Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario renciayera

renciayera 30/07/25 12:28
Ha respondido al tema Tratamiento fiscal de factura recibida por autónomo
Entiendo que SI.Tu actividad "profesional", esta sujeta a Iva entonces de la factura pagada a tu sustituto, el Iva será deducible de tu Iva devengado y la base de la factura a Gastos "Trabajos realizados por otras empresas"
renciayera 29/07/25 09:21
Ha respondido al tema Iva soportado Asociación cultural sin ánimo de lucro exento de iva.
Las prestaciones de servicios efectuadas por.......Es decir decir declara exentos de Iva las prestaciones de servicios (los servicios que prestan/que dan) no los servicios que recibenComo te han dicho exentas las prestaciones no las recepciones
renciayera 28/07/25 16:15
Ha respondido al tema Epígrafe 654.1 Comercio menor de vehículos terrestres
¿Nadie?
renciayera 27/07/25 16:23
Ha publicado el tema Epígrafe 654.1 Comercio menor de vehículos terrestres
renciayera 22/07/25 11:18
Ha respondido al tema Modelo 200
Gracias "mivisa"
renciayera 21/07/25 20:10
Ha respondido al tema Modelo 200
¿Nadie?
renciayera 21/07/25 10:36
Ha publicado el tema Modelo 200
renciayera 18/07/25 16:43
Ha respondido al tema - Deducción por familia numerosa
Adjunto enlace del modelo 143 para solicitar el pago anticipado de esta deducción. Agencia Tributaria: Modelo 143. IRPF. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o... 
renciayera 16/07/25 19:59
Ha respondido al tema Renta 2024 y plan MOVES III
"Bacalo" Da gusto leerteUn saludo
renciayera 14/07/25 09:11
Ha respondido al tema Ayudas por nacimiento: mejor deducciones en IRPF u obtención de ayuda en efectivo.
Creo que es lo mismo.Como bien dices cualquier deducción no te rebaja el importe a pagar si no que lo que te baja es la base imponible del IRPF.En cuanto a cobrarla o no conrarla mes a mes pués igual lo mismo.Si no la cobras mes a mes pones la deducción y te rebaja la base imponible.Si la cobras pones la deducción te rebaja la base imponible y después le sumas lo cobrado con lo que te deja la base imponible igual que antes.Salvo superior criterio