El código civil reconoce a los meros acuerdos verbales la misma validez que a los contratos firmados, el único problema es probarlo. En tu caso está por escrito, con una dirección de correo válida de la empresa con lo que Quebueno no puede alegar que no sabe quién te dijo eso.Mi consejo, paga los 100 euros y corre, nadie se va a meter después de quedar como usureros en un nuevo pleito. Salvo mejor opinión.
Entiendo que tu duda surge por estar en gananciales y que la titularidad real de esos bienes corresponde a la sociedad de gananciales por haber sido adquiridos con fondos gananciales. En cualquier otra situación no habría duda y la respuesta sería la contraria. En ese caso, las ganancias patrimoniales deberían ser declarada por ambos y si aplicaría la regla antiaplicación. Salvo mejor opinión.
Es igual. El IRPF generado por ganancias patrimoniales no depende de tus ingresos ya que tributa sobre tramos fijos: 19% para los primeros 6.000 €, 21% entre 6.000 € y 50.000 €, 23% entre 50.000 € y 200.000 €, 27% entre 200.000 € y 300.000 y 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía. La retención siempre será del 19%.
Lo que te esta diciendo Juan es que no te pueden imponer vacaciones en el periodo de previaviso (sentencia Tribunal de Justicia de Valencia del 7 de julio de 2022). Lo normal es abonarte los días de vacaciones pendientes. Dicho esto y en cualquier caso, si lo aceptases y ya durante las vacaciones cayeses de baja, la baja retribuida por la SS finalizaría en el momento de eficacia del despido, dado que este se te comunicó antes que la baja y la empresa te pagaría las vacaciones no disfrutadas como consecuencia de la baja. Salvo mejor opinión.
La fecha en la que comenzó a ser tu vivienda habitual, el día que te mudaste a tu nueva vivienda. Tu vivienda habitual es tu vivienda habitual. Otra cosa distinta es que para tener derecho a una exención se te exijan condiciones adicionales como haber vivido en ella más de tres años.
Tal y como lo cuentas es una renta irregular imputable a 2024 con derecho a una reducción del 30%. No hay complementaria a realizar. No hay prescripción. Salvo mejor opinión.