Muchas gracias, máxime por la molestia en el despliegue de datos.Es decir, la garantía cubre al titular de la cuenta, no al autorizado, con lo cual, lo prudente es acudir al Banco a doblar la titularidad, aunque eso le suponga al autorizado, declarar en IRPF.Lo digo porque estoy cansado de ver, en los medios, que la garantía de los 100 mil, sólo cubre la cuenta.Por otro lado, indicas lo siguiente: …”El importe garantizado de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente como máximo la cuantía de 100.000 € por cada inversor, al margen del número y clase de valores”…Esto creo que se debe referir a las cuentas de inversión. Por ejemplo en una cuenta exclusiva para fondos y acciones. Pero entiendo que el Banco responde de la veracidad de los productos contratados por el cliente, NO del resultado, es decir, si la mitad de los productos “desaparecen” por quiebra de las empresas emisoras ect, el Banco no tiene obligaciones con el cliente (excepto con el saldo en cuenta corriente). Es así?Y por último, la pregunta que todos nos hacemos: ¿y si todos acudimos al mismo Banco ya la vez, en caso de quiebra, a por ese límite de los 100 mil, como en la película “Que bello es vivir”, alguien se ha preocupado de que dispongan de fondos de reserva suficientes?Un saludo y gracias!!