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Participaciones del usuario renciayera

renciayera 08/12/23 17:37
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
No se , no seEl rendimiento de la la letra de 50.000 Eu. Es el que es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Y sobre esto entiendo que se debe declarar en el IRPF.Ahora ¿Cómo va a cambiar el rendimiento de esta letra que ha sido 1,431,80 en función del tratamiento que le de a futuro?- Es decir que si quiero reinvertir los 50.000,00 en otra letra el rendimiento es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Si quiero reinvertir 30.000,000 ¿El rendimiento sería (50.000,00 -48.568,20 - 30,00)?Y si quisiese reinvertir 20.000,00 ¿El rendimiento ¿sería (50.000,00 - 48.568,20 - 45,00)?O sea que el ¿rendimiento diferirá según lo que yo vaya a hacer a futuro con esa letra?No lo tengo nada claro espero mas intervenciones
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renciayera 06/12/23 13:24
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Yo estaba con "Cachilipox" pero a raíz de la consulta que adjuntas me surgen dudas.Me vence una letra del Tesoro por 50.000,00 Euros (Invertí 48.568,20)Doy orden al Banco de España que 30.000,00 me los reinviertan en otra letraQue me transfieran 20.000,00 a mi cuenta de origen por lo que me cobran 30,00 EuCual es el rendimiento de la letra (50.000,00 - 48.568,20) o hay que restar también los 30,00 de la trf
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renciayera 06/12/23 13:08
Ha respondido al tema Duda amortización alquiler Renta 2022: Instalaciones, mobiliario y enseres
Leyendo con atención vuestras intervenciones, saco las siguientes conclusiones de las que espero vuestra confirmación o reparos:Bienes cedidos conjuntamente con el inmueble. Considerar todos los que de una manera u otra se puedan desmontar fácilmente y trasladarlos a otra vivienda, los que no se puedan trasladar como instalaciones de cualquier tipo considerarlos mejora del inmueble.Los dudosos en principio también considerarlos como mobiliario y enseres en espera de una posterior revisión o no.Hasta aquí lo que saco en conclusión. Ahora más……………. dudas sobre el particular que paso a comentarlas mejor con un ejemplo sencillo:El día 01/01/2020 arriendo un apartamento para el que tengo que adquirir un frigorífico que me cuesta 7.000,00 (Iva incluido)Cuando hago la declaración de este año amortizo el 10% del valor de compra (7.000 x 10% = 700 Euros)Y amortizando linealmente con este porcentaje tengo 10 años para amortizarlo es decir hasta 2029 incluidoEl día 31/12/2020 se acaba el arrendamiento y durante el año 2021 el apartamento está sin arrendar “a mi disposición”En 2021 evidentemente no amortizo nada del frigoríficoEl 01/01/2022 vuelvo a arrendar el apartamento por todo el añoVoy a amortizar el 10% pero ¿sobre qué cantidad los 7.000 el valor de compra inicial? ¿Es que durante el año que ha estado a mi disposición el frigorífico no se ha devaluado?. ¿Cuándo será el ultimo año que tendré para amortizarlo?Espero vuestros comentarios
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renciayera 13/11/23 19:09
Ha publicado el tema Trade
renciayera 13/11/23 13:28
Ha respondido al tema Autónomo Trade
¿Cómo se puede pasar todo este tema al foro de "Empresas y Autónomos"?
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renciayera 06/11/23 13:52
Ha publicado el tema Trades Alta
renciayera 06/11/23 13:47
Ha respondido al tema Autónomo Trade
 Vuelvo sobre el tema de los TRADEs que lo veo con muchas lagunas La pregunta va con un supuesto. Persona física se da de alta como autónomo en Noviembre del 2023 Su idea inicial es trabajar para muchos clientes y empieza a facturar 10/11/23 Factura al cliente A Euros    300,00 (100,00% de la facturación hasta el día de la fecha) 30/11/23 Factura al cliente B Euros 2.350,00 (88,67% de la facturación hasta el día de la fecha) 05/12/23 Factura al cliente A Euros 1.200,00 (38,96% de la facturación hasta el día de la fecha) 15/12/23 Factura al cliente A Euros 4.300,00 (71,16% de la facturación hasta el día de la fecha) 31/12/23 Factura al cliente A Euros 2.100,00 (77,07% de la facturación hasta el día de la fecha)  Cuándo y a cuales de sus clientes comunica que es un trabajador autónomo dependiente El día 30/11/23 al cliente B diciendo que el 88,67% de su facturación corresponde a sus facturas El día 31/12/23 al cliente A diciendo que el 77,07% de su facturación corresponde a sus facturas  Espero vuestros comentarios al respecto 
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