¿Y porqué no tendrá que facturar el Iva?Que pueda "no darse de alta como autónomo" no significa que no deba de cumplir las restantes ordenanzas fiscales. - Alta censal mod 036 - Retenciones - Modelos trimestrales 130 y 303- Declaración en IRPF anual
Entiendo que mejor facturarle por la comisión acordada.Sobre la forma de actuar te adjunto enlace del artículo publicado por "Ángel Luis Martínez Sánchez" el 20/12/2022 donde te detalla toda la operativa https://www.ineaf.es/tribuna/facturar-sin-ser-autonomo/
Si el vehículo está a nombre de la madre y el importe de la venta se ingresa en la cuenta del hijo, es una donación en toda regla.Luego habrá comunidades que cobren más, menos o incluso que no cobren pero es una donación de la madre hacia el hijo que éste debe de declarar
Del supuesto que expuse al principioPadre tomador del seguro fallecido hace un mesUno de los vehículos propietario su hijo sufre un siniestro con fallecimiento del conductor (mayor de 25 años pero no es el propietario)¿Quién y cómo responde?
Correcto yo también pensaba que los descuentos por baja siniestralidad los aplican al tomador del seguro.Y ahora:Como tomador de dos seguros el padre. Como asegurados y propietarios de los vehículos dos hijos.Hasta ahí todo normal, pero, Fallece el padre tomador de ambos seguros ¿Qué pasa con esas dos pólizas? He leído que, como en la póliza son dos los intervinientes, la compañía aseguradora y el padre como tomador y que al faltar uno de ellos (el padre por fallecimiento), los seguros se anulan.¿Es así?, espero vuestros comentarios
- Si no hay contrato de arrendamiento "Imputación de rentas" para el padre titular- Si hay contrato "Renta inmobiliaria" y al ser arrendado a familiares a considerar el rendimiento mínimo que arriba ya han indicadoEl que el hijo pague el IBI, la luz, el recibo de socio del equipo del padre, etc. no tiene implicación en el IRPF quizás hasta podría considerarse como una donación del hijo al padre
A mi entender, la entidad financiera sólo debe de solicitar la disolución de la sociedad de gananciales para separar el 50% del saldo resultante en la cuenta indistinta a nombre del supérstite y dejar el otro 50% a nombre del fallecido para cuando se tramite la testamentaria.De todas formas "si la disposición es indistinta" lo mejor es acudir y sin comunicar el fallecimiento del otro, hacer una transferencia por ese 50%. Con posterioridad tramitar el ISD