Estoy de acuerdo con lo que te dicen "Bacalo2 y "Juan Lackand" Pero, ¿Dónde se estipula que elementos deben de tener obligatoriamente una vivienda para poder arrendarla como vivienda?Es decir.El calentador del cuarto de baño....La vitro cerámica....El extractor....Son elementos imprescindibles....Bien es cierto que para su traslado a otra vivienda necesitan de un previo desmontaje (obra), pero......No se, no se
A ver en tu pregunta inicial no especificas muy bien.Lo de una posible venta ¿De un bien mueble? o, ¿del inmueble arrendado?Cachilipox te contesta que la amortización de un bien mueble como dices en tu pregunta no disminuye el valor de adquisición del bien inmueble.Pero si disminuye el valor de adquisición del bien mueble para una posterior venta de este bien muebleEs mi opinión
Pero la prueba en contrario es lógica.Art. 1347 del Código Civil Son bienes gananciales.1 Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes2 .....3 ....Entiendo que al ser adquiridos con bienes gananciales con independencia de que esté a nombre de uno solo, en IRPF los pueden declarar al 50%.Pensemos en la adquisición con dinero ganancial de un vehículo que se pone a nombre de uno solo, en caso de cualquier declaración fiscal "patrimonio por ejemplo" el vehículo sería al 50%Es mi parecer
Copio y pego parte de la Consulta vinculante V3496-20.... Conforme con los datos aportados en el escrito de consulta, nos encontramos en el caso planteado con una venta de un cónyuge a otro de unas participaciones sociales, participaciones adquiridas y vendidas estando vigente en ambos momentos la sociedad de gananciales, no constando que ninguna de las operaciones se haya efectuado con cargo al patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges, por lo que las participaciones —tanto en su adquisición originaria (suscritas en la escritura fundacional) como en la transmisión analizada— formaban y forman parte del patrimonio de la sociedad de gananciales. ........ La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Yo entiendo, que si cuando comprasteis los valores (Con independencia si los pusisteis a nombre de uno u otra) ya tenías constituida la sociedad de gananciales, esos valores forman parte de dicha sociedad y si ahora hacéis una compra/venta a nombre de la misma sociedad de gananciales, no veo la posibilidad de justificar una minusvalía.Espero mas intervenciones al respecto
Mira la consulta de la DGT V3496-20. Si las acciones que le vas a vender a tu esposa ya formaban parte de la sociedad de gananciales y al ser adquiridas siguen formando parte de la sociedad de gananciales, no está nada claro que la pérdida pueda ser compensada otras ganancias en tu IRPF
maquiz / batiscafo / batiscafo / maquizUn cuestión sobre este asunto y, al haber vencido el préstamos "sin intereses", ¿la AEAT no podría considerar la aplicación del interés legal del dinero desde el vencimiento hasta la fecha de devolución definitiva?,Un saludo