Durante la época del PP los rendimientos en forma de intereses tenían una retención del 15% pero se incorporaban a la base general, por lo que al final, tributaban al tipo marginal de cada uno: el 15%, el 20%, el 30... el que fuese.
En cuanto a las pérdidas y ganancias patrimoniales, acabaron con los coeficientes de abatimiento, los cuales permitían ir reduciendo el porcentaje de las ganancias por las que tenían que tributar la venta de determinados bienes patrimoniales (como los inmuebles y las acciones) hasta el punto de quedar totalmente exentas, en función de los años de permanencia en el patrimonio del titular.
Además, durante la época del PP, se mantuvo el impuesto del patrimonio que gravaba básicamente el ahorro de las familias de clase media.
Saludos
Yo tampoco lo veo.
Pero me extraña que un inversor pueda correr menos riesgo (e incluso ganar más dinero) inviertiendo en este producto que en acciones directamente.
Yo no lo contrataría porque me temo que hay gato encerrado.
Saludos
Pues estas condiciones son tan buenas frente a la compra directa de acciones que me surgen dos preocupaciones:
1. Las condicones que estén por escrito, porque si son de palabra es probable que estén mintiendo o que se hayan equivocado.
2. Y en caso de ser ciertas, la preocupación vendría por la solvencia del emisor o de la entidad que respalde el producto, no vaya a ser un pufo tipo Lehman Brothers.
Saludos
Sí, había entendido el caso de estar por debajo del 25%.
Pero creo que no sabemos que ocurre con la inversión si la acción está entre el 75% y el 25% del strike.
Saludos