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Contenidos recomendados por Miguelm

Miguelm 27/10/23 11:27
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
3,50. A 12 meses. Dinero nuevo (aumento de saldo).
Miguelm 27/10/23 07:47
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
A mí también me han ofrecido un 3,5%. Por telefono. Hará una o dos semanas.
Miguelm 26/10/23 16:52
Ha respondido al tema ¿Qué os parecen los depósitos de EBN Banco?
¿Cómo calculaba EBN los intereses de su cuenta corriente el año pasado por estas fechas?DATOS DE MI PROPIA CUENTA (LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y EXTRACTOS): -EBNBanco-Liquidación intereses 1 Oct22:   .Periodo: 01/07/2022 al 30/09/2022   .Nº días: 92   .Saldo medio acreedor: 21.175,82   .Intereses acreedores: 2,67   .Retenciones: 0,51   .Total Liquidación: 2,16   .Tipo int. acreedor(%): 0,0500   .TAE(%): 0,05   .Retenciones(%): 19,00-Extracto Julio22:   .Saldo todos los días del mes: 22.827,98-Extracto Agosto22:   .Saldo todos los días del mes: 22.827,98-Extracto Septiembre22:   .Saldo de 01-09-22 a 11-09-22(incl.).................22.827,98   .Transferencia en 12-09-22..............................- 8.000   .Saldo de 12-09-22 a 30-09-22(incl.).................14.827,98----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÁLCULO DEL SALDO MEDIO DIARIO E INTERESES SEGÚN OPCIÓN a):-Saldo medio diario: (31*22827,98 + 31*22827,98 + 11*22827,98 + 19*14827,98)/92 = (707667,38 + 707667,38 + 251107,78 + 281731,62)/92 = 21175,81  (CASI "CLAVAO". POR 1 CENTIMO)-Intereses del trimestre Julio-Septiembre: (21.175,82*0,05*92*0,81)/(100*365) = 2,16  ("CLAVAO").
Miguelm 26/10/23 10:29
Ha respondido al tema ¿Qué os parecen los depósitos de EBN Banco?
Creo que te equivocas, Monillo. En una anterior entrada de este hilo (#3862) dabas la respuesta correcta: a)El saldo medio diario es el saldo medio de todos los días de un período; a veces ese período es un trimestre (como en el caso del saldo medio del último trimestre) y a veces es mensual (como el que se utiliza por los bancos para calcular intereses, comisiones y tarifas, entre otros). El saldo de cada día se valora al final del día (no se hacen promedios dentro de cada día, se toma el último valor de saldo del día).En este caso, el período es de un trimestre. Se suman los saldos de todos los días y se divide por el número de días del período. Se calcula igual que con el saldo medio del último trimestre del 720:  (0*31+5000*30+15000*31)/92=6684,78Saldo medio diario = 6684,78. ¿Supera los 3000 euros? Sí. Pues ya está, te pagan el 2,97 tin sobre el saldo medio diario---------> (2,97*6684,78*92*0.81)/(100*365)= 40,53€ netos.
Miguelm 24/10/23 17:14
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Efectivamente. Se genera un extracto para cada mes, pero sólo si ha habido movimientos ese mes.
