Creo que el mensaje "Su declaración está siendo comprobada" (para las declaraciones a ingresar) aparece hasta que finaliza el segundo plazo, aunque hayas seleccionado que no fraccionas el pago.
Al menos así le ocurrió a mi hermano el año pasado, y este año parece ir igual. El 30 de junio le cobraron la totalidad (era poco y no fraccionó, unos 90€), y a día de hoy sigue apareciendo como "Su declaración está siendo comprobada".
Pues es raro. Mi padre tiene un pequeño solar en el pueblo (se utiliza como huerto particular) y, si bien aparece en los datos fiscales, en la declaración no se incorpora, ni te da posibilidad de hacerlo. De hecho aparece en "Datos no incorporados".
¿Con qué clave aparece ese terreno en tus datos fiscales?
En el caso que te comento, Clase Bien UR, Clave Solar, Código Derecho Propietario
Si una persona física resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
RESIDENCIA FISCAL
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
■ Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
■ Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
■ Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Si es tu vivienda habitual (has dicho que no) los datos se consignan en "Datos adicionales de la vivienda", y no procede la imputación de rentas.
Como no es tu vivienda habitual debes consignar los datos en el apartado "Relación de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados", generando la correspondiente renta.
Debes poner 366 días (el año 2016 fue bisiesto).
NÚMERO DE DÍAS QUE EL INMUEBLE ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL TITULAR
Cuando no se haya sido titular del inmueble (o del derecho real de uso o disfrute sobre el mismo) durante todo el año natural, o cuando parte del ejercicio hubiese estado en construcción o por razones urbanísticas no haya sido susceptible de uso, se indicará el número de días en que se ha dispuesto de la titularidad o en que el inmueble ha estado en condiciones de utilización durante el año
Sólo puedes descontar los días en que no fuiste titular del inmueble, o éste no estuvo en condiciones de utilización.
Se debe imputar renta por todos aquellos inmuebles urbanos a disposición de los titulares (excepto solares) que no constituyan vivienda habitual, independientemente del número de viviendas que poseas.
En definitiva, sólo "se salva" si es vivienda habitual.
Los inmuebles de naturaleza rústica no aparecen en los datos fiscales.
Los inmuebles de naturaleza urbana sí aparecen en los datos fiscales, pero si están a disposición de su/s titular/es sólo se incorporan a la declaración aquellos en los que haya construcción (solares por ejemplo no).
Correcto. Había ententido que al compañero le aparecía en los datos fiscales, pero en ningún lado del borrador.
En cualquier caso es como dices, o bien tiene que incluirlo en el primer apartado, o bien en el segundo.
Saludos!