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Modelo informativo para declarar criptomonedas
Mientras estén en tu Ledger, no.
Sagaz1610/01/25 19:32
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Modelo 390 anual de IVA
Lo correcto sería poner 50% en ambos, pero mientras sólo deduzcas el 50% de la cuota soportada no vas a tener problemas. Eso sí, en el 390 pon la suma de lo que hayas puesto en los 303, sino al cruzar datos...
Sagaz1610/01/25 19:27
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Segunda hipoteca sobre vivienda alquilada. Derecho a desgrabacion?
Como ya te han dicho, no puedes, ya que ese gasto no es necesario para obtener los ingresos derivados del arrendamiento.
Sagaz1631/12/24 14:44
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Venta de vivienda habitual alquilada
Tu vivienda habitual es donde residas, es decir, la vivienda de tu mujer.
Sagaz1617/12/24 20:57
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Fiscalidad cripto
El valor que tenía cuando te lo diesen.
Sagaz1610/12/24 20:32
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Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander
Sólo una precisión, si vende con ganancia da igual que haga recompra al momento o en dos meses, el hecho imponible ya se ha producido y deberá declarar esa ganancia patrimonial. De acuerdo con el resto que comentas.
Sagaz1610/12/24 20:24
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Fiscalidad local comercial
Para los gastos de suministros y prima de seguros, en mi opinión, no hay problema siempre que las facturas vayan a su nombre. Para el correspondiente a IBI y comunidad, entiendo que irá 50% a cada uno. Podría incluirlo íntegro, pero no te podría asegurar que, en caso de comprobación, le admitan esa parte del gasto que te corresponde a ti.
Sagaz1609/12/24 20:54
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Fiscalidad local comercial
Cuando incorporéis los datos del inmueble a la declaración, marcáis que está afecto a una actividad económica. De la web de la AEAT:En caso de matrimonio, la afectación de un elemento patrimonial está condicionada a que su titularidad sea privativa del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que sea ganancial o común a ambos cónyuges.Si se utiliza un elemento común o ganancial, el titular debe considerarlo plenamente afectado a la actividad, aunque el citado bien pertenezca a ambos cónyuges. Por contra, los bienes privativos del cónyuge que no ejerce la actividad económica no pueden considerarse afectos a la misma, sino que tienen la consideración de elementos patrimoniales cedidos.
Sagaz1602/12/24 19:33
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Dudas amortización autónomo
El artículo 3.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015), dice lo siguiente: Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. Es decir, sí podrás aplicar el duplo del coeficiente previsto en tablas para aquellos elementos adquiridos usados.
Sagaz1624/11/24 21:02
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Declaracion IRPF en caso de divorcio
No. Las circunstancias a tener en cuentan son las existentes a 31/12 de cada año.