Miguelm 20/10/23 14:53
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
-¿Para qué querría Hacienda saber en el modelo 720 sobre dinero que no está en el extranjero?Porque "no está" en el extranjero pero "ha estado". Si no, ¿para qué te dan la opción en "Origen del bien o derecho" de poner una C (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.)?   RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración". - ¿harías el mod 720 poniendo esa única cuenta cerrada a 31dic? ¿La declararías como alta y baja en el mismo ejercicio?Sí. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954Anexo, párrafo 4 : "El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero TENIENDO EN CUENTA QUE PUEDE EXISTIR MÁS DE UN REGISTRO PARA CADA BIEN O DERECHO EN FUNCIÓN DE LA DISTINTA CONDICIÓN QUE PUEDA TENER UN MISMO DECLARANTE y las distintas fechas de adquisición que puedan existir."Un mismo declarante puede tener la condición de titular de la cuenta cuando la abre y perder la condicion de titular cuando la cierra. Y para ambas situaciones tendrías que hacer un registro: uno con "Origen del bien o derecho" como A y otro como C.-No se debe informar de las cuentas abiertas y canceladas en el mismo ejercicio.Eso es la famosa pregunta frecuente nº 78, que se refiere EXCLUSIVAMENTE al año 2013. Sólo a ese año. Léete bien la pregunta.-No se informa nunca de cuentas no vigentes a 31dic salvo de las informadas en ejercicios anterioresEsa es otra pregunta frecuente, que textualmente dice lo siguiente: "Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, NI SIQUIERA DURANTE EL EJERCICIO EN EL QUE SE CANCELA O EXTINGUE LA TITULARIDAD SOBRE EL BIEN. ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información? Respuesta:No." Es decir que, en sentido contrario,  cuando en el ejercicio en que se cancela o extingue la titularidad tiene obligación de presentar el Modelo 720 sí existe obligación de declarar. Cabe interpretar, igual que antes, que habrá que hacer en el 720 dos registros, uno de entrada en el sistema (con "Origen del bien o derecho" como A) y otro de salida del sistema (con "Origen del bien o derecho" como C). Imagínate una cuenta que abres en el extranjero en 2021 con 20.000 €. No tendrías que declararla en el 720 en 2022 porque no pasa de 50.000. Y en ese 2022 aumentas el saldo a 60000 y la cierras el 30 de Diciembre. En mi opinión, tendrías que declararla en el 720 a realizar en 2023 porque en 2022 (el año en que la cierras) sí tienes obligación de declararla porque pasas de 50000.
Miguelm 27/09/23 13:33
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Yo no le veo ningún problema en hacerlo como dices. Respetarías el límite diario. Cada una tendría su fecha de operación (Data). Y todas tendrían la misma fecha valor (Data valeur), el 16. Otra cosa es cuándo le dieran curso a las transferencias: la del viernes debería llegarte el lunes; las del sábado, domingo y lunes las ordenarían el mismo lunes y te llegarían el martes.
Miguelm 05/09/23 13:51
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Lo de "sometida al banco" no es porque excedas del límite de transferencias ( si excedes el limite de transferencias, sencillamente no te la deja hacer). Parece ser que cuando habilitas una nueva cuenta a la que enviar dinero queda en ese estado ("sometida al banco"), como una especie de medida de precaución. Solución: lo que has hecho, contactar con tu conselleir y esperar que te responda. Yo lo hice así, y entonces se "desbloqueó" la transferencia.
Miguelm 13/08/23 10:10
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Estamos diciendo lo mismo.Art. 14.1 a) Ley IRPF:"Los rendimientos del capital mobiliario, tanto los ingresos como los gastos, deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos".Los intereses de CIC que hemos recibido este año. ¿Cuándo se produce el cobro? El 1 de enero del 23. ¿Cuándo son exigibles? el 31 de diciembre del 22. Período impositivo en que son exigibles: 2022.
Miguelm 13/08/23 10:09
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Estamos de acuerdo en casi todo.Los intereses se ingresan el 31 de Diciembre, esa es la "Date" (que traducido literalmente del francés  es "Fecha" y que es la "fecha contable" o fecha en que se realiza el ingreso) y toman valor en la fecha quincenal, el 1 de enero, que es la "Date Valeur" (que traducido literalmente del francés  es "Fecha Valor" o fecha en que se hace efectiva la operación).Sí hay que declararlos tanto para la Declaración de la Renta como para el 720. Si has abierto la cuenta en el año 22 hay que declararlo, en su caso, en el 720 que realizas en el 23 y en la Renta del 22 que realizas en el 23. Yo abrí la Livret A a finales de septiembre del 22, recibí los intereses en enero y los he declarado este año para la renta del 22.Lo que no entiendo es de dónde sacas lo de:Date = fecha valor española.Date valeur = fecha quincenal específica para la Livret A.Sencillamente es igual que con los bancos españoles: Date = Fecha  (que es lo que técnicamente se llama "fecha contable")Date Valeur = Fecha valor.Mírate un extracto de cuenta de cualquier banco español y verás que te aparece una columna con "Fecha" y  otra con "Fecha Valor". Mírate luego un extracto de CIC y te aparece una columna con "Date" y otra con "Date Valeur". Si se llaman igual y producen los mismos efectos, ¿no será lo mismo?