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Participaciones del usuario Marta Román - Empresas

Marta Román 07/01/25 10:40
Ha respondido al tema Plazo subvención autónomos
¡Felicidades por la resolución favorable de la cuota reducida!En cuanto al tiempo que tarda la Comunidad de Madrid en realizar el ingreso de la cuota reducida desde que se publica la orden de resolución, suele variar dependiendo de la carga administrativa y el proceso interno, pero en general, la Comunidad de Madrid suele realizar el ingreso en un plazo de entre 1 a 3 meses.Es importante tener en cuenta que el proceso de transferencia puede implicar ciertos pasos administrativos adicionales, y en algunos casos podría tardar algo más si hay un volumen elevado de solicitudes o si surgen problemas administrativos.Si han pasado más de 3 meses desde la publicación de la resolución y no has recibido el ingreso, te recomendaría que contactes con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o el organismo correspondiente para verificar el estado del pago.¡Espero que pronto recibas el ingreso! Si tienes alguna otra duda, no dudes en preguntar. 😊 
Marta Román 07/01/25 10:40
Ha respondido al tema Darme de alta en RETA para acceder a jubilación anticipada.
 ¡Hola! Entiendo que estás buscando acceder a la Jubilación Voluntaria Anticipada, pero tienes algunas dudas sobre los requisitos, especialmente sobre estar en alta en la Seguridad Social y cómo cumplirlo sin realizar actividad económica.Requisitos para la Jubilación Anticipada:La Jubilación Anticipada tiene requisitos específicos, y uno de los más importantes es estar en alta en la Seguridad Social (ya sea como trabajador por cuenta ajena o autónomo), o en una situación asimilada. Si actualmente no estás en alta y no tienes actividad, necesitas cumplir este requisito.Opciones disponibles:Darte de alta como autónomo (RETA):Lo que debes hacer: Podrías darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda para cumplir con el requisito de estar en alta en la Seguridad Social.¿Qué epígrafe deberías poner? Si no vas a realizar actividad económica efectiva, pero solo para cumplir con los requisitos, es posible que te des de alta en un epígrafe relacionado con venta online o algo similar, como en comercio al por menor (si eliges la venta de productos como en tu ejemplo de los pendientes).¿Es legal hacerlo? Sí, es legal darte de alta como autónomo sin realizar actividad, siempre y cuando cumplas con la normativa y no se trate de un fraude. Sin embargo, la actividad real debe ser compatible con el epígrafe que elijas y no puedes simular una actividad económica sin estar cumpliendo realmente con las obligaciones fiscales y de cotización.Crear una actividad online (si no deseas quedar en "vacío" legal):Si decides dar de alta una actividad como venta online (por ejemplo, venta de pendientes), aunque no realices ninguna actividad económica o vendas, estarías cumpliendo con el requisito de estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.¿Podrías tener algún problema? Si no realizas ninguna actividad real, las autoridades fiscales podrían considerarlo como un fraude de ley o "alta ficticia" si se percatan de que no existe realmente actividad económica detrás de la venta online. Aunque no haya ventas, deberías seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales (presentar las autoliquidaciones y declarar tus ingresos, aunque no los haya). Podrías tener problemas si no justificas bien tu situación ante la Seguridad Social o Hacienda.Lo que no puedes hacer:Simular actividad económica sin ninguna justificación. Si no estás realizando la actividad de venta online, pero la estás declarando, eso puede generar problemas, ya que la falta de actividad real podría generar una inspección por parte de Hacienda.Evitar pagar las cotizaciones por no tener ingresos. Como autónomo, aunque no realices actividad, estás obligado a pagar las cuotas de la Seguridad Social mensuales como autónomo, aunque no estés generando ingresos.Yo, por mi parte, te recomiendo dos puntos:Si realmente no tienes actividad económica real y solo deseas darte de alta para cumplir con el requisito de la jubilación anticipada, podrías darte de alta en el RETA y en Hacienda con una actividad que sea fácil de justificar (como la venta online). Es importante que seas transparente con las autoridades y, si es necesario, explicarles tu situación en caso de que te soliciten información sobre la actividad.Si decides hacerlo, asegúrate de:Cumplir con las obligaciones fiscales (presentar declaraciones periódicas de IVA, IRPF, etc.), aunque no haya ingresos.No realizar actividad económica falsa que pueda generar problemas legales.Si decides crear una página de venta online, aunque no vendas, asegúrate de que esté disponible, para que en caso de inspección, puedas demostrar que existe una actividad en marcha.Si tienes dudas sobre cómo dar de alta tu actividad en Hacienda o en la Seguridad Social, te recomiendo que consultes con un asesor fiscal o gestor especializado que te pueda guiar para evitar problemas a futuro.Como conclusión...Sí, puedes darte de alta como autónomo en el RETA sin realizar actividad económica, pero es importante no simular actividad ni evitar las obligaciones fiscales. Puedes justificar la actividad con algo como la venta online, pero debes estar preparado para cumplir con las normas y declarar lo que corresponda, aunque no haya ingresos. Asegúrate de que tu actividad esté bien documentada y no incurras en fraude.¡Espero que esta información te sea útil! Si tienes más dudas, no dudes en preguntar. 😊 
Marta Román 07/01/25 10:25
Ha respondido al tema IVA en artículos de segunda mano.
