A tener en cuenta que, aunque haga contrato de arrendamiento, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al importe resultante de la imputación de renta. Art. 24 LIRPFCuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.Por otra parte, si el hijo paga todos esos gastos que menciona, incluida cuota hipotecaria, eso ya se considera un rendimiento del capital inmobiliario. Art. 22 LIRPF1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza
Lo correcto sería poner 50% en ambos, pero mientras sólo deduzcas el 50% de la cuota soportada no vas a tener problemas. Eso sí, en el 390 pon la suma de lo que hayas puesto en los 303, sino al cruzar datos...