Paquito50
03/04/14 21:08
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Igual que tú estamos todos los que nos canjearon las preferentes/subordinadas por acciones. En mi caso, se trata de Bankia, pero supongo que serán casos iguales o muy similares. Yo acabo de empezar con el tema de la declaración de la renta y te cuento lo que sé.
Efectivamente, tampoco dispongo de borrador "por obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta", tal y como me pone literalmente en los datos fiscales. Estos datos fiscales se pueden obtener en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, bien mediante DNI electrónico o Certificado Digital o bien introduciendo el NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración del año pasado. Se genera un archivo en PDF que se puede imprimir.
Según me han explicado en el teléfono de información de la Agencia Tributaria (901 33 55 33), lo que hay que hacer es una de estas dos cosas:
Descargarse el programa PADRE, que estará disponible en la web de la Agencia Tributaria a partir del día 8 de abril. El número de referencia que figura en el PDF de los datos fiscales, se introduce en el PADRE y el programa vuelca automáticamente todos los datos y los coloca en las casillas pertinentes de la declaración. Se puede elegir el tipo: individual o conjunta. Luego, a partir del día 23 de abril, se puede presentar telemáticamente.
La otra opción es pedir cita previa, a partir del día 5 de mayo, para que nos confeccionen la declaración en la Delegación de la Agencia Tributaria que el contribuyente elija.
Yo, en principio, voy a intentar hacerla con el PADRE, que dicen que este año lo han simplificado. Si es sencillo y vuelca los datos correctamente, la presentaré por internet, pero hasta el día 8 no se puede.
Respecto a lo que comentas de la asignación de importes a cada uno de los titulares de las preferentes, tanto los rendimientos positivos como los negativos se imputan a cada uno de los titulares. En el caso de declaración individual, los declarará el titular obligado a presentar declaración, es decir, el pensionista. En el caso de declaración conjunta, se declarará el total de los rendimientos (recuerda, ya sean positivos o negativos), es decir, los del pensionista y los de su cónyuge.
Saludos.