 ¡Buenas! Vamos a resolver tus dudas de forma detallada sobre la venta del remolque agrícola de tu amigo:1. ¿Está sujeta al IVA la venta del remolque agrícola?La venta de un bien usado, como es el caso del remolque agrícola, puede estar sujeta a IVA dependiendo de la situación del vendedor.Si tu amigo es agricultor y su actividad está exenta de IVA, es posible que la venta no esté sujeta a IVA, especialmente si está bajo un régimen de exención de IVA para agricultores o actividades agrícolas de pequeño empresario.Sin embargo, si el remolque fue adquirido en el marco de una actividad económica que estaba sujeta a IVA (es decir, si se utilizaba para la actividad agrícola de forma profesional y era parte de un bien de inversión), la venta sí estaría sujeta a IVA.En resumen, si tu amigo es un agricultor que tributa bajo régimen de exención de IVA, la venta no estaría sujeta a IVA. Si no está exento, entonces sí debería repercutir el IVA sobre el precio de venta (que será el tipo general del 21%).Es importante que se revise el régimen fiscal de su actividad para determinar si debe o no repercutir IVA.2. Ganancia patrimonial por la venta y cómo declararla en el IRPFCuando tu amigo vende un bien que se ha amortizado (como el remolque agrícola), y obtiene un precio superior al valor residual, efectivamente deberá declarar esa diferencia como una ganancia patrimonial.¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?La ganancia patrimonial es la diferencia entre el precio de venta y el valor residual del bien (es decir, el valor después de la amortización fiscal).Ejemplo:Precio de venta del remolque: 5.000 €Valor residual (lo que queda por amortizar): 2.000 €Ganancia patrimonial: 5.000 € (venta) - 2.000 € (valor residual) = 3.000 € de ganancia patrimonial.¿En qué apartado del IRPF se declara?La ganancia patrimonial se debe declarar en el apartado de "Ganancias y Pérdidas Patrimoniales" de la declaración de la renta (modelo 100), en la casilla correspondiente a la venta de bienes muebles o inmuebles.El proceso sería el siguiente:En el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (casilla 270 y siguientes), se debe indicar el precio de venta y el valor residual del remolque.La ganancia neta (en este caso, los 3.000 € de diferencia) se sumará a la base imponible del IRPF.De este modo, la ganancia derivada de la venta del remolque se tributará como parte de los rendimientos del ahorro, ya que es un bien no afecto directamente a la actividad económica, en caso de que la venta no se considere parte de la actividad profesional de tu amigo.A modo resumen...IVA: La venta puede estar sujeta o no al IVA, dependiendo de si tu amigo está exento o no por su régimen fiscal. Si está exento, no se aplicaría IVA; si no lo está, la venta sí estaría sujeta al IVA (21%).Ganancia patrimonial: Al vender el remolque por un valor superior al valor residual, deberá declarar la diferencia (ganancia patrimonial) en el apartado de "Ganancias y Pérdidas Patrimoniales" de la declaración del IRPF.Si tienes más dudas o alguna parte no está clara, no dudes en comentarlo. ¡Estoy aquí para ayudarte! 😊 
Marta Román 07/01/25 10:16
Ha respondido al tema Notificación devolución ayuda covid
Entiendo perfectamente tu frustración. Lamentablemente, en muchos casos la administración no se hace responsable de sus propios errores, y el argumento de "el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento" es el recurso fácil para justificarse.Dicho esto, dado que ya habéis presentado el recurso y habéis aportado pruebas contundentes, ahora es cuestión de esperar la respuesta oficial. Sin embargo, hay algunas estrategias adicionales que podéis considerar si finalmente os obligan a devolver la ayuda:1. Agotar la Vía Administrativa (si rechazan el recurso inicial)Si desestiman vuestro recurso, podríais presentar un Recurso de Reposición (si no lo habéis hecho ya) o directamente un Recurso Contencioso-Administrativo ante los tribunales.