Estas obligado a informar por primera vez a través del modelo 720 del dinero que tengas en todas las cuentas y depósitos en el extranjero, que estén vigentes a 31 de diciembre, si se cumplen alguno de los siguientes casos: - Si el saldo a 31 de diciembre es superior a 50.000€. - Si el saldo medio del último trimestre es superior a 50.000€. Desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre puedes tener todo el dinero que te dé la gana en el extranjero y no tendrías que hacer el 720.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3533785-degiro-si-no-informo-hacienda?page=1 Tiempo atrás eras tu, ahora es tu amigo, mañana........quien será? Como diría una abuela......Ayyy que majo es mi chico para echarlo a la jaula...!!!PD. No te llamaras Koldo, Bárcenas, o quizás seas el señor X