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Participaciones del usuario Rucko

Rucko 07/01/26 17:32
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Números rápidos:El exceso son 40.000. 40.000 es el 22’22% de 180.000 (valor de mercado)El coste de adquisición de ese 22,22% es el 22’22% de 147.660 = 32.810.Ganancia patrimonial = 40.000-32.810=7.190Salvo error o mejor opinión. 
Rucko 07/01/26 13:00
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
Para el banco es normal que no tenga sentido pero te aseguro que lo tiene y mucho. El Banco no tiene porque conocer quién o quiénes son propietarios del dinero depositado y cuál es su parte. Al banco tan solo le incumbe su capacidad de disposición.  Si mañana tú yo abrimos una cuenta conjunta con un millón de euros en la que tú pones 999.999 y yo 1, no paso a tener 500.000 euros, y ello a pesar de que puedo disponer de 1.000.000. Sigo teniendo 1 euro. Léete con calma si tienes tiempo esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos:  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0640-25Que termina así, por si no quieres leerla entera:La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. Y ello porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
Rucko 07/01/26 10:32
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
1.- Es privativo. No entra en el patrimonio ganancial. No hay ganancia patrimonial, no hay IRPF.El punto 2. No lo entiendo bien. 
Rucko 07/01/26 10:30
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Ninguno de los dos. Te dejo un ejemplo claro y explicado:
Rucko 07/01/26 00:52
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
No estoy mezclando ningún término. No entiendo tu respuesta. Claro que un apoderado no es propietario de los fondos. Esa no es la discusión. La discusión es si ser cotitular de una cuenta supone automáticamente la copropiedad de los fondos. Posición del Supremo: “la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no presupone comunidad de dominio de los fondos", reiterando que: "la titularidad dominical [real] de aquéllos [fondos] debe determinarse atendiendo a la procedencia del dinero”. En este caso el dinero será del que lo aportó a la cuenta según su origen. No hay donación por abrir una cuenta conjunta con cantidades de dinero aportadas distintas y no hay donación si la cuenta se separa y cada uno recupera sus fondos. 
Rucko 06/01/26 22:41
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Te dejo como yo lo veo:No intentes entenderlo es “por el artículo 33”, nunca mejor dicho. El artículo 33 de la ley de impuesto de IRPF considera que en la división de la cosa común, disolución de sociedad de gananciales o comunidad de bienes,… no hay ganancia patrimonial porque no hay alteración en el patrimonio, no hay transmisión sino reparto. Pero si se produce exceso de adjudicación, una de las partes se lleva más de lo que debería, ahí si hay transmisión, una de los miembros está “comprando” al otro parte de su mitad y por tanto hay realización de la ganancia patrimonial. En tu caso, el que tiene el exceso compensa con 40.000 euros, lo que produce que técnicamente si se transmita el 50% de la vivienda B y por tanto el que la transmite debe liquidar su ganancia patrimonial: valor de transmisión-valor de adquisición de ese 50%. Es una mera cuestión técnico-legal. 
Rucko 06/01/26 12:29
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
No. 
Rucko 06/01/26 00:59
Ha respondido al tema 030 cambio de residencia fiscal y declaración si vives en dos países
Consulta aquí tu domicilio fiscal conocido por hacienda:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/tramites-censales-relacionados-datos-personales-domicilio.htmlEl 030 no pide presentar el certificado de residencia. Te lo puede pedir un banco español por ejemplo para no retenerte. Hacienda te lo pediría si existiesen dudas de tu residencia fiscal. No me preocuparía. Salvo mejor opinión. 
Rucko 06/01/26 00:49
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
Te recomiendo leerte las siguientes sentencias del Tribunal Supremo:Sentencia 454/2021 (28 de junio): https://vlex.es/vid/870837855Sentencia de 19 de diciembre de 1995: https://vlex.es/vid/202768455Que sobre esta cuestión se resumen en: "la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no presupone comunidad de dominio de los fondos", reiterando que: "la titularidad dominical [real] de aquéllos [fondos] debe determinarse atendiendo a la procedencia del dinero”
Rucko 05/01/26 19:01
Ha respondido al tema Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
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