Así es. Y dos apuntes:- Los Fondos Monetarios también son renta fija. Invierten en renta fija a corto plazo.- Precio y rentabilidad (TIR) de los bonos van en sentido contrario. Si baja la rentabilidad de los bonos (por una bajada de los tipos de interés) sube su precio, siempre.
En realidad todos los bancos piden más o menos la misma documentación. Yo creía que lo había leído de Raisin, pero en realidad era de Big (en el cual he abierto cuenta hace poco).Como consta en sus FAQs/Nuevos clientes https://www.bancobig.es/apoyo-cliente/faqs/te pueden pedir la última declaración de IRPF como comprobante de actividad laboral:
A ver si alguien puede aclararme una duda. Creo haber leído en este hilo que en algún caso Raisin pide la declaración de la renta a sus clientes. No sé si era a los antiguos clientes y para justificar no sé exactamente qué. ¿Alguién tiene alguna idea sobre esto? Gracias.
No se si hay algun manual o alguna normativa que hable de esto, yo no los he visto. La idea me viene por pura logica y comprobando, igual que tu, que el calculo coincide con el que hacen los bancos.
Efectivamente. Para determinar los saldos se utiliza la fecha de la operación o fecha contable.https://www.contabilidadtk.es/apuntes-bancarios-contabilizar-fecha-valor-fecha-contable.html" La fecha contable de un extracto bancario es aquella en la que el banco contabiliza la operación ".Coge extractos bancarios de cualquier banco y busca alguna entrada en que no te coincida la fecha valor con la fecha de la operación. En ese caso verás que el cambio de Saldo se da en la fecha de la operación (o contable) y no en la fecha valor.
Yo, personalmente, creo que la segunda opcion, con matices. El concepto "sobrante de reinversion" no existe, Monillo. Solo hay "sobrante de suscripcion"; lo que pasa es que la primera vez no te cobran la comision de 0,15%; las posteriores si, pero siguen siendo "sobrante de suscripcion". Esas comisiones, la del sobrante y la de la transferencia de vuelta del nominal a vencimiento (si no reinviertes mas) van ligadas a la misma "suscripcion". Se declararian, sumadas, no en el ano en que vencen las letras, sino al siguiente, como cualquier otro rendimiento de capital mobiliario.
Dándole unas cuantas vueltas al asunto:Por simplificar, imaginemos una sola cuenta en el extranjero. La cerramos el año pasado, 2023.Saldo a 31 de Diciembre no es cero. Cero sería si la cuenta estuviera abierta y estuviera vacia, sin dinero. Al estar cerrada no hay saldo, no hay valor, que no es lo mismo que saldo cero.Saldo medio del último trimestre. Tampoco es cero, ni ningún otro valor. No hay saldo medio del último trimestre, porque no podemos calcularlo; nos faltan datos, los saldos de esos días del último trimestre que la cuenta ha estado cerrada. No podemos calcular la media.En consecuencia, si la cuenta está cerrada, no hay ni saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre que, repito, no es lo mismo que decir que son cero.Por lo tanto, no hay punto de referencia sobre el que calcular un incremento de más de 20.000€. Recordemos que los incrementos de más de 20.000€ son respecto al saldo a 31 de diciembre o al saldo medio del ultimo trimestre de los que determinaron la presentación de la última declaración; si no hay saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre el último año de presentación del 720 (cuando declaras el cierre de la cuenta por "C"), ¿respecto a que valor vas a calcular un incremento de más de 20.000€?En conclusión: es IMPOSIBLE plantearse que, una vez cerrada la cuenta, tengamos que presentar el 720 por incrementos de más de 20.000€. Sí te puedes plantear presentar el 720 por saldos superiores a 50.000€ porque aquí son valores absolutos, no son "incrementos" de más de 50.000 respecto a un "valor previo". No sé si me explico.
Aquí la clave, creo yo, es la idea de "Sistema" y estar dentro o fuera de él. Un video sobre lo que trato de decir:https://www.youtube.com/watch?v=rI_lYJLkOL0&ab_channel=Mar%C3%ADa-Jos%C3%A9Dunj%C3%B3%7C%40reinventionmoodY no es broma.