¿Cuándo merece la pena acudir a la vía judicial?Si la cantidad a devolver es alta, puede compensar el esfuerzo y coste del proceso.Si hay errores claros por parte de la administración, como en vuestro caso, donde se consultó previamente y quedó reflejado por escrito.Si existen precedentes similares en los que se haya fallado a favor del solicitante.Un abogado especializado en derecho administrativo puede valorar si hay base suficiente para recurrir y si es viable.2. Presentar una Queja FormalAunque no tenga efectos inmediatos en la resolución del expediente, podéis:✅ Presentar una queja en el organismo que concedió la ayuda, alegando mala praxis administrativa.✅ Elevar la queja al Defensor del Pueblo, denunciando la falta de claridad en los criterios de concesión y la falta de responsabilidad del funcionario que dio la información errónea.Estas acciones pueden no cambiar el resultado inmediato, pero dejan constancia de la mala gestión y pueden ser útiles en un recurso judicial posterior.3. Negociar un Pago FraccionadoSi finalmente os obligan a devolver la ayuda y la cantidad es elevada, podéis solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago. La administración suele concederlo en estos casos.4. Recopilar Pruebas de Otras Ayudas SimilaresSi conocéis otros casos en los que se haya permitido pagar un ICO personal con una ayuda concedida a una empresa, podríais usarlos como referencia en un posible recurso judicial.Como conclusión...Si os rechazan el recurso, valorad la vía judicial si la cantidad es significativa.Si no queréis litigar, negociad un fraccionamiento de pago.Plantead una queja formal para dejar constancia del error administrativo.Os han tratado de forma injusta, pero aún hay opciones de defensa. Si queréis que os ayude con algo más, decídmelo. ¡Ánimo! 💪 
Marta Román 07/01/25 09:20
Ha respondido al tema Notificación devolución ayuda covid
Hola!Entiendo perfectamente tu frustración, ya que te concedieron la ayuda basándose en una consulta previa y ahora te exigen su devolución por no cumplir las bases, pese a que expusiste tu caso desde el principio. Te comento algunos puntos clave y posibles soluciones:¿Qué dice la normativa sobre la revisión de ayudas?En efecto, la administración puede revisar expedientes y revocar ayudas si detecta incumplimientos, incluso después de concederlas.Sin embargo, si hubo un error de interpretación por parte del organismo que otorgó la ayuda, podrías defenderte alegando confianza legítima y buena fe.Argumentos para defender tu casoSi decides recurrir, puedes basarte en los siguientes puntos:✅ Confianza legítima:Te informaron telefónicamente de que la solicitud era válida.Enviaron una resolución aprobatoria sin poner objeciones.Actuaste de buena fe y justificaste el uso de la ayuda correctamente.✅ No hay enriquecimiento injusto:La ayuda se destinó al pago de una deuda real derivada de la actividad económica, aunque estuviera a tu nombre en lugar de la SL.No has obtenido un beneficio indebido, sino que simplemente pagaste un ICO que no habías podido solicitar a nombre de la empresa.✅ Error imputable a la administración:Si en la solicitud presentaste por escrito la situación, puedes argumentar que la administración tuvo toda la información desde el principio y aprobó la ayuda con conocimiento de causa.Un error de interpretación por su parte no debería traducirse en un perjuicio para ti, ya que actuaste con transparencia.¿Qué opciones tienes ahora?🔹 Presentar alegaciones (si todavía estás en plazo):Argumenta los puntos anteriores con documentación (emails, escritos presentados, capturas de la solicitud, etc.).Si tienes pruebas de la consulta telefónica (grabación o email posterior confirmando), mejor aún.🔹 Recurso administrativo (si te obligan a devolverla):Si desestiman tus alegaciones, puedes presentar un recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.Valora si merece la pena recurrir o negociar una devolución fraccionada si la cantidad es alta.