Los inmuebles de naturaleza rústica no aparecen en los datos fiscales.
Los inmuebles de naturaleza urbana sí aparecen en los datos fiscales, pero si están a disposición de su/s titular/es sólo se incorporan a la declaración aquellos en los que haya construcción (solares por ejemplo no).
Correcto. Había ententido que al compañero le aparecía en los datos fiscales, pero en ningún lado del borrador.
En cualquier caso es como dices, o bien tiene que incluirlo en el primer apartado, o bien en el segundo.
Saludos!
No es correcto.
En el supuesto de propiedad de la vivienda habitual (en todo o en parte), se harán constar los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma, apartado "Datos adicionales de la vivienda".
El resto de inmuebles a tu disposición generan rentas inmobiliarias que gravan el IRPF, y deben informarse en el apartado "Datos económicos - Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados".
Hola,
Puedes acceder a datos fiscales de ejercicios anteriores a través de la siguiente página:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Tramites/Ejercicios_anteriores/Ejercicios_anteriores.shtml
En tu caso la opción "Datos fiscales ejercicios 2011 a 2014"
Al entrar deberás seleccionar el método de acceso.
Si tienes dudas puedes pulsar el botón "Ayuda".
Saludos.
Por lo que yo entiendo, el padre debe imputarlo como renta inmobiliaria (equivalente a una segunda residencia para él). Si el padre selecciona clave de uso "A disposición de los titulares" se desactiva la casilla para reflejar el importe de los rendimientos.
No creo que el pago de los recibos de suministros por parte del hijo suponga al padre rendimientos del capital inmobiliario, pues no está sacando beneficio por ello.
Por otro lado, en relación al artículo que indicas, no deben declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas. Pero desconocemos si el padre trabaja, o recibe alguna pensión o prestación por desempleo. Simplemente se nos indica que no está obligado a declarar, pero no porque sólo reciba rentas derivadas de la imputación de rentas inmobiliarias.
Por eso yo indicaba en relación a la declaración del padre que "si con esta información, y el resto que compone su declaración de la renta, no está obligado a declarar, no presenta el impuesto".
Yo creo que a Hacienda le da igual a nombre de quien estén los recibos, o quien los pague. Si el piso no está cedido legalmente al hijo, ni es usufructuario por mandato legal, ni media contrato de alquiler entre entre ambos:
- Padre: Si no es su residencia habitual éste deberá imputar las rentas inmobiliarias correspondientes como inmueble "a disposición de sus titulares". Si con esta información, y el resto que compone su declaración de la renta, no está obligado a declarar, no presenta el impuesto.
- Hijo: Si es su residencia habitual deberá declarar ésta como "Titularidad (clave) 4 Otras situaciones".
A ver qué opina el compañero Juan Lackland.
Sí, claro, es correcto. Excepto la vivienda habitual y las plazas de garaje (con un máximo de dos), trasteros y anejos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual, TODOS los demás inmuebles a tu disposición (aunque hayan estado cerrados los 365 del año) generan rentas inmobiliarias que gravan el IRPF. En función del año de revisión catastral, o bien se imputa el 1,1 % del valor catastral, o bien el 2%. Es lo que indicaba en mi post anterior.
Estoy de acuerdo contigo. La deducción se aplica mes a mes, con la condición de que al menos se haya trabajado 1 día de ese mes en cuestión, y siempre en base a las cotizaciones a la Seguridad Social también de ese mes.
Bajo mi punto de vista
- de enero a junio no trabaja --> no puede deducir
- noviembre trabaja --> puede deducir hasta un máximo de 100€ sobre lo cotizado a la Seguridad Social en noviembre. Si no ha cotizado no puede deducir
Tal y como indicas, en el programa Padre (también en el Renta WEB) se introducen los datos mes a mes, y se ve claro.
Saludos!
No me cuadra... La regla general establece que pueden aplicar deducción por maternidad mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
La cuota se deduce de las cotizaciones a la Seguridad Social (o Mutualidad alternativa) en cada mes del ejercicio.
Desconozco la excepción que aplican para haberte indicado eso.
A ver si algún compañero del foro tiene la clave...