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Miguelm 20/10/23 14:53
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
-¿Para qué querría Hacienda saber en el modelo 720 sobre dinero que no está en el extranjero?Porque "no está" en el extranjero pero "ha estado". Si no, ¿para qué te dan la opción en "Origen del bien o derecho" de poner una C (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.)?   RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración". - ¿harías el mod 720 poniendo esa única cuenta cerrada a 31dic? ¿La declararías como alta y baja en el mismo ejercicio?Sí. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954Anexo, párrafo 4 : "El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero TENIENDO EN CUENTA QUE PUEDE EXISTIR MÁS DE UN REGISTRO PARA CADA BIEN O DERECHO EN FUNCIÓN DE LA DISTINTA CONDICIÓN QUE PUEDA TENER UN MISMO DECLARANTE y las distintas fechas de adquisición que puedan existir."Un mismo declarante puede tener la condición de titular de la cuenta cuando la abre y perder la condicion de titular cuando la cierra. Y para ambas situaciones tendrías que hacer un registro: uno con "Origen del bien o derecho" como A y otro como C.-No se debe informar de las cuentas abiertas y canceladas en el mismo ejercicio.Eso es la famosa pregunta frecuente nº 78, que se refiere EXCLUSIVAMENTE al año 2013. Sólo a ese año. Léete bien la pregunta.-No se informa nunca de cuentas no vigentes a 31dic salvo de las informadas en ejercicios anterioresEsa es otra pregunta frecuente, que textualmente dice lo siguiente: "Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, NI SIQUIERA DURANTE EL EJERCICIO EN EL QUE SE CANCELA O EXTINGUE LA TITULARIDAD SOBRE EL BIEN. ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información? Respuesta:No." Es decir que, en sentido contrario,  cuando en el ejercicio en que se cancela o extingue la titularidad tiene obligación de presentar el Modelo 720 sí existe obligación de declarar. Cabe interpretar, igual que antes, que habrá que hacer en el 720 dos registros, uno de entrada en el sistema (con "Origen del bien o derecho" como A) y otro de salida del sistema (con "Origen del bien o derecho" como C). Imagínate una cuenta que abres en el extranjero en 2021 con 20.000 €. No tendrías que declararla en el 720 en 2022 porque no pasa de 50.000. Y en ese 2022 aumentas el saldo a 60000 y la cierras el 30 de Diciembre. En mi opinión, tendrías que declararla en el 720 a realizar en 2023 porque en 2022 (el año en que la cierras) sí tienes obligación de declararla porque pasas de 50000.
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Miguelm 27/09/23 13:33
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Yo no le veo ningún problema en hacerlo como dices. Respetarías el límite diario. Cada una tendría su fecha de operación (Data). Y todas tendrían la misma fecha valor (Data valeur), el 16. Otra cosa es cuándo le dieran curso a las transferencias: la del viernes debería llegarte el lunes; las del sábado, domingo y lunes las ordenarían el mismo lunes y te llegarían el martes.
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Miguelm 05/09/23 13:51
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Lo de "sometida al banco" no es porque excedas del límite de transferencias ( si excedes el limite de transferencias, sencillamente no te la deja hacer). Parece ser que cuando habilitas una nueva cuenta a la que enviar dinero queda en ese estado ("sometida al banco"), como una especie de medida de precaución. Solución: lo que has hecho, contactar con tu conselleir y esperar que te responda. Yo lo hice así, y entonces se "desbloqueó" la transferencia.
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Miguelm 13/08/23 10:10
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Estamos diciendo lo mismo.Art. 14.1 a) Ley IRPF:"Los rendimientos del capital mobiliario, tanto los ingresos como los gastos, deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos".Los intereses de CIC que hemos recibido este año. ¿Cuándo se produce el cobro? El 1 de enero del 23. ¿Cuándo son exigibles? el 31 de diciembre del 22. Período impositivo en que son exigibles: 2022.
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Miguelm 13/08/23 10:09
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Estamos de acuerdo en casi todo.Los intereses se ingresan el 31 de Diciembre, esa es la "Date" (que traducido literalmente del francés  es "Fecha" y que es la "fecha contable" o fecha en que se realiza el ingreso) y toman valor en la fecha quincenal, el 1 de enero, que es la "Date Valeur" (que traducido literalmente del francés  es "Fecha Valor" o fecha en que se hace efectiva la operación).Sí hay que declararlos tanto para la Declaración de la Renta como para el 720. Si has abierto la cuenta en el año 22 hay que declararlo, en su caso, en el 720 que realizas en el 23 y en la Renta del 22 que realizas en el 23. Yo abrí la Livret A a finales de septiembre del 22, recibí los intereses en enero y los he declarado este año para la renta del 22.Lo que no entiendo es de dónde sacas lo de:Date = fecha valor española.Date valeur = fecha quincenal específica para la Livret A.Sencillamente es igual que con los bancos españoles: Date = Fecha  (que es lo que técnicamente se llama "fecha contable")Date Valeur = Fecha valor.Mírate un extracto de cuenta de cualquier banco español y verás que te aparece una columna con "Fecha" y  otra con "Fecha Valor". Mírate luego un extracto de CIC y te aparece una columna con "Date" y otra con "Date Valeur". Si se llaman igual y producen los mismos efectos, ¿no será lo mismo? 
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Miguelm 08/06/23 17:23
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
 Art. 7.1 del RD 2606/1996 de 20 de DiciembreArt. 7.7 de la Directiva 2014/49/UELegislación Básica en         https://www.fgd.es/legislacion/
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Miguelm 09/05/23 17:02
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
El problema es que esos 3200 euros no los han puestos ellos (el Tesoro), los has puesto tú. Luego no son rendimientos. Es la devolución por un exceso de pago. Supongamos que no hubiera esa comisión (0,15%) por devolver el dinero. Cuando tú pones 100.000 euros en Letras no estas invirtiendo esa cantidad, estás invirtiendo 96800 (100.000 - 3200) . A vencimiento recibiras 100.000 (96800 más 3200 de intereses). A VENCIMIENTO.Para compararlo con un depósito, tendrías que considerar un deposito de 96800, que al cabo de un año al 3,30% de interes te daria lo mismo: 100.000 (96800 más 3200 de intereses). Es decir, los intereses los recibes, en cualquiera de los dos casos( letras o depositos) al final, en el momento del vencimiento. ¿Por qué te hacen pagar de más al principio? Porque no se conoce el precio,  o lo que es lo mismo, el tipo de interes al que te van a remunerar, ya que se fijarán en una subasta que se celebra con "posterioridad" al momento en que tú pones el dinero. En los depósitos el tipo de interés está fijado de antemano y no es necesario ese "pagar de más".No es sólo un razonamiento técnico, es una cuestión práctica.
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Miguelm 09/05/23 15:13
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Como en alguna ocasión ha comentado @Monillo, el interés no te lo pagan por adelantado. Los rendimientos se computan como la diferencia entre el precio de adquisición y el importe de la amortización, generándose dichos rendimientos en el ejercicio fiscal en el que se produce el vencimiento de las Letras. El que paga por adelantado eres tú o, mejor dicho, pagas más de la cuenta.
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