🔹 Negociación:Aunque sea complicado, intenta hablar con un responsable superior dentro del organismo que concedió la ayuda.A veces, si el caso es sólido, pueden reconsiderarlo.¿Es posible que tengas que devolverla?Si en las bases realmente no se permite pagar una deuda personal con la ayuda, es posible que legalmente no tengas margen, pese a que la concesión inicial fuera un error. Pero si puedes demostrar que fue un fallo de interpretación de la administración y que actuaste de buena fe, hay opciones de recurrir.Te recomendaría contactar con un abogado especializado en subvenciones para revisar la documentación antes de presentar un recurso formal.¿Quieres que te ayude con un modelo de alegación o prefieres comentar algún otro punto? ¡Ánimo! 💪 
Marta Román 07/01/25 09:11
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hola!Actualmente, los autónomos no pueden autodeclararse de baja por Incapacidad Temporal (IT) sin pasar por el médico de la Seguridad Social o la mutua. Para cualquier baja por enfermedad común o accidente no laboral, es obligatorio un parte médico de baja emitido por un profesional sanitario.En algunos países existen sistemas en los que los trabajadores pueden autodeclararse de baja por pocos días sin necesidad de justificante médico, pero en España esto no está implantado para los autónomos ni está previsto a corto plazo.Sin embargo, en 2023 se aprobaron cambios en los partes médicos para trabajadores por cuenta ajena, que permiten que las bajas de corta duración (menos de 5 días) se emitan con un solo parte de baja y alta simultáneo, sin necesidad de revisiones intermedias. Pero esto tampoco aplica a los autónomos, quienes siguen el proceso normal de IT.¿Cómo afectan las bajas a los autónomos?Un autónomo puede solicitar la baja por IT, pero para ello debe acudir al médico.Durante los 3 primeros días no se cobra prestación económica. A partir del 4.º día, la mutua o el INSS pagaría el 60% de la base reguladora.Aunque no haya derecho a prestación los primeros días, sí afecta a la cotización y puede influir en el cálculo de rendimientos netos para la base de cotización.No hay ningún sistema que permita a los autónomos "autodeclararse" de baja sin pasar por el médico. Toda baja IT debe estar respaldada por un parte médico. Si se planteara algún cambio en este sentido en el futuro, habría que esperar a que la Seguridad Social o el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo regulasen.Si necesitas más detalles sobre cómo afectan las bajas a la cotización, dime y te lo explico con más ejemplos. ¡Saludos! 😊 
Marta Román 07/01/25 09:05
Ha respondido al tema Calcular smi - Autónomos
 ¡Hola! No te preocupes, es normal tener dudas en el primer año como autónomo.Te comento:Esa subvención de 1.032€ se considera un ingreso y, por lo tanto, debe incluirse en la contabilidad. Ahora bien, hay dos momentos en los que puedes declararla:En el trimestre del IVA e IRPF:Si la incluyes en el trimestre, sumará a tu facturación total (15.200€ + 1.032€ = 16.232€).Como el límite del SMI es de 15.876€, te pasarías y podrías perder la prórroga de la tarifa plana.Solo en la declaración de la Renta:Si decides no incluirlo en el trimestre, no afectará a la facturación que declaras en el modelo 130 de IRPF.Sin embargo, en la Declaración de la Renta (modelo 100), igualmente tendrás que sumarlo a tus ingresos anuales.¿Cuál es la mejor opción?Si lo incluyes en el trimestre, ya contarás con ese importe como parte de tus ingresos anuales y verás antes cómo afecta a tu tributación.Si lo dejas solo para la Renta, puede que durante el año te beneficies de la tarifa plana, pero luego en la Renta 2024 aparecerá ese ingreso y Hacienda puede interpretar que superaste el SMI igualmente.Por lo tanto, si el criterio para la prórroga de la tarifa plana es que los rendimientos netos anuales no superen el SMI, entonces da igual si lo declaras en el trimestre o solo en la Renta: en ambos casos Hacienda lo tendrá en cuenta. Si pasas el SMI, perderías la tarifa plana.Dado que tu gestoría no te aclara mucho, te recomiendo que lo consultes directamente con la Seguridad Social o con otro asesor especializado en autónomos.Si necesitas más ayuda, dime y te lo explico de otra forma. ¡Mucho ánimo con tu primer año de autónomo! 😊 
