Hola Silvia, esa carta con el formulario a rellenar es algo obligatorio que tiene que hacer todo el mundo, mientras no lo rellenes y lo envíes tú expediente se queda parado ya que no tienen datos tan importantes como tú número de cuenta corriente.Debes de ir por el punto 3 de tu expediente de incapacidad más o menos y ya debería de quedarte poco.Ahora mismo lo que tienes que hacer es rellenarlo y enviarlo como te dice en la carta.Has mirado en tu expediente de puntos por donde te vas?Un saludo
Hola José, la resolución yo creo que la podrás ver mañana en notificaciones telemáticas y en ella viene explicado que base de cotización te han cogido mes a mes para el cálculo de la base reguladora.Está muy detallado y explicado. Si estás mal los números entonces reclamación previa.Un saludo
Hola Paski, es una matización muy buena que nunca hubiera imaginado y es que en estos temas del INSS hay miles de situaciones diferentes.Queda apuntado porque es muy interesante saberlo y seguro que está información le vale a alguien.Un saludo
Vale, pues entonces todo está bien explicado, te aconsejo que te des de baja de autónomo antes de hacer la solicitud porque si no te la van a denegar hasta el día que vean que realmente estás de baja. Son así ...... Pero si lo haces en ese orden sin problemas.Un saludo
Entonces es muy probable que no tengas ningún problema.Estaba mirando algún enlace del INSS y de abogados, como por ejemplo este.https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/total/cualificaday realmente el requisito es no estar trabajando, pero me acuerdo que cuando lo solicite yo ponía algo así como que fueras propietario de una explotación agraria, algo que no te pasa a ti.Un saludo
Yo creo que si, que solo afecta si eres propietario de una explotación agraria.Pero tampoco quiero meter la pata y no se con seguridad si afecta o no. Yo lo preguntaría en el INSS aunque el requisito es no estar trabajando que no tiene nada que ver con esos rendimientos que tienes extras.Pregunta difícil, crea dudas la respuesta
Lo que te quiere decir Lam es que tienen que resolver si o si una vez abierto expediente y que lo deberían de hacer en 135 días pero la realidad es que en muchos casos se tiran mucho más de ese tiempo para resolver.Ojalá no sea tu caso.Un saludo
Es que ya le vale a esta persona, iniciar una actividad sin comunicarlo teniendo una IPT y además querer cobrar el 20%. Es ser muy listo y te pueden pillar como así ha sido.No me extrañaría que además le viniera una revisión de oficio.Un saludo, Carla 😃