Mi experiencia es la misma que la tuya, aunque sí que es cierto que hay un montón de gente que afirma haber tenido problemas de bloqueos al recibir una transferencia internacional (típicamente de más de 10k), aunque fuese de una cuenta del propio titular.La duda siempre está allí.El problema es que no te dejen tener más de una cuenta asociada.
Pero si pibank tiene transferencias inmediatas y myinv intradías, debería llegar el viernes y con fecha valor del mismo viernes, no? Si no las intradías de qué valen? Te estás liando. Lo que ha sucedido es normal.La transferencia no te llegó el mismo viernes porque:My Investor, no acepta transferencias inmediatas, por lo que no se pudo emitir una transferencia inmediata desde Pibank.Pibank no soporta transferencias intradía, por lo que la transferencia llega al siguiente día laborable (lunes). Es irrelevante si MyInv soporta transferencias intradía o no, lo que importa es si lo soporta el banco de origen.
Lo hice hace mucho tiempo.Si no me falla la memoria, había que rellenar un formulario y enviarlo a su e-mail. Probablemente siga siendo así.Contáctales y te responderán con el formulario a rellenar.
Coincido contigo.La única pega que le veo a Pibank es que no tiene transferencias intradía (para aquellos bancos que no aceptan transferencias inmediatas).Por otro lado, el problema de los bloqueos pasaría a ser mucho menos grave si los bancos (Facto, Raisin, RB, ...) aceptarán más de una cuenta asociada (como sí lo hace EBN).
Ahora tendrá que ponerlos en la renta como ganancia patrimonial o algo así Lo curioso es que quien hace el regalo no lo puede declarar como pérdida patrimonial.
Todo esto hablamos de cuando estemos obligados a informar porque superemos 50k, o siempre hay que indicarlo aunque tengamos menos dinero?SIEMPRE hay que declarar el rendimiento obtenido por los intereses. Y hay que hacerlo en la Declaración de la Renta.El modelo 720 es informativo y no es ningún impuesto. No tiene nada que ver con el IRPF.Y luego otra cosa…. Si el convenio con el país es de un 15 por ciento, y tú te puedes deducir eso, tributando solo por el 4 por ciento restante…. Interesa más tener depósitos o cuentas remuneradas con convenios altos, no?No entiendo lo que dices. Lo que hay que evitar es que te apliquen retenciones superiores a las que indica el convenio. A efectos prácticos eso se resume a enviar el certificado de residencia fiscal en esos casos.