Discutible.En Cic la livret A paga efectivamente los intereses el 1 de enero (data valeur = fecha valor), pero éstos se imputan al ejercicio anterior. Aquí el pago es anual.Creo que si el pago es mensual o trimestral ocurre lo mismo. Una cosa es cuando se pagan los intereses y otra es cuando son exigibles por su perceptor: " Los rendimientos del capital mobiliario, tanto los ingresos como los gastos, deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos". (art.14.1.a) LIRPF)https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c05-rendimientos-capital-mobiliario/imputacion-temporal-rendimientos-capital-mobiliario.html¿Cuándo son "exigibles" los intereses? En mi opinión, el último día del período (año, trimestre o mes) de que se trate.
Con la posibilidad de elegir pago trimestral o pago a vencimiento cambia la TAE (3,20% con pago trimestral y 3,04% con pago a vencimiento).Pero lo que te pagan realmente es la TIN y no la TAE. Tanto si cobras los intereses trimestralmente como a vencimiento vas a recibir lo mismo, un 3,16% (que es la TIN). Siendo C el Capital que pones, si los cobras trimestralmente recibirás :(3,16% * Capital / 4) esto 4 veces al año, durante 3,5 años ----------> (3,16% * C / 4 ) * 4 * 3,5 =3,16% * C * 3,5Si los cobras a vencimiento recibirás :3,16% * C * 3,5 Recibes lo mismo, pero en el primer caso lo recibes a plazos (cada tres meses) y en el segundo caso (a vencimiento) todo de golpe.
Pues sí, yo he constituído uno de estos depósitos y ha sido con cobro de intereses a vencimiento. En el resumen de la operación me pone eso, 3,16%TIN y 3,04%TAE. En cualquier caso deberían explicitar en su publicidad que el 3,20% TAE se consigue con el cobro trimestral de intereses.
A tener en cuenta que la TAE que publicitan en Ebn banco (42 meses al 3,20% TAE) no es correcta. La TIN sí es 3,16%, pero le corresponde una TAE del 3,04%.
El FOGAIN te cubre en caso de concurso de acreedores o insolvencia de la gestora o la depositaria del fondo, pero no si el fondo tiene pérdidas. Ese es el problema.
Luego en el 720 si se puede tener que informar de cuentas que no están abiertas a 31 de diciembre (es decir, cuentas que se cierran antes del 31 de diciembre). Es el caso que comentas: cuando "en ejercicios anteriores" se ha informado sobre esa cuenta a través del 720. Si en ejercicios anteriores se presentó el 720 esa cuenta entró en el sistema en "Origen del bien o derecho"(como A) y en el año que se cancela habrá que marcar la salida (como C), aunque ya no esté abierta. No computa para el saldo medio del ultimo trimestre, pero hay que informar sobre ella en el modelo 720 con su saldo en fecha de extinción, normalmente cero.
Un poco más de locura.Hay obligación de presentar el modelo 720 si saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre es superior a 50.000€.En cuanto al depósito, no se puede saber ni el saldo a 31 de diciembre ni se puede calcular la media del último trimestre porque faltan datos de saldo para calcularlo, desde el 21 al 31 de diciembre. Para esas fechas no hay valor de saldo, el deposito ya venció y la cuenta del depósito ya no existe. Por lo tanto el depósito no se toma en consideración al calcular saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.En cuanto a la cuenta Raisin, el dinero (capital+intereses) habrá estado como mínimo un día (el día del abono de capital e intereses), pero si a 20 de Diciembre ya lo "repatriaste", saldo a 31 de diciembre = 0; saldo medio del último trimestre de la cuenta Raisin no será igual a 0, deberás calcularlo pero no creo que exceda de 50.000€.Por ejemplo, sobre un capital de 100.000€ con unos intereses de 2000€, si te han abonado capital e intereses en la cuenta Raisin, y sólo han estado un día en ella (el mismo día los has "repatriado"), el cálculo del saldo medio del ultimo trimestre podría ser: [(31*0)+(30*0)+(30*0)+(1*102.000)]/92 = 102.000/92 = 1.108,69Por lo tanto muy lejos de 50.000€.Normalmente no tendrías obligación de presentar el 720.
Hola Pvila (cuánto tiempo!)¿Otro banco en que ocurra esto? En Cetelem. Los traspasos entre la cuenta remunerada y la cuenta corriente no se consideran transferencia inmediata, sino standard (pero eso sí, se realizan al momento). Lo "curioso" del asunto es que, aunque la fecha valor del traspaso sea el día siguiente, cuando vas a hacer la segunda transferencia hacia el otro banco, el dinero que en teoría se traspasa el día siguiente aparece allí disponible y, por lo tanto, la web/app te deja realizar la transferencia e incurrir en el descubierto. En las transferencias y en general en todos los movimientos en tus cuentas hay dos fechas: la fecha de la operación o contable y la fecha valor. Normalmente coinciden, pero en algunos casos no. La fecha de la operación es eso, la fecha en que realizas la operación; la fecha valor es la fecha en que produce plena eficacia. El cambio de saldo se produce por la fecha de la operación; tienes el apunte hecho en la cuenta pero aún no está disponible, está disponible en la fecha valor. Se ha comentado ya en alguna ocasión. Nos dejan a los clientes con la responsabilidad de saber estas cosas y tener cuidado con ello.Por cierto, ¿no podrías haber hecho la transferencia directamente desde la cuenta remunerada ? Que yo sepa, las transferencias a Raisin se pueden hacer desde cualquier cuenta de la que seas titular, no hace falta que sea la vinculada.
Esa calculadora de la web no parece muy precisa.Imagino que todavía no eres cliente de Facto. Aparte de esa calculadora, tienes otra calculadora en el area de cliente, y ahí de dicen claramente que te aplican la TIN (3,75%). Para el ejemplo que tú has puesto, 20.000€, el resultado en la calculadora del área de cliente es de 184,43.Para 3 meses (90 días) en este año (366 días, bisiesto):(20.000*3,75*90)/(100*366) = 184,4262 ,redondeando 184,43¿Cómo se calcula la TIN a partir de la TAE o viceversa? A partir de lo que se conoce como "tantos equivalentes en capitalización compuesta"-----------------> (1+TAE) = (1+TIN/m)^m , donde m es el número de veces en el año que se realizan pagos.Para una TAE de 3,80%--------------> (1+0,038) = (1+TIN/4)^4 ----------->TIN = 0,0374701 ----------->--------> redondeando 3,75%