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Participaciones del usuario Ravel - Fiscalidad

Ravel 23/06/16 17:23
Ha respondido al tema Declaracion segunda residencia
Sí, debes declarar la segunda residencia en el apartado "Datos económicos - Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados". APARTADO C: RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO   En el apartado C) de la página 4 de la declaración se relacionarán de forma separada los inmuebles de los que el declarante haya sido propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio, excluida la vivienda habitual y las plazas de garaje (con un máximo de dos), trasteros y anejos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual.
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Ravel 04/06/16 21:24
Ha respondido al tema Declaración complementaria
Si no tienes certificado electrónico puedes presentar declaración complementaria de forma telemática a través del programa padre del ejercicio que quieres regularizar. El único modo de efectuar el pago es mediante adeudo en cuenta, y para ello necesitas el NRC (un código que debes introducir en el momento de presentar la declaración). ¿Cómo consigues el NRC? Cuando sepas cuánto tienes que pagar te acercas a la oficina bancaria donde tengas cuenta. Allí indicas que quieres pagar la autoliquidación de un impuesto y obtener el NRC correspondiente. Deberás facilitar: TIPO DE AUTOLIQUIDACIÓN: INGRESO MODELO: 100 EJERCICIO PERIODO: 0A NIF ANAGRAMA IMPORTE Te descontarán ese importe de tu cuenta y te entregarán un justificante con el NRC. Ya de vuelta, a través del programa padre realizas la presentación telemática desde la opción correspondiente, introduces el NRC que has obtenido en el banco, y listo! Saludos. Edito: Me olvidé indicar que, efectivamente, aún sin ser necesario el certificado electrónico, para efectuar presentación telemática necesitas el número de referencia que te asignaron en el ejercicio en cuestión.
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Ravel 03/06/16 12:40
Ha respondido al tema Duda deducción alquiler Madrid 2015 (Renta 2016)
Mucho me temo que la aplicación de esta deducción es independiente del tipo de tributación (individual o conjunta). Según la consulta vinculante V2318-13 de la Agencia Tributaria, sólo el cónyuge que aparece como firmante en el contrato de arrendamiento tendrá derecho a practicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, al considerar por otra parte el Tribunal Supremo que únicamente tiene la condición de arrendatario aquel que es firmante del contrato de arrendamiento, todo ello en virtud de la sentencia del Alto Tribunal de 22 de abril de 2013. Las cantidades que satisfaga el cónyuge no arrendatario por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Esto en lo que a deducciones generales de la cuota se refiere. En cuanto a deducciones autonómicas, en caso de matrimonio en régimen de gananciales la comunidad de Madrid permite aplicar la deducción a ambos cónyuges aun cuando el contrato de arrendamiento sólo esté firmado por uno de ellos. Según indicas has optado por tributación conjunta porque es más ventajosa. En relación a la deducción por alquiler no sé si has tenido en cuenta que hay determinados límites que se mantienen a pesar del tipo de tributación: Deducciones generales de la cuota: - La base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta Deducciones autonómicas (comunidad de Madrid): - Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, tanto en tributación individual como en tributación conjunta Saludos.
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Ravel 02/06/16 22:42
Ha respondido al tema Duda deducción alquiler Madrid 2015 (Renta 2016)
Hola Lunatico, No es correcto. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, si sólo figura en el contrato uno de los cónyuges: En cuanto a deducción estatal: El cónyuge no firmante del contrato de arrendamiento no tiene derecho a optar a la deducción estatal del 50% de lo que se ha pagado en concepto de alquiler. Sólo tiene derecho a deducción el cónyuge firmante del contrato, y sólo por el 50% de lo pagado por esos conceptos al arrendador. En cuanto a deducción autonómica (comunidad de Madrid): La deducción se realiza a favor del titular (o de los titulares) del contrato de arrendamiento). Sin embargo, si consta como inquilino del contrato una persona casada y existe régimen de gananciales, el gasto que éste ha hecho en el pago del alquiler podrá ser deducido por ambos cónyuges a partes iguales a pesar de aparecer sólo uno de ellos como arrendatario en el contrato de arrendamiento. No ocurre así en el caso de la deducción estatal, ya que el criterio de la Agencia Tributaria es que sólo podrá deducirse la renta pactada el cónyuge que haya firmado el contrato de arrendamiento. Saludos.
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Ravel 02/06/16 22:21
Ha respondido al tema Duda deducción alquiler Madrid 2015 (Renta 2016)
Hola Rafa, Entiendo que estás hablando de declaraciones individuales (tú por un lado, y tu mujer por otro). Si es así: - En la casilla correspondiente a deducción estatal tú puedes declarar 3000 € (los otros 3000 "se pierden"). - En la casilla correspondiente a deducción autonómica debes declarar 3000 € tú y 3000 € tu mujer. Échale un vistazo a estos artículos: http://www.abogadosparatodos.net/deduccion-de-renta-de-alquiler-por-conyuge-no-titular/ http://www.abogadosparatodos.net/deduccion-del-inquilino-por-alquiler-de-vivienda-en-madrid/ Saludos.
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