebasado los ingresos?
Ingreso bruto. Sí, estás obligado. 
Sagaz16 26/06/24 15:53
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
No, en los datos fiscales. Hay ciertos datos que no se incorporan de forma directa al borrador pero que Hacienda, cuando entras por primera vez al tramitador, te pregunta si quieres incorporarlos o no. Si le das a esa opción en tu borrador te aparecerán tus datos fiscales. Abajo del todo aparecen varias opciones: 'datos incorporados', 'datos no incorporados' y 'ver notas de la incorporación'. Siento haberte  creado ilusiones, pero siendo una subvención la probabilidad de no declararla y que no te comprueben es prácticamente nula. 
Sagaz16 25/06/24 22:24
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
Si te aparecen los 6.000€en los datos fiscales del 2023, la probabilidad de que te comprueben si pones la mitad es del 100%.
Sagaz16 24/06/24 22:59
Ha respondido al tema Vinculación renta y reducción por tributación conjunta
Si quieres presentar declaración conjunta, en este caso debes incorporar a todos tus descendientes, no puedes dejar a uno fuera. 
Sagaz16 24/06/24 22:43
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
Art. 14. 1 letra c) de la LIRPF: Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.Art. 14.2 de la LIRPF. Reglas Especiales. Letra c)Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.Letra g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes Letra i) i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes Letra j) Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes Letra L) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes Conclusión: Debes incorporarlas en esta declaración por el importe total cobrado (6.000€).
Sagaz16 24/06/24 18:46
Ha respondido al tema Ganancias+perdidas apuestas deportivas online
Pues porque ellos tienen constancia de unos importes y tú pones otros distintos, cruzan datos y ven las discrepancias.Bueno, cada uno asume los riesgos que quiere asumir. Pd.: las ganancias sí que las aceptan, aunque sean en casas extranjeras 
Sagaz16 24/06/24 17:54
Ha respondido al tema Ganancias+perdidas apuestas deportivas online
De lo previsto en la Ley 13/2011, de Regulación del juego:Artículo 1. Objeto.El objeto de esta Ley es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía.La Ley regula, en particular, la actividad de juego a que se refiere el párrafo anterior cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para la realización de actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercialización de aquéllos.  Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:a) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores.b) Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.c) Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de esta Ley. Los más importante: Artículo 9. Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante.1. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes. De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego.Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio. A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera. Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente.La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.2. Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.3. Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.4. Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España. Luego hay varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que, cuando hablan de ganancias o pérdidas en el juego online, hacen expresa mención a 'operador habilitado'.Por último, te arriesgas a ser sancionado si desde España juegas en casas sin licencia habilitante:Artículo 41. Infracciones leves.Constituyen infracciones leves:f) Participar desde España, a través del uso de técnicas de enmascaramiento de direcciones IP territoriales españolas, en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2.1 ofrecidas a través de páginas distintas de las legalmente habilitadas por operadores de juego con título habilitante en España. En tu caso, al ser pérdida aunque no declares las sufridas en casas extranjeras, no te van a decir nada, pero si fuese al contrario te harían una comprobación prácticamente seguro.
Sagaz16 24/06/24 16:38
Ha respondido al tema Ganancias+perdidas apuestas deportivas online
Pues eso, que si no está adherida, no puedes aplicar las pérdidas.
Sagaz16 24/06/24 13:20
Ha respondido al tema Ganancias+perdidas apuestas deportivas online
Sólo puedes considerar las pérdidas de las entidades reguladas y adheridas.Por otra parte, las pérdidas derivadas del juego no se incluyen en la declaración, así que en caso de tener pérdidas no tienes que declararlas (Art. 33.5 letra d LIRPF).
Sagaz16 15/06/24 12:27
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Por favor, lo que hay que leer. Por mi parte, no volveré a perder tiempo contestándole, pero de verdad que no entiendo que gana intentando confundir a la gente que carece de conocimientos jurídico-tributarios  y acude a este foro en busca de ayuda. Finalizo mencionándole, como Vd. ha hecho en numerosos comentarios, parte del artículo 20 de la Constitución Española de 1978:  Se reconocen y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.Y tal y como Vd. mismo dijo en una respuesta a este post:  Si por mi parte no se estuviera transmitiendo la verdad, estaría cometiendo un delito. No digo presunto delito, digo delito. Así que, siguiendo su criterio, debería pensar un poco más (si es posible) cuando vaya a escribir una ristra de sandeces y falacias. Un saludo