Marta Román 07/01/25 08:47
Ha respondido al tema Busco opiniones sobre mi idea de negocio - Emprendedor
 ¡Hola, Eduardo!Tu idea de negocio tiene bastante potencial, especialmente en 2025, cuando la comunicación efectiva es más importante que nunca en el mundo profesional. Vamos por partes:1. Viabilidad del negocio en 2025Tendencia creciente: La demanda de formación en comunicación y habilidades blandas ha crecido enormemente, tanto en el ámbito corporativo como en el emprendimiento.Mercado objetivo amplio: Apuntas a dos segmentos interesantes:Extranjeros con nivel avanzado de español que buscan mejorar su comunicación profesional.Nativos que necesitan escribir y hablar mejor para progresar en sus carreras.Competencia: Hay cursos similares, pero pocos especializados en español profesional con un enfoque práctico. Tu diferenciación será clave.2. ¿Cómo transmitir tu idea para captar seguidores?Crea contenido de valor gratuito:Publica en LinkedIn, YouTube o TikTok sobre errores comunes en la escritura y comunicación.Comparte mini consejos en redes sociales con ejemplos prácticos.Haz directos en Instagram, TikTok o YouTube resolviendo dudas.Posicionamiento de autoridad:Ofrece una masterclass gratuita para captar leads.Publica artículos en blogs y colabora con otros creadores de contenido.Consigue testimonios de alumnos o casos de éxito.Modelo de negocio:Puedes vender cursos grabados, sesiones individuales o incluso ofrecer formaciones a empresas.Crear una comunidad o club de práctica de oratoria puede ayudarte a fidelizar clientes.3. ¿Qué parte de la idea tiene más potencial?Curso de escritura eficiente: Puede ser más demandado porque la mayoría de los profesionales escriben emails, informes y mensajes a diario. Si logras que en poco tiempo escriban con más claridad y persuasión, captarás mucho interés.Clases en vivo a empresas: Muchas empresas invierten en formación para sus empleados. Si logras ofrecer algo que mejore la comunicación interna o externa de un equipo, podrías acceder a clientes premium.Curso de oratoria con práctica real: Si incorporas feedback personalizado y ejercicios prácticos, podría destacar sobre otros cursos más teóricos.4. ¿Cómo venderlo con éxito?Preventa: Antes de lanzar, valida la idea ofreciendo una preventa con un descuento especial. Si hay interés, sabrás que vas por buen camino.Página de ventas clara: Explica bien los beneficios, muestra testimonios (aunque sea de gente cercana al principio) y ofrece garantía de satisfacción.Ofertas limitadas: Cupos limitados o descuentos temporales pueden generar urgencia para comprar.En mi opinión, tu idea es viable, pero para tener éxito necesitarás una estrategia de contenido potente para atraer seguidores y una oferta clara que realmente resuelva un problema específico de tu audiencia. Si tuviera que apostar, enfocaría más esfuerzos en el curso de escritura eficiente y en formación para empresas.Espero que te sirva mi opinión. ¿Tienes algún aspecto concreto en el que te gustaría más ayuda? 😊 
Marta Román 07/01/25 08:39
