No es correcto.
En el supuesto de propiedad de la vivienda habitual (en todo o en parte), se harán constar los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma, apartado "Datos adicionales de la vivienda".
El resto de inmuebles a tu disposición generan rentas inmobiliarias que gravan el IRPF, y deben informarse en el apartado "Datos económicos - Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados".
Hola,
Puedes acceder a datos fiscales de ejercicios anteriores a través de la siguiente página:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Tramites/Ejercicios_anteriores/Ejercicios_anteriores.shtml
En tu caso la opción "Datos fiscales ejercicios 2011 a 2014"
Al entrar deberás seleccionar el método de acceso.
Si tienes dudas puedes pulsar el botón "Ayuda".
Saludos.
Por lo que yo entiendo, el padre debe imputarlo como renta inmobiliaria (equivalente a una segunda residencia para él). Si el padre selecciona clave de uso "A disposición de los titulares" se desactiva la casilla para reflejar el importe de los rendimientos.
No creo que el pago de los recibos de suministros por parte del hijo suponga al padre rendimientos del capital inmobiliario, pues no está sacando beneficio por ello.
Por otro lado, en relación al artículo que indicas, no deben declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas. Pero desconocemos si el padre trabaja, o recibe alguna pensión o prestación por desempleo. Simplemente se nos indica que no está obligado a declarar, pero no porque sólo reciba rentas derivadas de la imputación de rentas inmobiliarias.
Por eso yo indicaba en relación a la declaración del padre que "si con esta información, y el resto que compone su declaración de la renta, no está obligado a declarar, no presenta el impuesto".
Yo creo que a Hacienda le da igual a nombre de quien estén los recibos, o quien los pague. Si el piso no está cedido legalmente al hijo, ni es usufructuario por mandato legal, ni media contrato de alquiler entre entre ambos:
- Padre: Si no es su residencia habitual éste deberá imputar las rentas inmobiliarias correspondientes como inmueble "a disposición de sus titulares". Si con esta información, y el resto que compone su declaración de la renta, no está obligado a declarar, no presenta el impuesto.
- Hijo: Si es su residencia habitual deberá declarar ésta como "Titularidad (clave) 4 Otras situaciones".
A ver qué opina el compañero Juan Lackland.
Sí, claro, es correcto. Excepto la vivienda habitual y las plazas de garaje (con un máximo de dos), trasteros y anejos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual, TODOS los demás inmuebles a tu disposición (aunque hayan estado cerrados los 365 del año) generan rentas inmobiliarias que gravan el IRPF. En función del año de revisión catastral, o bien se imputa el 1,1 % del valor catastral, o bien el 2%. Es lo que indicaba en mi post anterior.
Estoy de acuerdo contigo. La deducción se aplica mes a mes, con la condición de que al menos se haya trabajado 1 día de ese mes en cuestión, y siempre en base a las cotizaciones a la Seguridad Social también de ese mes.
Bajo mi punto de vista
- de enero a junio no trabaja --> no puede deducir
- noviembre trabaja --> puede deducir hasta un máximo de 100€ sobre lo cotizado a la Seguridad Social en noviembre. Si no ha cotizado no puede deducir
Tal y como indicas, en el programa Padre (también en el Renta WEB) se introducen los datos mes a mes, y se ve claro.
Saludos!
No me cuadra... La regla general establece que pueden aplicar deducción por maternidad mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
La cuota se deduce de las cotizaciones a la Seguridad Social (o Mutualidad alternativa) en cada mes del ejercicio.
Desconozco la excepción que aplican para haberte indicado eso.
A ver si algún compañero del foro tiene la clave...
Sí, debes declarar la segunda residencia en el apartado "Datos económicos - Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados".
APARTADO C: RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
En el apartado C) de la página 4 de la declaración se relacionarán de forma separada los inmuebles de los que el declarante haya sido propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio, excluida la vivienda habitual y las plazas de garaje (con un máximo de dos), trasteros y anejos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual.
Si no tienes certificado electrónico puedes presentar declaración complementaria de forma telemática a través del programa padre del ejercicio que quieres regularizar.
El único modo de efectuar el pago es mediante adeudo en cuenta, y para ello necesitas el NRC (un código que debes introducir en el momento de presentar la declaración).
¿Cómo consigues el NRC?
Cuando sepas cuánto tienes que pagar te acercas a la oficina bancaria donde tengas cuenta. Allí indicas que quieres pagar la autoliquidación de un impuesto y obtener el NRC correspondiente. Deberás facilitar:
TIPO DE AUTOLIQUIDACIÓN: INGRESO
MODELO: 100
EJERCICIO
PERIODO: 0A
NIF
ANAGRAMA
IMPORTE
Te descontarán ese importe de tu cuenta y te entregarán un justificante con el NRC.
Ya de vuelta, a través del programa padre realizas la presentación telemática desde la opción correspondiente, introduces el NRC que has obtenido en el banco, y listo!
Saludos.
Edito: Me olvidé indicar que, efectivamente, aún sin ser necesario el certificado electrónico, para efectuar presentación telemática necesitas el número de referencia que te asignaron en el ejercicio en cuestión.
Mucho me temo que la aplicación de esta deducción es independiente del tipo de tributación (individual o conjunta).
Según la consulta vinculante V2318-13 de la Agencia Tributaria, sólo el cónyuge que aparece como firmante en el contrato de arrendamiento tendrá derecho a practicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, al considerar por otra parte el Tribunal Supremo que únicamente tiene la condición de arrendatario aquel que es firmante del contrato de arrendamiento, todo ello en virtud de la sentencia del Alto Tribunal de 22 de abril de 2013. Las cantidades que satisfaga el cónyuge no arrendatario por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Esto en lo que a deducciones generales de la cuota se refiere.
En cuanto a deducciones autonómicas, en caso de matrimonio en régimen de gananciales la comunidad de Madrid permite aplicar la deducción a ambos cónyuges aun cuando el contrato de arrendamiento sólo esté firmado por uno de ellos.
Según indicas has optado por tributación conjunta porque es más ventajosa. En relación a la deducción por alquiler no sé si has tenido en cuenta que hay determinados límites que se mantienen a pesar del tipo de tributación:
Deducciones generales de la cuota:
- La base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta
Deducciones autonómicas (comunidad de Madrid):
- Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, tanto en tributación individual como en tributación conjunta
Saludos.