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Participaciones del usuario renciayera

renciayera 29/08/25 09:32
Ha respondido al tema Ayudas Nómadas Digitales
304 Otras Ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2025. Importe gananciasYo había pensado en la 301 "Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas"¿Cúal sería la más correcta?
renciayera 28/08/25 18:22
Ha respondido al tema Discapacidad tras renta
Ya entiendo, es tu marido el que reclama esos 1.200,00 Eu. por cónyuge a cargoUn saludo
renciayera 28/08/25 18:05
Ha publicado el tema Ayudas Nómadas Digitales
renciayera 28/08/25 12:34
Ha respondido al tema Discapacidad tras renta
¿Qué quieres decir con esos 1.200,00 Euros?
renciayera 24/08/25 10:55
Ha respondido al tema Alquiler parking
Se me olvidaba.Si el arrendamiento de esa plaza lo vaís a hacer a una Sociedad, esta os tendrá que retener el 19% de la renta e ingresarlo en la AEAT y confeccionar los modelos el 115 trimestral y el 180 Resumen anual.Por lo que hacer la factura solamente al nombre de uno de vosotros como os han comentado antes, no lo veo muy práctico.La sociedad en este caso sólo comunicaría que le ha retenido al emisor de la factura ¿Y el otro copropietario?
renciayera 24/08/25 10:39
Ha respondido al tema Alquiler parking
Tendreís que constituir una C.B.. Lo podéis hacer en documento privado sin ir al notario, pedir un NIF a la AEAT y hacer todo, contrato, facturas, liquidación IVA etc a nombre de la C.B.Después anualmente presentar el modelo 184 en donde se asignan a cada comunero las rentas percibidas y los gastos soportados en función de su participación en la C.B.Salvo superior criterio 
renciayera 22/08/25 10:35
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
 Copio y pego Artículo publicado en el "Confidencial" que aún arrendando una habitación como "vivienda habitual" sometida a la LAU, no habría problema en desalojar al inquilino en la fecha convenida toda vez que este tipo de alquiler no se adapta al artículo 2 de la LAUTengo un piso que se alquiló por habitaciones. En la actualidad, solo queda un inquilino y desearía que se fuera. ¿Podría echarlo? “El Confidencial” 12/05/2020 Continuamente surgen discrepancias sobre si los contratos de alquiler de una habitación están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al Código Civil, y la diferencia es considerable teniendo en cuenta los derechos del inquilino en la LAU en contraposición al Código Civil. Es un asunto que suele terminar en los tribunales, siendo el juez el encargado de decidir a qué norma está sometido el contrato, puesto que la ley no se pronuncia respecto al alquiler de habitación. Principalmente, habrá que estar a las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta el contenido del contrato firmado y sus disposiciones en relación con la duración del mismo, al supuesto de incumplimiento de las partes, etc. Conforme al criterio jurisprudencial mayoritario, el alquiler de habitación se rige por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por el Código Civil, quedando el inquilino, de esta manera, mucho más expuesto a las exigencias del arrendador. Así lo ha dispuesto la reciente Sentencia 168/2019, de 28 de marzo de 2019, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, al establecer, en su fundamento tercero, lo siguiente: “Según el artículo 2 LAU, 'se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario'. Esta característica de satisfacer de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario no es predicable de una habitación que no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables, de los que solo se dispone de forma compartida. El espacio que se cede en exclusiva es solo el de una habitación, que no puede entenderse comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU”. Se entiende, entonces, que se puede desalojar al inquilino de una habitación en la fecha convenida en el contrato, aunque el plazo sea inferior al mínimo legal para los alquileres de viviendas, que actualmente es de cinco años. La razón de ello es la no aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a estos contratos, como se ha mencionado anteriormente. Con todo ello, es igualmente importante destacar que estos inquilinos tampoco podrán acogerse a otros privilegios que recoge la norma, como el derecho de subrogación en el contrato o de adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. *Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados. 
renciayera 21/08/25 09:56
Ha respondido al tema Tengo dudas acerca de un tema de Hacienda
Rucko en todas sus intervenciones en este post, lo ha explicado muy bien.En la división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación y disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros, no podrá procederse a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos, por lo que estos conservaran sus originarios valores y fechas de adquisición.El valor de adquisición de los bienes correspondientes a la madre, el inicial de compra
renciayera 12/08/25 16:27
Ha respondido al tema Arrendamiento de local
Al contrario que en el arrendamiento de vivienda que habría que recurrir a la LAU, en el arrendamiento del local si en el contrato no se especifica, hay que ir al código civil Art. 1566 y creo que hay que avisar dentro de los 15 días de antelación a la finalización del contrato.Salvo superior criterio 
renciayera 10/08/25 17:10
Ha respondido al tema Vender una vivienda parcialmente a nombre de un menor de edad - Herencia
Me temo que lo que no hagáis de mutuo acuerdo los dos progenitores no irá a ningún sitio.Lo único que te queda es tratar de conseguir del juez que te otorgue en exclusiva la patria potestad de tu hija