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Hola Elena, En España, las funciones relacionadas con la gestión laboral, como la tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social, la confección de contratos o el asesoramiento sobre cuestiones laborales, pueden ser realizadas por distintos profesionales, no exclusivamente por graduados en Relaciones Laborales.¿Quién puede gestionar temas laborales en una asesoría o gestoría?Graduados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos: Son los profesionales más cualificados en este ámbito, con conocimientos profundos en derecho laboral, Seguridad Social y gestión de personal.Gestores Administrativos: Si están colegiados, pueden realizar trámites administrativos laborales, como altas y bajas de trabajadores.Titulados en FP de Administración y Finanzas: Aunque no son expertos en derecho laboral, pueden desempeñar funciones técnicas relacionadas con la gestión de personal dentro de una empresa o asesoría.Asesores laborales sin titulación específica: En la práctica, muchas gestorías cuentan con profesionales sin un título universitario en Relaciones Laborales, pero con experiencia suficiente para tramitar contratos, nóminas y otros documentos administrativos.¿Es legal que una persona con FP haga estas funciones?Sí, siempre que realice trámites administrativos y no ejerza funciones reservadas a profesionales colegiados o especializadas en derecho laboral. Sin embargo, si está asesorando a clientes sobre legislación laboral, modalidades de contratación o conflictos laborales, puede haber un problema, ya que esto debería hacerlo un profesional cualificado en derecho laboral (como un graduado en Relaciones Laborales o un abogado especializado).Posibles riesgosErrores en contratos o cotizaciones que puedan generar sanciones a los clientes.Asesoramiento erróneo en materia de derecho laboral, lo que podría derivar en reclamaciones o conflictos legales.Intrusismo profesional, si se presenta como especialista en derecho laboral sin la formación adecuada.Si tienes dudas sobre la legalidad de su actuación, podrías consultar con el Colegio de Graduados Sociales de tu provincia o con la Seguridad Social para aclarar qué funciones pueden realizar distintos profesionales en este ámbito. ¡Un saludo!
Marta Román 07/01/25 08:37
Ha respondido al tema Calcular smi - Autónomos
 ¡Buenos días, Iván!Entiendo que tienes dudas sobre la prórroga de la tarifa plana para autónomos y el límite de ingresos relacionado con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Te cuento punto por punto:1. Límite de ingresos para la prórroga de la tarifa plana:Para solicitar la prórroga de la tarifa plana durante un segundo año, tus rendimientos netos anuales no deben superar el SMI vigente. Según la información disponible, el SMI en 2024 es de 15.876 euros brutos anuales. El PeriódicoPor lo tanto, si tus rendimientos netos en 2024 fueron de 15.200 euros, estás por debajo del SMI y podrías ser elegible para la prórroga de la tarifa plana.2. Discrepancia con la gestoría:La base mínima de cotización para autónomos en 2024 es de 950 euros mensuales, lo que equivale a 11.400 euros anuales. Sin embargo, este dato no está directamente relacionado con el límite de ingresos para la prórroga de la tarifa plana. El criterio principal es no superar el SMI anual establecido, que, como mencionamos, es de 15.876 euros.3. Año de referencia para la prórroga:La prórroga de la tarifa plana se solicita al finalizar el primer año de disfrute. Debes prever que tus rendimientos netos en el segundo año no superarán el SMI vigente en ese período. Dado que tus ingresos en 2024 fueron de 15.200 euros, y el SMI para 2025 aún no ha sido actualizado, es probable que se mantenga en una cifra similar o ligeramente superior. Por lo tanto, si estimas que tus ingresos en 2025 no superarán el SMI vigente, podrías solicitar la prórroga.Como recomendación, te sugiero que, antes de solicitar la prórroga, verifiques las cifras oficiales del SMI para 2025 y realices una estimación realista de tus ingresos para asegurarte de cumplir con los requisitos. Además, sería conveniente discutir esta información con tu gestoría para que estén al tanto de las normativas actuales y tu caso personal, y puedan asesorarte adecuadamente.Espero que esta información te sea de ayuda. ¡Un saludo!